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La primera actividad electoral de la República
se da cuando la Junta de Gobierno Provisional, integrada
por José Agustín Arango, Tomás
Arias y Federico Boyd, expide el Decreto No. 25 de 12
de diciembre de 1903, convocando a elecciones para el
5 de enero de 1904 con el fin de elegir la Convención
Nacional Constituyente. Para la organización
de las elecciones, se crearon Juntas Electorales
en cada provincia, compuestas por cuatro miembros, cada
uno con su respectivo suplente, nombrados todos por
la Junta de Gobierno Provisional.
En
la Constitución Política aprobada en 1904
por la Asamblea Nacional Constituyente, solamente encontramos
dos temas electorales: el del sufragio y el de la ciudadanía
y no hay referencia constitucional a ninguna autoridad
electoral.
Ese
mismo año, se expide la Ley 89 de 7 de julio,
bajo la administración del Dr. Manuel Amador
Guerrero, y se crea el Consejo Electoral de la República
con jurisdicción en todo el país, integrado
por cinco miembros principales nombrados cada dos años
por la Asamblea Nacional. También se crearon
Ayuntamientos Electorales con jurisdicción
en cada provincia, y Jurado Municipales de Elecciones
con jurisdicción en cada distrito. Cada uno hacía
el escrutinio y proclamaba los resultados correspondientes
a su circunscripción.
Mediante
la Ley 1 de 22 de Agosto de 1916, bajo la Presidencia
del Dr. Belisario Porras, se adopta el Código
Administrativo que contiene un título dedicado
al tema de las elecciones y en el cual se reglamenta
toda la materia electoral. Se le cambia el nombre al
Consejo Electoral de la República por el de Jurado
Nacional de Elecciones y los Ayuntamientos Electorales
se llamarán Jurados Provinciales.
En
1925 se adopta la tercera legislación
general en materia electoral con la Ley 60 de 31 de
marzo, bajo la administración del Presidente
Rodolfo Chiari. En cuanto a las autoridades electorales,
se reducen a tres niveles: el nacional, distritorial
y mesa de votación, eliminando el nivel provincial.
Con la ley, también se cambia la nomenclatura
de las corporaciones por la de Jurado Nacional de Elecciones,
Jurados Distritoriales y Jurados de Votación.
El Jurado Nacional de Elecciones asume el escrutinio
y proclamación de los Diputados, además
de la del Presidente de la República. Se incrementan
los requisitos para ser miembro del Jurado Nacional
al exigir que se debe tener los mismos que para gestionar
como abogado ante la Corte Suprema de Justicia o haber
desempeñado los cargos de Magistrado de la Corte,
Secretario de Estado o Procurador General de la Nación.
En
1930 bajo la administración del Presidente Florencio
Harmodio Arosemena, se actualiza la legislación
electoral mediante Ley 28 de 5 de Noviembre y se amplía
el período de nombramiento de los miembros del
Jurado Nacional de Elecciones de dos a cuatro años
y el número de sus integrantes de cinco a siete.
Los dos adicionales vienen a ser el último Presidente
de la Asamblea y el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, quien presidirá el Jurado ex-oficio.
El
4 de diciembre de 1934, bajo la administración
del Presidente Harmodio Arias Madrid, se aprueba la
Ley 29 y se cambia el mecanismo a través del
cual la Asamblea Nacional debía hacer la elección
de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. A
este efecto, se decide que la elección será
por bancadas de los partidos representados en la Asamblea
y de acuerdo al número de legisladores de cada
bancada, para que todas las bancadas estén representadas
en el Jurado pero de acuerdo al tamaño de cada
bancada. Se establece para ello un mecanismo de cuociente
electoral.
En
nuestra segunda Constitución Política,
que entra en vigencia el 2 de Enero de 1941, bajo la
Administración del Dr. Arnulfo Arias Madrid,
se crea la primera autoridad electoral a nivel constitucional,
convirtiendo al Jurado Nacional de Elecciones en un
tribunal electoral pero que retiene su nombre de Jurado
para quedar integrado por cinco miembros así:
el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien
lo presidiría, un Ministro de Estado escogido
libremente por el Presidente, un Diputado y dos ciudadanos
que no tengan función oficial alguna, escogidos
estos dos últimos por la Asamblea Nacional en
una sola sesión, debiendo votar cada diputado
por un solo candidato, y declarando elegido al diputado
y dos ciudadanos que hubieren obtenido la mayoría
de votos.
En
1941, se expide la Ley 98 de 5 de julio, con el fin
de actualizar el sistema electoral y se establece que
el Jurado Nacional es un organismo permanente sin tener
período fijo.
El
4 de Marzo de 1946 entra en vigencia nuestra tercera
Constitución Política, aprobada por la
Segunda Asamblea Nacional Constituyente, y se crea un
organismo electoral que mantiene el nombre de Jurado
Nacional de Elecciones, cuya elección, composición
y atribuciones determinará la ley sobre el principio
de la representación proporcional y garantizando
la fiscalización de sus funciones por los partidos
y agrupaciones políticas no representados en
ésta.
El
19 de Septiembre de 1946, mediante Ley 39 y en la Administración
del Presidente Enrique A. Jiménez, se aprueba
la reglamentación aplicable a las elecciones
populares, y se establece que la integración
del Jurado Nacional de Elecciones, se hará en
base a siete miembros, elegidos por la Asamblea Nacional
conforme a un sistema de cuociente electoral obtenido
al dividir el número de diputados entre siete.
Cada diputado votaba por un principal y dos suplentes,
declarándose elegido a quien alcanzare el cuociente.
Si quedasen puestos por llenar, serían asignados
a los candidatos que hubiesen alcanzado más votos.
Para ser miembro del Jurado Nacional bastaba tener 25
años, ser panameño por nacimiento y estar
en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Se concede a cada partido político el derecho
de tener representante ante el Jurado Nacional, a base
de enviar una nómina de tres personas con sus
respectivos suplentes, para que de dicha lista el Jurado
escoja a los representantes del partido.
En
1956 se aprovecha la renovación de la Asamblea
Legislativa, con ocasión de las elecciones generales
para reformar la Constitución Política
y la Asamblea saliente aprueba el Acto Legislativo No.
2 de 16 de febrero, que luego es ratificado por la Asamblea
entrante que expide el Acto Legislativo No. 2 de 24
de Octubre, y se adoptan una serie de medidas en materia
electoral que pueden ser consideradas las más
importantes del sistema electoral hasta esa fecha. El
cambio constitucional se logra gracias tanto al Presidente
saliente, Ricardo Arias Espinosa, como al Presidente
entrante, Ernesto de la Guardia Jr. Se crea el Tribunal
Electoral como se le conoce hoy, como una entidad independiente
de los Organos Ejecutivo y Judicial, con competencia
privativa en materia electoral, e integrado por los
tres Organos del Estado, cada uno nombrando un Magistrado
por doce años. Se crea la jurisdicción
penal electoral a cargo del Tribunal Electoral. También
se le asigna la función de participar en los
trámites de las solicitudes de naturalización,
y se le encomienda la responsabilidad de expedir la
cédula de identidad personal a todos los ciudadanos.
En
1958, mediante Ley 25 de 30 de enero, se aprueba el
primer Código Electoral y se reglamenta la jurisdicción
penal electoral recién adscrita al Tribunal en
la reforma constitucional de 1956, estableciendo que
en representación de la sociedad, actuará
el Ministerio Público por conducto del Procurador
General o del Procurador Auxiliar. Para dejar establecida
la independencia y autonomía financiera del Tribunal
Electoral, se establece que tendrá sus partidas
de gastos de manera separada a las del Organo Ejecutivo
y Judicial.
En
1972, mediante Decreto de Gabinete No. 2 de la Junta
Provisional de Gobierno, se adopta el Estatuto de las
elecciones populares de 1972, para elegir a los primeros
representantes de corregimiento, y, entre otras disposiciones,
se crea en el Tribunal Electoral una Fiscalía
Electoral a cargo de un Fiscal nombrado por el Organo
Ejecutivo para representar los intereses de la sociedad
en todos los asuntos del conocimiento del Tribunal,
así como para perseguir los delitos electorales.
La
cuarta Constitución Política, aprobada
en 1972 por la Tercera Asamblea Nacional Constituyente,
bajo el liderazgo del General Omar Torrijos Herrera,
reduce el período de los Magistrados del Tribunal
Electoral a siete años y solamente el que debía
designar la Corte Suprema de Justicia tenía que
ser abogado. Se crea la Fiscalía Electoral con
rango constitucional, como una agencia independiente
y coadyuvante del Tribunal, cuyas funciones serán
determinadas por la Ley.
En
1974 se expide la Ley 100 de 30 de diciembre, bajo la
administración del Presidente Demetrio Basilio
Lakas, para reorganizar el Registro Civil y se establece
como una dependencia del Tribunal Electoral.
El
10 de Febrero de 1978, bajo la misma administración
política, y desarrollando disposiciones constitucionales,
se expide la Ley 4, Orgánica del Tribunal Electoral
y de la Fiscalía Electoral.
El
24 de abril de 1983, bajo la administración civil
del Presidente Ricardo de la Espriella Jr., y militar
del General Rubén Darío Paredes, se aprueba
en referéndum un paquete de reformas a la Constitución
Política de 1972. En materia electoral, se instituye
que el Tribunal Electoral tiene la función de
garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio
popular. Se le reconoce patrimonio propio, derecho de
administrarlo y se le da constitucionalmente la responsabilidad
del registro civil de las personas. Los tres magistrados
deben ser abogados al tener que cumplir con los mismos
requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia. En las normas aplicables a la Fiscalía
Electoral, se aclara que el Fiscal Electoral será
nombrado por el Ejecutivo, pero sujeto dicho nombramiento
a la aprobación del Legislativo.
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