
En
los primeros años de la centuria actual, o sea
al principio de los 1900 ya había sido definido
como la certificación fundamental del ciudadano,
la cédula de identidad personal.
Los
antecedentes sobre los Derechos Políticos en
Panamá los encontramos en la Constitución
de 1904 que dedicó 3 artículos a dichos
derechos. No obstante, transcurrieron dos elecciones
populares (1912 y 1916) para que aparecieran las primeras
señales concretas sobre la identificación
ciudadana.
En
materia de cedulación tenemos registrado, para
la historia panameña, que el 22 de agosto de
1916, a través de la Ley 1 que data de las postrimerías
de la presidencia del Dr. Belisario Porras, se adoptó
el Código Administrativo, que contiene un titulo
dedicado al tema de las elecciones y en el cual se introduce
el uso de la cédula de ciudadanía con
fotografía para poder votar, la cual es solicitada
ante el juzgado municipal de la residencia del ciudadano
para cada elección. Tres años después
en 1919 se producen importantes cambios, referentes
a la cédula de identidad personal, llevándola
a 8 años de validez con el correspondiente potencial
para que el panameño pudiera acudir a las urnas
en mas de una elección.
En
1919 la cédula de identidad personal es introducida
como documento de carácter permanente que sirve
para la identificación de las personas en cuyo
favor han sido expedidas y para acreditar el goce de
los derechos políticos.
En
los años veinte, cerca del primer cuarto de siglo,
las cosas cambian nuevamente y la cédula de identidad
personal, solamente es legalizada para acudir a las
urnas una sola vez, ya que al ejercer el sufragio debían
ser entregadas y anuladas en la mesa de votación,
correspondiéndole esta labor al jurado de dicha
mesa.
En
1931 se establece legalmente el doble uso para la cédula
de identidad personal, es decir, para el sufragio como
medio permanente y para todos los fines legales.
La
historia política panameña ha venido ligada
a la estratégica cédula para poder votar.
Hay
que destacar que a esta altura se mantuvo mediatizada
a la mujer quien no podía votar.
La
Ley 89 de 7 de julio de 1904 restringía el derecho
al voto de la mujer en las elecciones directas de Consejos
municipales y diputados, restringiendo de esta manera
el voto de la mujer.
La
primera mitad del siglo de la historia panameña
estuvo plagada de leyes que con lenguaje distinto terminaban
en un denominador común, la denegación
del voto de la mujer panameña durante toda esta
época. La cédula sólo sirvió
a las panameñas para identificarse.
La
Ley 98 del 5 de julio de 1941 señalaba:
"La
panameña de 21 años cumplidos que posea
un diploma universitario o tenga formación profesional,
normal de enseñanza secundaria, podrá
votar y ser elegida en las entidades provinciales".
Esta
exigencia era sólo para las mujeres, ya que los
varones, independientemente de su nivel cultural, gozaba
de plenos derechos políticos.
La
Constitución de 1946 saca del ostracismo de manera
final y taxativa el ejercicio de los derechos fundamentales
de la mujer panameña.
En
1956 con el Acto Legislativo N° 2 del 16 de febrero,
ratificado por la siguiente legislatura que lo convirtió
en Acto Legislativo N° 2 del 24 de octubre, adoptando
lo siguiente:
- Prohibición
de cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano
obtener su cédula de identidad.
- La
creación del Tribunal Electoral, como se conoce
hoy.
- Funciones
de jurisdicción penal electoral y la participación
en los tramites de solicitudes de naturalización.
- Se
le encomienda constitucionalmente la responsabilidad
de la Cedulación.
Ley
18 de 29 de enero de 1958 funda la Dirección
General de Cedulación.
En
1958 siendo Presidente de la República Don Ernesto
de la Guardia se ordenó cedular a panameños
y extranjeros domiciliados en panamá y se estableció
que la cedulación era gratuita. Se tomaron las
huellas dactilares y se condicionó la expedición
de la cédula a panameños a la existencia
e inscripción de la respectiva partida de nacimiento
en el Registro Civil.
En
este año se estableció multa para quien
no obtuviera la cédula después de haber
llegado a la mayoría de edad y se puso un limite
de tres meses. La retención ilegal de las cédulas
tuvo arresto de uno a seis meses.
En
el año 1973, la cédula, por mandato de
la Ley pasó a ser a colores y se aumentó
la multa para quienes no la obtuvieran luego de alcanzar
la mayoría de edad.
La
ley 28 de 27 de noviembre de 1934, siendo presidente
de la república el Dr. Harmodio Arias, creo y
reglamentó las disposiciones sobre la expedición
de la cédula de identidad personal.
La
expedición de cédulas comenzó el
1°. De enero de 1935 (cédula de librito)
para los ciudadanos panameños y todos los extranjeros.
Domiciliados legalmente en la república, a la
edad de 21 años.
La
Ley 28 no contempló la expedición de cédulas
a las mujeres panameñas o menores emancipados
o habilitados de edad. Posteriormente, bajo la presidencia
del Dr. Arias Madrid, se promulgó la ley 83 del
1° de julio de 1941.
Para los panameños de uno y otro sexo, si eran
mayores de edad, o menores emancipados o habilitados
de edad y extranjeros, la cédula de identidad
personal era expedida por el Registrador General del
Estado Civil, debidamente autorizado por el ministerio
de gobierno y justicia.
La
Ley 98 del 5 de julio de 1941 margina el voto de la
mujer.
El
30 de octubre de 1956 fue promulgado en la gaceta oficial
el acto legislativo N° 2, ratificado por la asamblea
nacional de ese entonces, en virtud del cual se reformó
la constitución política de 1946 y se
creó el Tribunal Electoral, independientemente
del órgano ejecutivo.
La
Ley número 18 de 29 de enero de 1958 reglamentó
las diferentes disposiciones relativas a la expedición
de la cédula de identidad personal, a través
de la Dirección General de Cedulación
(cédulas blanco y negro).
El
Decreto número 53 de 29 de julio de 1958 reglamentó
la confección y expedición de la cédula
y el artículo 9° del mismo decreto reglamento
la numeración de la cédula de la siguiente
manera:
Para
los ciudadanos panameños por nacimiento se
usa el número clave de la provincia de nacimiento
del solicitante, seguido del tomo y asiento en que
aparece inscrito en el registro civil. (8-926-1601).
Los panameños nacidos en el extranjero llevaran
las letras (PE), seguidas del tomo y asiento en que
aparece inscrito en el Registro Civil. (PE-5-687).
Los panameños naturalizados llevaran la letra
(N), seguida del tomo y asiento en que aparece inscrita
la carta de naturaleza definitiva en el Registro Civil.
(N-19-473). Para los extranjeros legalmente domiciliados
en el país, se usará la letra (E), seguida
del número de clave de la provincia donde se
originó la solicitud y finalmente el número
de orden de entrada de la solicitud. (E-8-74258).
La
Dirección Nacional de Cedulación esta
regida por la ley 108 de 8 de octubre de 1973 por la
cual se dictan las disposiciones sobre la expedición
de cédulas de identidad personal (cédulas
a colores).
La
cédula de identidad personal constituye el documento
autentico respecto a la identidad personal de su dueño.
La
cédula de identidad personal deberá ser
obtenida, portada y exhibida ante los servidores públicos
y presentada ante las diligencias civiles, judiciales
o administrativas.
Tienen
derecho y obligación de portar cédulas
de identidad:
- Panameños
mayores de 18 años, los menores emancipados
o habilitados de edad.
- Los
nacidos en el extranjero, mayores de 18 años
adoptados por nacionales panameños que los
sean al momento de la adopción.
- Los
extranjeros menores de 18 años legalmente domiciliados
en panamá.
La
cédula de identidad personal llevara impresa
a colores la bandera nacional y como membrete "República
de Panamá", además contendrá
los siguientes datos:
- Número
de la cédula (8-430-70) 8 - La Provincia; 430
- El Tomo; 70 - Partida o Asiento
- Nombre
completo como aparece inscrito en el registro civil
y usual del portador cuando así lo ha demostrado.
- Sexo
- Fecha
de nacimiento de acuerdo con la inscripción
del registro civil.
- Lugar
de nacimiento
- Firma
del portador, en caso de que no sepa escribir un testigo
lo hará a ruego
- Facsímil
de la firma del director general de cedulación
- Fotografía
a colores del interesado.
- Condición
de nacional o extranjero.
- Fecha
de expedición y expiración.
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