DECRETO 15
(de 19 de julio de 2002)

"Por el cual se establece el Código de Ética en el Tribunal Electoral"


EL TRIBUNAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales


C O N S I D E R A N D O

Que la Asamblea Legislativa promulgó la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones.

Que la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, establece en su Capítulo IX, un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de su entrada en vigencia, para que toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales, de no tenerlos, establezcan y publiquen sus respectivos Códigos de Ética para el correcto ejercicio de la función pública.

Que el Tribunal Electoral ya mantiene un Código de Ética para los períodos electorales, el cual debe ser formalmente ampliado a todos los funcionarios de la institución.

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO: Establécese el Código de Ética en el Tribunal Electoral, cuyo contenido es el siguiente:

"CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES



Artículo 1: Objeto

Establecer normas de conducta que deben observar los funcionarios del Tribunal Electoral, dentro del marco de la ética y el bien común.


Artículo 2: Definiciones

Función: Capacidad de acción o acción propia de los cargos y oficios.

Funcionario: Toda persona física que participe de manera eventual o permanente en el ejercicio de funciones en el Tribunal Electoral, en sus distintas dependencias y departamentos, a nivel nacional.

Información: Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada. En nuestro caso específico, documentos, hechos y comunicaciones en general.

Artículo 3: Ámbito de Aplicación

Este Código rige para todos los funcionarios del Tribunal Electoral, de todos los niveles y jerarquías, que presten sus servicios en forma temporal o permanente, remunerada u honoraria.

Artículo 4: Interpretación

La Sala de Acuerdos constituye la instancia facultada para dictar las normas interpretativas o aclaratorias de este Código.

Artículo 5: Obligación de conocer la Constitución, las Leyes y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

Es deber de todo funcionario conocer sobre las normas legales que rigen la Institución y sobretodo, aquellas que se refieren o regulan el ejercicio de sus funciones, así como acatar las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal Electoral.


CAPÍTULO II
PRINCIPIOS


Artículo 6: Principios que rigen la conducta del funcionario del Tribunal Electoral.


Lealtad
  El funcionario debe ser fiel a la Constitución Política, a las Leyes y Decretos, al Tribunal Electoral y sus reglamentos, y observar una conducta cónsona dentro del marco de lo que éstos establezcan.
   
Honradez
  El funcionario debe llevar a cabo las funciones encomendadas sin solicitar ni recibir favores, lo que implica no aceptar ningún tipo de bonificaciones ni regalías. De encontrarse en una situación similar, es su deber darlo a conocer al superior jerárquico inmediato.
   
Transparencia
  El funcionario debe tener presente y actuar conforme al derecho de todos los ciudadanos de estar informados sobre la actividad de la Administración Pública. Para esto, debe observar claridad en sus actos y ser accesible con quienes tengan interés legítimo en el asunto tratado. Este principio incluye la obligación del funcionario de brindar información comprensible y verificable tanto a los usuarios como en los informes que deba presentar con el objetivo de evaluar su trabajo.
   
Responsabilidad
  El funcionario debe cumplir las funciones asumidas de manera voluntaria u obligatoria con similar empeño, solicitando orientación si fuese necesario, para concretar la tarea encomendada de manera cabal. Igualmente, no debe evadir los compromisos contraídos.
   
Eficacia
  El funcionario debe ejecutar la función de la mejor manera, en el menor tiempo y costo posibles. Debe establecer procedimientos por despachos, para asegurar la pronta y óptima atención a los usuarios.
   
Igualdad
  El funcionario debe llevar a cabo actos no discriminatorios en su relación con el público, al igual que con sus compañeros. Igualmente, procurará impartir un trato igualitario a las personas que se encuentren en igualdad de condiciones y/o situaciones.
   
Imparcialidad
  El funcionario siempre debe actuar en procura del bien común y no involucrar sus intereses particulares en las decisiones que deba tomar, ya sea dentro de las relaciones laborales o en la prestación de los servicios del Tribunal Electoral.
   
Integridad
  El Funcionario debe ejecutar sus funciones haciendo gala de una conducta recta, intachable y transparente, con independencia de influencias externas que alteren su correcto proceder como servidor público.
   
Discreción
  El funcionario debe ser cuidadoso de guardar la información a la que tiene acceso por motivo de sus funciones, con la reserva necesaria y no utilizarla con fines particulares ni para recibir beneficio alguno. La difusión de la misma estará en función de las órdenes superiores recibidas, siempre y cuando no contravengan leyes y/o disposiciones que regulan la materia de que se trate.
   
Respeto
  Las relaciones entre funcionarios, y entre funcionarios y usuarios, deben desenvolverse en un clima de urbanidad y armonía.
   
Cortesía
  En el trato entre funcionarios, y entre funcionarias y usuarios, debe imperar la debida atención, el respeto y la educación.
   
Intervención Política
  El funcionario del Tribunal Electoral se abstendrá de participar en actividades de política partidista, en todo momento, mientras ejerza algún cargo en la Institución.


CAPÍTULO III
CONDUCTAS INTERNAS

Artículo 7: Uso del cargo público.

Es obligación del funcionario del Tribunal Electoral abstenerse de utilizar el cargo que ostenta para obtener beneficios personales, económicos, privilegios, favores sexuales o cualquier otro bien tangible o intangible, ya sea para él o para cualquier otra persona.


Esta obligación se interpretará dentro del siguiente marco de conductas:

No usar su credencial ni papelería oficial del Tribunal Electoral, para fines personales o para beneficiar o perjudicar a terceros.
   
No solicitar ni recibir ningún tipo de favor a cambio de agilizar o paralizar un trámite.
   
No utilizar su posición para amenazar ni influir a los demás funcionarios, con el propósito de favorecer o perjudicar en un trámite o decisión a determinado colectivo o persona.

Artículo 8: Uso de la jornada laboral.

El funcionario debe rendir al máximo de su capacidad dentro de su respectiva jornada laboral. Esto involucra evitar utilizar el tiempo comprendido dentro de la jornada laboral para realizar trabajos personales u otros distintos a sus deberes y responsabilidades y llevar a cabo las tareas encomendadas de manera eficiente y eficaz. Ningún funcionario debe exhortar o solicitar a otros funcionarios, sean subordinados o no, a que utilicen el tiempo oficial para desempeñar funciones de tipo personal.

Artículo 9: Uso de los bienes del Tribunal Electoral.

Es deber de todo funcionario proteger y mantener en buen estado los bienes propiedad de la Institución, y de manera especial aquellos que han sido destinados a su uso o cuidado. Esto implica el uso racional y ahorrativo de dichos bienes, evitando todo derroche o abuso. Igualmente, el funcionario deberá evitar el uso de los mismos para fines personales o para fines distintos de los que han sido destinados.

Asimismo, el funcionario deberá evitar, mediante el correcto uso de los bienes precitados, atentar contra la Institución propiciando situaciones que puedan acarrear consecuencias de carácter jurídico para el Tribunal Electoral.

Artículo 10: Uso correcto de la información interna.

El funcionario debe estar consciente de que el usuario tiene derecho a acceder, libremente, a la información que es de carácter público. El funcionario debe conocer y observar las reglamentaciones que haga el Tribunal Electoral con relación a la clasificación de la información, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

El funcionario no debe utilizar en beneficio propio o de terceros, o para fines distintos a los oficiales, la información que maneje por motivo del ejercicio de sus funciones y que no está destinada al público en general.

Artículo 11: Conflicto de intereses.

El funcionario debe abstenerse de ejercer la práctica profesional en forma privada, en casos que tengan relación con el Tribunal Electoral.

En este sentido, y para evitar el potencial riesgo de estar en una situación de esta índole, es deber de todo funcionario del Tribunal Electoral no recibir beneficio alguno por el trabajo que realiza en la Institución, de parte de los usuarios, de partidos políticos, de figuras políticas o de dependencia estatal alguna. Todo ello con la finalidad de preservar su independencia de criterio.

Asimismo, el funcionario deberá abstenerse de participar durante el transcurso de cualquier proceso decisorio, desde la fase previa hasta la fase final, cuando hubiese tenido vínculos profesionales, familiares o económicos, con alguna de las partes.

En todo caso, las decisiones que sobre el particular se tomen, deberán apegarse a la Ley, a los Decretos y Acuerdos del Tribunal Electoral y demás decisiones que tomen los Magistrados en Sala de Acuerdos.

Artículo 12: Relaciones Interpersonales y Desarrollo Permanente.

El funcionario, en todo momento, debe conducirse con cortesía, respeto y según las normas de urbanidad y debe reflejar estas cualidades en su trato con sus compañeros y muy en especial con el público, sin atender a jerarquías.

Igualmente, el funcionario debe procurar mantenerse actualizado con respecto a las tareas que realiza en la Institución, preocupándose de su permanente evolución y desarrollo en el aspecto técnico y profesional, lo que redundará en beneficio de los usuarios de la Institución.

Artículo 13: Obligación de informar al superior jerárquico, los actos de corrupción.

Sin perjuicio de las leyes que regulan la materia, todo funcionario del Tribunal Electoral está obligado a poner en conocimiento de su superior jerárquico, o de las autoridades correspondientes, cualquier conducta o acto que conociere por motivo de sus funciones o de otra índole y que pudieran causar perjuicio al Tribunal Electoral o al Estado, constituyendo delito o violentando normas del presente Código de Ética.


CAPÍTULO IV
CONDUCTAS EXTERNAS



Artículo 14: Toma de decisiones.

El funcionario no debe basar su juicio en discriminación alguna, ni debe intervenir a favor de ninguna de las partes involucradas. Debe pronunciarse con honestidad y congruencia, siempre anteponiendo el interés público al interés particular.

Artículo 15: Atención a solicitudes, peticiones y denuncias.

El funcionario debe brindar información suficiente y correcta con prontitud y diligencia, a través de los respectivos canales institucionales, cuando así se lo soliciten los usuarios.

El funcionario jamás debe utilizar su influencia para retardar o entorpecer la correcta atención de una solicitud, petición o denuncia, ni exhortar a los ciudadanos a conductas similares.

Artículo 16: Relación con otras entidades públicas.

El funcionario del Tribunal Electoral debe ofrecer un trato amable y respetuoso a todo servidor público que se dirija a nuestra Institución por motivo de sus funciones, brindando el apoyo, asistencia, información, cooperación y servicios requeridos, siempre y cuando esto no vaya en detrimento de lo esbozado en los artículos anteriores. Por tanto, evitará todo trato discriminatorio, injusto o amenazante a los servidores públicos de cualquier dependencia del Estado.

Artículo 17: Ex funcionarios del Tribunal Electoral.

Ningún ex funcionario de la Institución debe utilizar sus influencias o relaciones con el personal de su antiguo empleo, para obtener beneficios indebidos para sí, para familiares o para terceros, o bien para perjudicar a la parte contraria.

Artículo 18: Deber de mantener higiene, salud y mejoramiento ecológico.

El funcionario tiene la obligación de reportar cualquier situación que pueda poner en peligro la salud o la seguridad del lugar donde presta servicios. En este sentido, debe observar las medidas de higiene y seguridad que para estos efectos se impartan o se establezcan en el Reglamento Interno, además de las que se desprendan del sentido común.

Asimismo, el funcionario tiene el deber de utilizar racionalmente el agua y la energía eléctrica del Tribunal Electoral, apagando las computadoras cuando no se utilicen y verificando que las hojas de papel que ya no sean utilizables se envíen al lugar apropiado para su debida trituración y reciclaje. El papel y el material de oficina en general, deben re-emplearse tantas veces como sea posible, sin menoscabo de la política institucional de reducir al máximo el uso del papel para aprovechar el correo electrónico disponible a nivel nacional y de desarrollar el concepto del gobierno electrónico promovido por la Comisión Permanente ePanamá, en la cual participa el Tribunal Electoral como uno de sus miembros principales.

El funcionario debe abstenerse de portar cualquier tipo de armas en el lugar de trabajo, con excepción del personal autorizado. Igualmente, evitará presentarse al trabajo de forma indecorosa o bajo los efectos del alcohol o drogas ilícitas.



CAPÍTULO V
MECANISMO PARA HACER EFECTIVO
EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA


Artículo 19: Ente encargado del Cumplimiento del Código de Ética del Tribunal Electoral.

El ente encargado de llevar a cabo la investigación sobre si se ha violentado alguna disposición contenida en este Código, será la Dirección de Investigaciones Administrativas (OMBUDSMAN). Los Magistrados del Tribunal Electoral, reunidos en Sala de Acuerdos, decidirán la causa y determinarán si hay mérito o no para aplicar la sanción recomendada, de acuerdo con los reglamentos y decretos que al respecto existan.

Artículo 20: Promoción de los valores de la Institución.

Además de las funciones adscritas en el Reglamento Interno, la Dirección de Investigaciones Administrativas del Tribunal Electoral debe divulgar y promover la aplicación de las normas contenidas en este Código, no sólo de manera coercitiva, sino también de modo preventivo, es decir, propiciando mecanismos educativos y formadores en asocio con el Departamento de Bienestar del Empleado de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 21: Resolución de Consultas.

Los funcionarios podrán elevar consultas por escrito sobre la aplicación de las normas señaladas en este Código a la Dirección de Investigaciones Administrativas, mismas que deberán ser respondidas dentro del término de treinta (30) días hábiles luego de su presentación.

Artículo 22: Procedimiento.

Cuando la Dirección de Investigaciones Administrativas conozca o tenga indicios sobre alguna contravención a las normas contenidas en este Código de Ética, debe iniciar de inmediato la investigación pertinente para obtener la certeza de los hechos, para lo cual podrá valerse de todos los medios de prueba permitidos por la Ley y el Reglamento Interno de la Institución, que no vayan en contra de los Derechos Humanos.


Al finalizar la investigación, la Dirección de Investigaciones Administrativas deberá elaborar un informe dentro de un plazo máximo de los dos (2) meses siguientes a la fecha de inicio de la misma, y remitirlo a los Magistrados del Tribunal Electoral, recomendando la aplicación o no de una sanción previamente establecida en el Reglamento Interno, o bien las medidas administrativas o penales que resultaren aplicables.

Artículo 23: Recurso.

El funcionario que resultare sancionado administrativamente por falta a este Código, podrá elevar un Recurso de Reconsideración ante los Magistrados del Tribunal Electoral, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva resolución. Este recurso podrá ser presentado por él mismo, sin necesidad de apoderado legal, y podrá solicitar y presentar las pruebas que considere pertinentes en su favor."


ARTÍCULO SEGUNDO: Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.


Dado en la ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.






Erasmo Pinilla C.
Magistrado Presidente

   
Eduardo Valdés Escoffery
Magistrado Vicepresidente

Dennis Allen Frias
Magistrado Vocal

   

Yara Ivette Campo B.
Directora Ejecutiva Institucional