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DECRETO
15
(de 19 de julio de 2002)
"Por
el cual se establece el Código de Ética
en el Tribunal Electoral"
EL TRIBUNAL ELECTORAL
En
uso de sus facultades constitucionales y legales
C O N S I D E R A N D O
Que
la Asamblea Legislativa promulgó la Ley No.6
de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia
en la gestión pública, establece la acción
de Habeas Data y dicta otras disposiciones.
Que
la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, establece en su
Capítulo IX, un plazo no mayor de seis (6) meses,
a partir de su entrada en vigencia, para que toda agencia
o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes
a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas,
los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales,
de no tenerlos, establezcan y publiquen sus respectivos
Códigos de Ética para el correcto ejercicio
de la función pública.
Que
el Tribunal Electoral ya mantiene un Código de
Ética para los períodos electorales, el
cual debe ser formalmente ampliado a todos los funcionarios
de la institución.
D
E C R E T A
ARTÍCULO
PRIMERO: Establécese el Código de
Ética en el Tribunal Electoral, cuyo contenido
es el siguiente:
"CÓDIGO
DE ÉTICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL
CAPÍTULO
I
NORMAS GENERALES
Artículo
1: Objeto
Establecer normas de conducta que deben observar los
funcionarios del Tribunal Electoral, dentro del marco
de la ética y el bien común.
Artículo 2: Definiciones
Función:
Capacidad de acción o acción propia de
los cargos y oficios.
Funcionario:
Toda persona física que participe de manera eventual
o permanente en el ejercicio de funciones en el Tribunal
Electoral, en sus distintas dependencias y departamentos,
a nivel nacional.
Información:
Comunicación o adquisición de conocimientos
que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre
una materia determinada. En nuestro caso específico,
documentos, hechos y comunicaciones en general.
Artículo
3: Ámbito de Aplicación
Este
Código rige para todos los funcionarios del Tribunal
Electoral, de todos los niveles y jerarquías,
que presten sus servicios en forma temporal o permanente,
remunerada u honoraria.
Artículo
4: Interpretación
La
Sala de Acuerdos constituye la instancia facultada para
dictar las normas interpretativas o aclaratorias de
este Código.
Artículo
5: Obligación de conocer la Constitución,
las Leyes y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.
Es
deber de todo funcionario conocer sobre las normas legales
que rigen la Institución y sobretodo, aquellas
que se refieren o regulan el ejercicio de sus funciones,
así como acatar las disposiciones del Reglamento
Interno del Tribunal Electoral.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 6: Principios que rigen la conducta
del funcionario del Tribunal Electoral.
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Lealtad |
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El
funcionario debe ser fiel a la Constitución
Política, a las Leyes y Decretos, al Tribunal
Electoral y sus reglamentos, y observar una conducta
cónsona dentro del marco de lo que éstos
establezcan. |
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Honradez |
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El
funcionario debe llevar a cabo las funciones encomendadas
sin solicitar ni recibir favores, lo que implica
no aceptar ningún tipo de bonificaciones
ni regalías. De encontrarse en una situación
similar, es su deber darlo a conocer al superior
jerárquico inmediato. |
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Transparencia |
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El
funcionario debe tener presente y actuar conforme
al derecho de todos los ciudadanos de estar informados
sobre la actividad de la Administración Pública.
Para esto, debe observar claridad en sus actos y
ser accesible con quienes tengan interés
legítimo en el asunto tratado. Este principio
incluye la obligación del funcionario de
brindar información comprensible y verificable
tanto a los usuarios como en los informes que deba
presentar con el objetivo de evaluar su trabajo. |
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Responsabilidad |
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El
funcionario debe cumplir las funciones asumidas
de manera voluntaria u obligatoria con similar empeño,
solicitando orientación si fuese necesario,
para concretar la tarea encomendada de manera cabal.
Igualmente, no debe evadir los compromisos contraídos.
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Eficacia |
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El
funcionario debe ejecutar la función de la
mejor manera, en el menor tiempo y costo posibles.
Debe establecer procedimientos por despachos, para
asegurar la pronta y óptima atención
a los usuarios. |
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Igualdad |
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El
funcionario debe llevar a cabo actos no discriminatorios
en su relación con el público, al
igual que con sus compañeros. Igualmente,
procurará impartir un trato igualitario a
las personas que se encuentren en igualdad de condiciones
y/o situaciones. |
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Imparcialidad |
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El
funcionario siempre debe actuar en procura del bien
común y no involucrar sus intereses particulares
en las decisiones que deba tomar, ya sea dentro
de las relaciones laborales o en la prestación
de los servicios del Tribunal Electoral. |
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Integridad |
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El
Funcionario debe ejecutar sus funciones haciendo
gala de una conducta recta, intachable y transparente,
con independencia de influencias externas que alteren
su correcto proceder como servidor público.
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Discreción |
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El
funcionario debe ser cuidadoso de guardar la información
a la que tiene acceso por motivo de sus funciones,
con la reserva necesaria y no utilizarla con fines
particulares ni para recibir beneficio alguno. La
difusión de la misma estará en función
de las órdenes superiores recibidas, siempre
y cuando no contravengan leyes y/o disposiciones
que regulan la materia de que se trate. |
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Respeto |
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Las
relaciones entre funcionarios, y entre funcionarios
y usuarios, deben desenvolverse en un clima de urbanidad
y armonía. |
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Cortesía |
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En
el trato entre funcionarios, y entre funcionarias
y usuarios, debe imperar la debida atención,
el respeto y la educación. |
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Intervención
Política |
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El
funcionario del Tribunal Electoral se abstendrá
de participar en actividades de política
partidista, en todo momento, mientras ejerza algún
cargo en la Institución. |
CAPÍTULO
III
CONDUCTAS INTERNAS
Artículo
7: Uso del cargo público.
Es
obligación del funcionario del Tribunal Electoral
abstenerse de utilizar el cargo que ostenta para obtener
beneficios personales, económicos, privilegios,
favores sexuales o cualquier otro bien tangible o intangible,
ya sea para él o para cualquier otra persona.
Esta obligación se interpretará dentro
del siguiente marco de conductas:
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No
usar su credencial ni papelería oficial del
Tribunal Electoral, para fines personales o para
beneficiar o perjudicar a terceros. |
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No
solicitar ni recibir ningún tipo de favor
a cambio de agilizar o paralizar un trámite. |
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No
utilizar su posición para amenazar ni influir
a los demás funcionarios, con el propósito
de favorecer o perjudicar en un trámite o
decisión a determinado colectivo o persona. |
Artículo
8: Uso de la jornada laboral.
El
funcionario debe rendir al máximo de su capacidad
dentro de su respectiva jornada laboral. Esto involucra
evitar utilizar el tiempo comprendido dentro de la jornada
laboral para realizar trabajos personales u otros distintos
a sus deberes y responsabilidades y llevar a cabo las
tareas encomendadas de manera eficiente y eficaz. Ningún
funcionario debe exhortar o solicitar a otros funcionarios,
sean subordinados o no, a que utilicen el tiempo oficial
para desempeñar funciones de tipo personal.
Artículo
9: Uso de los bienes del Tribunal Electoral.
Es
deber de todo funcionario proteger y mantener en buen
estado los bienes propiedad de la Institución,
y de manera especial aquellos que han sido destinados
a su uso o cuidado. Esto implica el uso racional y ahorrativo
de dichos bienes, evitando todo derroche o abuso. Igualmente,
el funcionario deberá evitar el uso de los mismos
para fines personales o para fines distintos de los
que han sido destinados.
Asimismo,
el funcionario deberá evitar, mediante el correcto
uso de los bienes precitados, atentar contra la Institución
propiciando situaciones que puedan acarrear consecuencias
de carácter jurídico para el Tribunal
Electoral.
Artículo
10: Uso correcto de la información interna.
El
funcionario debe estar consciente de que el usuario
tiene derecho a acceder, libremente, a la información
que es de carácter público. El funcionario
debe conocer y observar las reglamentaciones que haga
el Tribunal Electoral con relación a la clasificación
de la información, de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley 6 de 22 de enero de 2002.
El
funcionario no debe utilizar en beneficio propio o de
terceros, o para fines distintos a los oficiales, la
información que maneje por motivo del ejercicio
de sus funciones y que no está destinada al público
en general.
Artículo
11: Conflicto de intereses.
El
funcionario debe abstenerse de ejercer la práctica
profesional en forma privada, en casos que tengan relación
con el Tribunal Electoral.
En
este sentido, y para evitar el potencial riesgo de estar
en una situación de esta índole, es deber
de todo funcionario del Tribunal Electoral no recibir
beneficio alguno por el trabajo que realiza en la Institución,
de parte de los usuarios, de partidos políticos,
de figuras políticas o de dependencia estatal
alguna. Todo ello con la finalidad de preservar su independencia
de criterio.
Asimismo,
el funcionario deberá abstenerse de participar
durante el transcurso de cualquier proceso decisorio,
desde la fase previa hasta la fase final, cuando hubiese
tenido vínculos profesionales, familiares o económicos,
con alguna de las partes.
En
todo caso, las decisiones que sobre el particular se
tomen, deberán apegarse a la Ley, a los Decretos
y Acuerdos del Tribunal Electoral y demás decisiones
que tomen los Magistrados en Sala de Acuerdos.
Artículo
12: Relaciones Interpersonales y Desarrollo Permanente.
El
funcionario, en todo momento, debe conducirse con cortesía,
respeto y según las normas de urbanidad y debe
reflejar estas cualidades en su trato con sus compañeros
y muy en especial con el público, sin atender
a jerarquías.
Igualmente,
el funcionario debe procurar mantenerse actualizado
con respecto a las tareas que realiza en la Institución,
preocupándose de su permanente evolución
y desarrollo en el aspecto técnico y profesional,
lo que redundará en beneficio de los usuarios
de la Institución.
Artículo
13: Obligación de informar al superior jerárquico,
los actos de corrupción.
Sin
perjuicio de las leyes que regulan la materia, todo
funcionario del Tribunal Electoral está obligado
a poner en conocimiento de su superior jerárquico,
o de las autoridades correspondientes, cualquier conducta
o acto que conociere por motivo de sus funciones o de
otra índole y que pudieran causar perjuicio al
Tribunal Electoral o al Estado, constituyendo delito
o violentando normas del presente Código de Ética.
CAPÍTULO
IV
CONDUCTAS EXTERNAS
Artículo 14: Toma de decisiones.
El
funcionario no debe basar su juicio en discriminación
alguna, ni debe intervenir a favor de ninguna de las
partes involucradas. Debe pronunciarse con honestidad
y congruencia, siempre anteponiendo el interés
público al interés particular.
Artículo
15: Atención a solicitudes, peticiones y denuncias.
El
funcionario debe brindar información suficiente
y correcta con prontitud y diligencia, a través
de los respectivos canales institucionales, cuando así
se lo soliciten los usuarios.
El
funcionario jamás debe utilizar su influencia
para retardar o entorpecer la correcta atención
de una solicitud, petición o denuncia, ni exhortar
a los ciudadanos a conductas similares.
Artículo
16: Relación con otras entidades públicas.
El
funcionario del Tribunal Electoral debe ofrecer un trato
amable y respetuoso a todo servidor público que
se dirija a nuestra Institución por motivo de
sus funciones, brindando el apoyo, asistencia, información,
cooperación y servicios requeridos, siempre y
cuando esto no vaya en detrimento de lo esbozado en
los artículos anteriores. Por tanto, evitará
todo trato discriminatorio, injusto o amenazante a los
servidores públicos de cualquier dependencia
del Estado.
Artículo
17: Ex funcionarios del Tribunal Electoral.
Ningún
ex funcionario de la Institución debe utilizar
sus influencias o relaciones con el personal de su antiguo
empleo, para obtener beneficios indebidos para sí,
para familiares o para terceros, o bien para perjudicar
a la parte contraria.
Artículo
18: Deber de mantener higiene, salud y mejoramiento
ecológico.
El
funcionario tiene la obligación de reportar cualquier
situación que pueda poner en peligro la salud
o la seguridad del lugar donde presta servicios. En
este sentido, debe observar las medidas de higiene y
seguridad que para estos efectos se impartan o se establezcan
en el Reglamento Interno, además de las que se
desprendan del sentido común.
Asimismo,
el funcionario tiene el deber de utilizar racionalmente
el agua y la energía eléctrica del Tribunal
Electoral, apagando las computadoras cuando no se utilicen
y verificando que las hojas de papel que ya no sean
utilizables se envíen al lugar apropiado para
su debida trituración y reciclaje. El papel y
el material de oficina en general, deben re-emplearse
tantas veces como sea posible, sin menoscabo de la política
institucional de reducir al máximo el uso del
papel para aprovechar el correo electrónico disponible
a nivel nacional y de desarrollar el concepto del gobierno
electrónico promovido por la Comisión
Permanente ePanamá, en la cual participa el Tribunal
Electoral como uno de sus miembros principales.
El
funcionario debe abstenerse de portar cualquier tipo
de armas en el lugar de trabajo, con excepción
del personal autorizado. Igualmente, evitará
presentarse al trabajo de forma indecorosa o bajo los
efectos del alcohol o drogas ilícitas.
CAPÍTULO V
MECANISMO PARA HACER EFECTIVO
EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
Artículo
19: Ente encargado del Cumplimiento del Código
de Ética del Tribunal Electoral.
El
ente encargado de llevar a cabo la investigación
sobre si se ha violentado alguna disposición
contenida en este Código, será la Dirección
de Investigaciones Administrativas (OMBUDSMAN). Los
Magistrados del Tribunal Electoral, reunidos en Sala
de Acuerdos, decidirán la causa y determinarán
si hay mérito o no para aplicar la sanción
recomendada, de acuerdo con los reglamentos y decretos
que al respecto existan.
Artículo
20: Promoción de los valores de la Institución.
Además
de las funciones adscritas en el Reglamento Interno,
la Dirección de Investigaciones Administrativas
del Tribunal Electoral debe divulgar y promover la aplicación
de las normas contenidas en este Código, no sólo
de manera coercitiva, sino también de modo preventivo,
es decir, propiciando mecanismos educativos y formadores
en asocio con el Departamento de Bienestar del Empleado
de la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo
21: Resolución de Consultas.
Los
funcionarios podrán elevar consultas por escrito
sobre la aplicación de las normas señaladas
en este Código a la Dirección de Investigaciones
Administrativas, mismas que deberán ser respondidas
dentro del término de treinta (30) días
hábiles luego de su presentación.
Artículo
22: Procedimiento.
Cuando
la Dirección de Investigaciones Administrativas
conozca o tenga indicios sobre alguna contravención
a las normas contenidas en este Código de Ética,
debe iniciar de inmediato la investigación pertinente
para obtener la certeza de los hechos, para lo cual
podrá valerse de todos los medios de prueba permitidos
por la Ley y el Reglamento Interno de la Institución,
que no vayan en contra de los Derechos Humanos.
Al finalizar la investigación, la Dirección
de Investigaciones Administrativas deberá elaborar
un informe dentro de un plazo máximo de los dos
(2) meses siguientes a la fecha de inicio de la misma,
y remitirlo a los Magistrados del Tribunal Electoral,
recomendando la aplicación o no de una sanción
previamente establecida en el Reglamento Interno, o
bien las medidas administrativas o penales que resultaren
aplicables.
Artículo
23: Recurso.
El
funcionario que resultare sancionado administrativamente
por falta a este Código, podrá elevar
un Recurso de Reconsideración ante los Magistrados
del Tribunal Electoral, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación de
la respectiva resolución. Este recurso podrá
ser presentado por él mismo, sin necesidad de
apoderado legal, y podrá solicitar y presentar
las pruebas que considere pertinentes en su favor."
ARTÍCULO SEGUNDO: Este Decreto comenzará
a regir a partir de su publicación en el Boletín
del Tribunal Electoral.
Dado en la ciudad de Panamá, a los diecinueve
(19) días del mes de julio de dos mil dos (2002).
COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.
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Erasmo
Pinilla C.
Magistrado Presidente
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Eduardo
Valdés Escoffery
Magistrado Vicepresidente
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Dennis Allen Frias
Magistrado Vocal
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Yara
Ivette Campo B.
Directora Ejecutiva Institucional
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