Mediante el Decreto N° 2 del 10 de enero de 1991, el Tribunal Electoral crea el Cuerpo de Delegados Electorales en Panamá a fin de fortalecer la democracia, basado en el éxito obtenido en la hermana República de Costa Rica desde 1948.

El Cuerpo de Delegados Electorales lo conforman más de 400 civiles mayores de 18 años, sin afiliación política y que no han sido condenados por la comisión de delito común o electoral.

Los denominados héroes anónimos son nombrados exclusivamente por el Tribunal Electoral y ofrecen su tiempo a la patria con la única retribución de haber servido al fortalecimiento de la democracia.

Los Delegados Electorales tienen la misión de hacer cumplir las normas y disposiciones electorales para el buen desarrollo de los diversos procesos electorales.

La principal herramienta de los delegados es el diálogo, ya que como observadores y amigables componedores durante las actividades proselitistas se restringen a intervenir para evitar confrontaciones.

Mientras que en el día de las Elecciones Generales los delegados supervisarán el normal desenvolvimiento de la votación, asistencia en la apertura y cierre del sufragio.

 

Anteriormente han participado en las elecciones parciales de 1991, en el Referéndum de 1992, en las elecciones Generales del 8 de mayo de 1994, en el Referéndum de 1998 y en las elecciones generales del 2 de mayo de 1999.

Los delegados son reconocidos por su chaleco azul con borde amarillo que contiene en el frente el logo del Tribunal Electoral, al reverso con letras amarillas dice delegado electoral, cuyas características también identifica la gorra que portan.

FUNCIONES

  1. Velar por el cumplimiento de las órdenes y medidas que decida el Tribunal Electoral, para garantizar la pureza de las elecciones.
  2. Disponer lo que estimen oportuno para que las reuniones, mítines políticos, manifestaciones o desfiles que organicen los partidos políticos, se celebran sin ser perturbados por personas o grupos adversos, evitando confrontaciones.
  3. Actuar como amigables componedores en los conflictos que encuentren en el desempeño de sus funciones.
  4. Servir como representantes de los Magistrados del Tribunal Electoral ante los gobernadores, alcaldes, corregidores, regidores y miembros de la Fuerza Pública en todo lo relativo a las vigilancia del proceso electoral.
  5. Comunicar al Tribunal Electoral los actos de desobediencia de alguna autoridad a sus instrucciones, acompañando las pruebas pertinentes.
  6. Los Delegados Electorales mantendrán en todo momento la más absoluta neutralidad política y podrán un distintivo que los identifica.

REQUISITOS PARA SER DELEGADO ELECTORAL

  1. Ser ciudadano panameño mayor de 18 años.
  2. No haber sido condenado por la comisión de delito común o electoral.
  3. No ser miembro de partidos políticos, esté en formación o constituido.

 

La Junta directiva del Cuerpo de Delegados Electorales está integrada por:
ING. FAUSTO FERNANDEZ PRESIDENTE
LIC. LISANDRO MADRID VICEPRESIDENTE
DRA. ROSINA CINILIO VICEPRESIDENTA
LIC. RICARDO McPHERSON SECRETARIO
LIC. ANGEL BAÑOS DIRECTOR
LIC. CARIDAD DE LEON DIRECTOR
LIC. SAMUEL SILVERA DIRECTOR
Oficina de Delegados / Tribunal Electoral
LIC. JAIME ESPINOZA Coordinador Administrativo

 

JUNTA CONSULTIVA
Maning Suárez
Icela Constantino
Flavio Méndez
Roberto Lombana

 

Provinciales

Provincia

Sr. Ernesto Ureña

San Miguelito

Lic. Aldacira de Bradshaw

Panamá centro

Mag. Malvina González

Panamá Este

Prof. Misael Trejos Panamá Oeste

Lic. Ricardo Flores

Coclé

Dr. Luís F. Alvarez

Bocas Del Toro

Prof. Nilka Schouwe

Colón

Lic. Denis Solís

Herrera

Prof. Luís De León

Los Santos

Sra. Albeniz Marín

Veraguas

Mag.Marisela Valdez

Chiriqui


 

 

 


Edificio Las Américas en Calidonia, Tercer piso.

Telefonos: Delegados Electorales 507-8280 , Delegados Electorales Secretaria 507-8330