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Subsidios
Partidos
Políticos
Monto
del Subsidio directo
El
monto del subsidio directo para cada elección, que
se ha establecido en el uno por ciento (1%)de los ingresos
corrientes del Gobierno Central correspondientes al año
anterior al de las elecciones. Se traducirá para las
próximas elecciones de 1999, en quince millones trescientos
cuarenta y nueve mil balboas (B/ 15.349.000), por lo que,
siendo nuestro electorado proyectado para esa elección
de un millón setecientos veintiocho mil veintisiete
(1,728.027), nos arrojaría un subsidio por elector
de ocho balboas con ochenta y ocho centavos (B/.8.88).
Si
comparamos, por ejemplo, este monto con el que le correspondió
a los partidos políticos en Costa Rica para la elección
de 1994, tenemos que el Estado costarricense contribuyó
con un total de trece millones cuatrocientos noventa y seis
mil ochocientos ocho dólares (US$13,496,808) frente
a un padrón electoral que ascendió a un millón
ochocientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y ocho (i,881,348)
ciudadanos, por lo que el subsidio directo por elector fue
de siete dólares con diecisiete centavos (US$7.17).
Es decir, un monto bastante parecido al panameño si
tomamos en cuenta la diferencia de cinco (5) años que
habrá.
La
distribución anticipada del subsidio para las elecciones
de 1999 presenta la siguiente configuración:
| Monto
Total de Subsidio |
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B/.15,348,998.00
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| Monto
Pre-Electoral (40%) |
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6,139,599.20
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| 10%
para postulaciones |
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1,534,899.80
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Entre
doce Partidos |
127,908.31
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c/u |
| 30%
para publicidad |
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4,604,699.40
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Entre
doce Partidos |
383,724.95
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c/u |
| Total
Pre- Electoral c/Partido |
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511,633.26
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| Postulaciones |
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127,980.31
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| Publicidad |
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383,724.95
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| Subsidio
Post-Eletoral (60%) |
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9,209,398.80
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| Desembolsos
Anuales por 5 Años |
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1,841,879.60
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La
"eficacia del subsidio", es decir, que el dinero
aportado por el Estado para las actividades específicas
determinadas por la Ley, en efecto financie esas y no otras.
Para ello, tanto en la ley como en la reglamentación
expedida por el Tribunal Electoral, se ha tomado medidas para
reducir del riesgo de malos manejos que desvíen los
fondos para fines distintos de los contemplados. Estas medidas
descansan sobre mecanismos de control y fiscalización
por metas. Primero, las partidas que se entregan antes de
las elecciones se desembolsan contra facturas que evidencian
la prestación real y efectiva del servicio o suministro
del bien, y los partidos tienen, por lo tanto, que recurrir
a financiar las mismas hasta tanto se reembolsen del Estado
por conducto del Tribunal Electoral. Segundo, la entrega de
las partidas anuales post-electorales está condicionada
al cumplimiento satisfactorio de cada presupuesto anual de
forma tal que el incumplimiento es un año justifica
la suspensión de los desembolsos de las partidas subsiguientes.
La
filosofía de nuestro subsidio, es el de la "solución
parcial" y consiste en que el aporte del Estado es sólo
una contribución parcial a los gastos de los partidos
y no pretende cubrir la totalidad de tales gastos.
Candidatos
Independientes
Como quiera que la Constitución Política, al
consagrar el subsidio político, condicionó que
el mismo tuviese que se tanto a los partidos políticos
como a las personas naturales, el legislador, al desarrollar
la norma constitucional, incluyó a las personas que,
al margen de los partidos, optan a cargos de elección
popular como independientes y nuestra legislación denomina
de libre postulación.
La
ley panameña contempla pues, un subsidio a los candidatos
independientes, los cuales pueden aspirar a puestos de elección
popular pero solamente a nivel municipal, es decir para alcalde
o para miembro de los respectivos consejos municipales.
El
subsidio a estos candidatos se ha establecido de la siguiente
manera:
Pre-electoral
Una vez que la persona es reconocida por el Tribunal Electoral
como candidato independiente, tiene derecho a recibir treinta
centavos de balboa por cada adherente inscrito en respaldo
de su candidatura. Y para ser reconocido como tal, se tiene
que inscribir a un mínimo de un diez por ciento (10%)
del registro electoral de la circunscripción por la
cual se desea competir.
Post-electoral
Después de las elecciones, aquellos candidatos
que han sido proclamados como triunfadores del cargo al cual
aspiraron, participarán en el reparto del subsidio
post-electoral recibiendo la misma suma por voto que le corresponda
a cada partido según quedará explicado más
adelante, con la diferencia de que a los candidatos independientes
se les cancela la suma total adeudada en un solo pago al declarar
cerrado el proceso electoral.
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