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Partidos Políticos - Financiamiento Público |
Monto
del Subsidio directo
El monto del subsidio
directo para cada elección, que se ha establecido en el uno por ciento
(1%)de los ingresos corrientes del Gobierno Central correspondientes al año
anterior al de las elecciones. Se traducirá para las próximas elecciones
de 1999, en quince millones trescientos cuarenta y nueve mil balboas (B/ 15.349.000),
por lo que, siendo nuestro electorado proyectado para esa elección de un
millón setecientos veintiocho mil veintisiete (1,728.027), nos arrojaría
un subsidio por elector de ocho balboas con ochenta y ocho centavos (B/.8.88).
Si
comparamos, por ejemplo, este monto con el que le correspondió a los partidos
políticos en Costa Rica para la elección de 1994, tenemos que el
Estado costarricense contribuyó con un total de trece millones cuatrocientos
noventa y seis mil ochocientos ocho dólares (US$13,496,808) frente a un
padrón electoral que ascendió a un millón ochocientos ochenta
y un mil trescientos cuarenta y ocho (1,881,348) ciudadanos, por lo que el subsidio
directo por elector fue de siete dólares con diecisiete centavos (US$7.17).
Es decir, un monto bastante parecido al panameño si tomamos en cuenta la
diferencia de cinco (5) años que habrá.
La
distribución anticipada del subsidio para las elecciones de 1999 presenta
la siguiente configuración:
| Monto
Total de Subsidio | |
B/.15,348,998.00 | |
| Monto
Pre-Electoral (40%) | |
6,139,599.20 | |
| 10%
para postulaciones | | 1,534,899.80 | |
| | Entre
doce Partidos | 127,908.31 | c/u |
| 30%
para publicidad | | 4,604,699.40 | |
| | Entre
doce Partidos | 383,724.95 | c/u |
| Total
Pre- Electoral c/Partido | |
511,633.26 | |
| Postulaciones | |
127,980.31 | |
| Publicidad | |
383,724.95 | |
| Subsidio
Post-Eletoral (60%) | | 9,209,398.80 | |
| Desembolsos
Anuales por 5 Años | | 1,841,879.60 | |
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La
"eficacia del subsidio", es decir, que el dinero aportado por el Estado
para las actividades específicas determinadas por la Ley, en efecto financie
esas y no otras. Para ello, tanto en la ley como en la reglamentación expedida
por el Tribunal Electoral, se ha tomado medidas para reducir del riesgo de malos
manejos que desvíen los fondos para fines distintos de los contemplados.
Estas medidas descansan sobre mecanismos de control y fiscalización por
metas. Primero, las partidas que se entregan antes de las elecciones se desembolsan
contra facturas que evidencian la prestación real y efectiva del servicio
o suministro del bien, y los partidos tienen, por lo tanto, que recurrir a financiar
las mismas hasta tanto se reembolsen del Estado por conducto del Tribunal Electoral.
Segundo, la entrega de las partidas anuales post-electorales está condicionada
al cumplimiento satisfactorio de cada presupuesto anual de forma tal que el incumplimiento
es un año justifica la suspensión de los desembolsos de las partidas
subsiguientes. La
filosofía de nuestro subsidio, es el de la "solución parcial"
y consiste en que el aporte del Estado es sólo una contribución
parcial a los gastos de los partidos y no pretende cubrir la totalidad de tales
gastos. Candidatos
Independientes
Como quiera que la Constitución Política, al consagrar el subsidio
político, condicionó que el mismo tuviese que se tanto a los partidos
políticos como a las personas naturales, el legislador, al desarrollar
la norma constitucional, incluyó a las personas que, al margen de los partidos,
optan a cargos de elección popular como independientes y nuestra legislación
denomina de libre postulación. La
ley panameña contempla pues, un subsidio a los candidatos independientes,
los cuales pueden aspirar a puestos de elección popular pero solamente
a nivel municipal, es decir para alcalde o para miembro de los respectivos consejos
municipales. El
subsidio a estos candidatos se ha establecido de la siguiente manera:
Pre-electoral
Una vez que la persona es reconocida por el Tribunal Electoral como candidato
independiente, tiene derecho a recibir treinta centavos de balboa por cada adherente
inscrito en respaldo de su candidatura. Y para ser reconocido como tal, se tiene
que inscribir a un mínimo de un diez por ciento (10%) del registro electoral
de la circunscripción por la cual se desea competir.
Post-electoral Después
de las elecciones, aquellos candidatos que han sido proclamados como triunfadores
del cargo al cual aspiraron, participarán en el reparto del subsidio post-electoral
recibiendo la misma suma por voto que le corresponda a cada partido según
quedará explicado más adelante, con la diferencia de que a los candidatos
independientes se les cancela la suma total adeudada en un solo pago al declarar
cerrado el proceso electoral. |