
Decreto 9
de 2 de julio de 2007
"Por el cual se subroga el Decreto 3 de 22 de marzo de 2007, que reglamentó el artículo 6 del Código Electoral, relativo al voto de los ciudadanos panameños residentes en el extranjero."
EL TRIBUNAL ELECTORAL
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales,
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006, se reformó el Código Electoral, introduciendo en el articulo 6 de este compendio normativo electoral la figura, que permite a los ciudadanos panameños residentes en el extranjero, ejercer el sufragio en el país donde residen, solo para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, estableciendo que el Tribunal Electoral reglamentara esta materia.
Que el Tribunal Electoral tiene la obligación de garantizar el ejercicio del sufragio a todos los ciudadanos panameños, independientemente de que residan en el territorio nacional o en el extranjero.
Que con la adopción del voto de los panameños residentes en el extranjero, se moderniza nuestra legislación electoral.
Que en virtud de lo anterior, el Tribunal Electoral promulgó el Decreto 3 de 22 de marzo de 2007, por el cual se reglamenta el voto en el extranjero con el fin de que cada panameño mayor de edad que resida en el extranjero pueda ejercer el voto en el país donde mantiene su residencia para escoger Presidente y Vicepresidente de la República, para las elecciones generales, siempre y cuando no tenga suspendido sus derechos ciudadanos.
Que para hacer efectiva la emisión del voto en et extranjero se han detectado situaciones que han hecho que se requiera adecuar el texto del reglamento original.
Que en el numeral uno del articulo 2 debe aclararse la vigencia de la cédula de identidad Personal.
Que en el caso de los panameños residentes en el extranjero que cumplan los 18 años de edad hasta el día anterior a las elecciones, debe contemplarse que además de incluirse en el RERE, también pueden efectuar su trámite de solicitud de cédula.
Que en la solicitud de inclusión en el RERE, debe aclararse que el pasaporte vigente será válido exclusivamente para que las personas que cumplan 18 años de edad hasta el día anterior a las elecciones, puedan realizar el trámite de inscripción provisional
Que en materia de recepción y escrutinio de los votos emitidos por los panameños residentes en el extranjero debe aclararse el total de electores que pueden votar en cada mesa.
Que debe establecerse el tipo ce correspondencia viable para el envío de los sobres que convengan los votos de los panameños residentes en el extranjero.
Que debe establecerse una identificación a los sobres que serán utilizados por los panameños residentes en el extranjero, para facilitar el envío de su voto.
Que debe estipularse el horario que tienen los panameños residentes en el extranjero, que se encontrarán el día de la elección en el territorio nacional, para que puedan depositar su voto en la mesa que les corresponde.
Que hay que precisar que la recepción de los sobres se llevará a cabo en el Centro de Procesamiento Postal de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos (CPP).
Que por mandato constitucional y legal, le corresponde al Tribunal Electoral efectuar las adecuaciones a los mecanismos para el mejor desarrollo del voto de los panameños residentes en el extranjero, por lo que:
DECRETA:
CAPITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
Artículo 1: Todo ciudadano residente en el extranjero, tiene el derecho y el deber de sufragar en las elecciones generales para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República.
Artículo 2: Para votar desde el extranjero es necesario que el ciudadano:
1. Tenga cédula de identidad personal vigente a la fecha de las elecciones.
2. Aparezca inscrito en el Registro de Electores de Residentes en el Extranjero (en adelante RERE),
3. No haya adquirido otra nacionalidad a la que no tuviere derecho por razón de su nacimiento,
4. Remita oportunamente por correspondencia al Tribunal Electoral la boleta de votación correspondiente.
CAPITULO SEGUNDO
DEL REGISTRO ELECTORAL DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (RERE)
Artículo 3: El Tribunal Electoral integrará el RERE de conformidad con lo que se dispone en este Decreto, el cual tendrá carácter permanente, al igual que el registro electoral de los ciudadanos panameños que votan en el territorio nacional.
El levantamiento y mantenimiento del RERE estará a cargo de la Dirección Nacional de Organización Electoral, por intermedio del Departamento de Registro y Censo.
Artículo 4: El RERE contendrá la siguiente información, la cual será suministrada por el ciudadano bajo la gravedad del juramento:
1.Nombre completo.
2.Número de cédula de identidad personal.
3.Último domicilio declarado en Panamá.
4.Domicilio en el Extranjero.
5.Dirección en el extranjero donde recibe correspondencia personal, así como su correo electrónico.
6.Declaración de que no ha adquirido otra nacionalidad, a la que no tuviere derecho por razón de su nacimiento.
7.Otra información sobre su filiación que sea de utilidad para su identificación.
Cuando el panameño residente en el extranjero cambie su residencia a otro lugar también en el extranjero, actualizará su estatus en el RERE; y cuando cambie su residencia para el territorio nacional, podrá hacer el cambio de residencia correspondiente, desafiliándose automáticamente del RERE.
Artículo 5: Para formalizar su inclusión en el RERE el interesado tendrá dos opciones:
1.Solicitar por Internet su registro provisional y luego hacer llegar por correspondencia a Tribunal Electoral. la solicitud impresa con firma autenticada según se estipula en este Decreto. Y
2.Solicitar, personalmente, su registro en las oficinas del Tribunal Electoral.
Artículo 6: Los panameños residentes en el extranjero que cumplen los dieciocho años de edad hasta el día anterior a las elecciones, podrán hacer su solicitud de cédula inclusión al RERE entre el uno de mayo y el quince de octubre del año anterior a las elecciones.
Artículo 7: Para hacer la solicitud de inclusión en el RERE a través de Internet, el interesado dará los siguientes pasos:
1.Ingresará a la página’ Web del Tribunal Electoral www.tribunal-electoral.gob.pa, llenará la información de solicitud de inclusión al RERE, y el Tribunal Electoral. le devolverá un formulario con su información.
2.Lo imprimirá, y el ciudadano firmará de la misma forma en que firmó su cédula de identidad personal o si no sabe firmar, estampará la huella digital de su índice derecho.
3.La firma deberá ser autenticada por un notario del lugar de residencia del ciudadano y la del notario estar debidamente apostillada por las autoridades pertinentes en ese país,
4.La firma del solicitante también podrá ser autenticada ante cualquier Cónsul panameño y obviar la apostilla. El Tribunal Electoral verificará la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores,
5.La solicitud impresa con la firma autenticada, será enviada por correspondencia al Tribunal Electoral, adjuntando copia de su cédula vigente al momento de su inclusión en el RERE o pasaporte vigente en el caso de los menores de edad que cumplirán dieciocho años de edad hasta el día anterior a las elecciones.
En este Decreto, la entrega por correspondencia incluye: correo certificado, courier o entrega personal.
Artículo 8: Para formalizar la solicitud de inclusión en el RERE en las oficinas de la Dirección Nacional o las Regionales de Organización Electoral, el interesado llenará el formulario correspondiente. También podrá hacer la solicitud al momento de sacar por primera vez su cédula de identidad personal o al renovarla.
Artículo 9: Una vez recibida del exterior la solicitud impresa de afiliación al RERE y verificada la información, el ciudadano ingresará al RERE de manera oficial. Ingresará directamente al RERE oficialmente, aquél que realice su solicitud en las oficinas del Tribunal Electoral en el territorio nacional.
Artículo 10: El último día para que los mayores (le edad formalicen su inclusión en el RERE será el treinta de abril del año anterior de las elecciones, salvo los casos previstos para- los menores de edad, en el articulo 6 Las solicitudes recibidas con posterioridad a esta fecha surtirán sus efectos cara el siguiente proceso electoral.
Artículo 11: A más tardar el treinta de mayo del año anterior a las elecciones, el Tribunal Electoral pondrá en Internet, un Padrón Electoral Preliminar de Residentes en el Extranjero a disposición de los partidos políticos y demás personas interesadas.
A más tardar el treinta de octubre del año anterior a las elecciones el Tribunal Electoral publicará en Internet la totalidad de las inclusiones de menores de edad efectuadas conforme al artículo 6.
Este Padrón estará sujeto a las reglas de reclamo e impugnación conforme a lo señalado
En el Código Electoral así como en el Decreto Reglamentario de las Elecciones Generales
Artículo 12: Resueltas las reclamaciones e impugnaciones a que hubiese lugar, se imprimirá un Padrón Electoral Final de Panameños Residentes en el Extranjero, el cual determinará el total de ciudadanos panameños habilitados en el exterior cara participar en a elección presidencial correspondiente. Este Padrón se pondrá en Internet a disposición de los partidos políticos y demás interesados, el mismo día que el Padrón Electoral Final que se utilizará para los que votan en el territorio nacional.
CAPÍTULO TERCERO
CORPORACIONES ELECTORALES
Artículo 13: Para recibir y escrutar los votos de los panameños residentes en el extranjero, el Tribunal Electoral creará una Junta de Escrutinio Especial y cuantas mesas receptoras de votos sean necesarias, las cuales estarán ubicadas en el territorio nacional, en el centro de votación que disponga el Tribunal Electoral. La conformación de las mesas que reciban los votos del extranjero será de dos mil electores por cada mesa.
Artículo 14: Los miembros de estas corporaciones electorales tendrán las mismas funciones, obligaciones y derechos que los funcionarios electorales de las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República y de los funcionarios de las mesas de votación, así como tas que este Decreto y el reglamentario de las elecciones les asignen.
Estos funcionarios electorales votarán en la mesa que les corresponda según el Padrón Electoral Final.
Artículo 15: Los funcionarios de estas corporaciones electorales serán nombrados, a más tardar, el dieciséis de febrero del año de las elecciones. Los partidos políticos podrán designar sus representantes hasta ese mismo día.
Artículo 16: Estas corporaciones electorales se instalarán dos meses antes de las elecciones.
Los funcionarios electorales de las mesas receptoras de votos en el extranjero procederán
a firmar las boletas únicas de votación, para Presidente y Vicepresidente de la República para su envió por correo certificado urgente con acuse de recibo, a los electores que aparezcan en el Padrón Electoral Final de Residentes en el Extranjero de su mesa.
El proceso de firma será público. Concluido el proceso de firma y la preparación de la correspondencia, será remitido al elector en el extranjero junto con la boleta de votación y confirmado el envió por correo certificado urgente con acuse de recibo a más tardar diez días calendario después de su instalación. Luego de ello, las mesas decretarán un receso hasta el día de las elecciones.
CAPÍTULO CUARTO
EL PROCESO DE VOTACIÓN
Artículo 17: La boleta de votación a utilizarse será igual a la utilizada en la elección presidencial en la República de Panamá.
Artículo 18: A los que se encuentren inscritos en el Padrón Final de Electores Residentes en el Extranjero, se les enviará por correo certificado urgente con acuse de recibo a la dirección declarada para este fin, el siguiente material electoral:
1.Boleta de votación para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, debidamente firmada por dos miembros de la mesa respectiva.
2.Instructivo para ejercer el sufragio.
3.Un sobre blanco y sin marcas que el elector usará para depositar su boleta de votación, una vez hecha su selección.
4.Un sobre celeste dirigido a la dirección postal del Tribunal Electoral mencionando la mesa respectiva, y como remitente, el nombre completo y el número de cédula del ciudadano, dentro del cual el elector enviará debidamente cerrado el sobre aludido en el punto 3.
Artículo 19: El elector al recibir la documentación indicada en el artículo 18, hará su selección marcando la boleta de votación que ha recibido para tal fin: luego del cual introducirá a boleta de votación en el correspondiente sobre blanco y sin marcas y lo cerrará. Posteriormente, insertará el sobre blanco y sin marcas dentro del sobre celeste que lleva escrita la dirección postal del Tribunal Electoral con indicación de la respectiva mesa y los datos del remitente.
Este sobre celeste deberá ser enviado a la dirección postal en él, indicada por medio de correo certificado, courier o entrega personal, y deberá llegar, a más tardar el día de las elecciones, antes del cierre de la votación.
CAPÍTULO QUINTO
RECEPCIÓN DE SOBRES
Artículo 20: La recepción de os sobres se llevará a cabo en el Centro de Procesamiento Postal [CPP) de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos, y estará a cargo de los funcionarios que designará el Tribunal Electoral. Estos funcionarios firmarán un control especial como constancia de los sobres que hayan recibido.
Recibidos por el Tribunal Electora los sobres con los votos procedentes del extranjero, se trasladarán al lugar previamente designado para su custodia hasta que sean entregados a las mesas de votación, luego de que reanuden su sesión, el día de las elecciones.
Artículo 21: Los sobres que sean recibidos con posterioridad al plazo indicado serán registrados y anulados sin abrir, por extemporáneos, en presencia de funcionarios de Auditoria Interna del Tribunal Electoral. Cada una de las personas cuyo sobre haya sido recibido tardíamente, será informada de este hecho por escrito dentro de los treinta días hábiles siguientes a la elección.
Artículo 22: Los representantes de partidos políticos designados para cada mesa, podrán
observar todo el proceso de recepción y custodia de sobres por parte del Tribunal Electoral, y por parte de las mesas y podrán anotar las incidencias que a bien tengan en hojas que para tal fin se entregarán en cada mesa.
CAPÍTULO SEXTO
EL ESCRUTINIO EN LAS MESAS
Artículo 23: A la una de la tarde del día de las elecciones, las mesas receptoras reanudarán la sesión, para recibir del Tribunal Electoral los votos enviados desde el extranjero y preparar el escrutinio que deberá iniciarse a las cuatro de la tarde.
Artículo 24: Los miembros de la mesa. al reanudar su sesión el día de la elección, recibirán de los funcionarios autorizados por el Tribunal Electoral, los sobres celestes sin abrir, para cotejar y firmar el Padrón Electoral Final de la mesa; luego de lo cual, abrirán el sobre exterior celeste del que extraerán, sin abrir, el sobre blanco y sin marcas que contiene el voto, el que insertarán en la urna. Este procedimiento se hará de manera individual para cada sobre.
Para efectos de la identificación y constancia de que el elector ejerció su derecho al sufragio, se utilizará la información del remitente que aparece en el sobre exterior celeste y el secretario o cualquier funcionario de la mesa dará fe de ello firmando en el renglón del Padrón de Firma que le corresponde al respectivo ciudadano. Los sobres con el nombre del remitente serán conservados con el Padrón Electoral.
Artículo 25: Si alguno de los electores registrados en la mesa se presentare ante la misma, podrá entregar personalmente el sobre con su voto una vez comprobado que no se ha recibido por correo. Sino llevare el sobre con su voto y consta que éste no se ha recibido por correo, se le entregará una boleta de votación para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, y se le permitirá votar, siguiendo as reglas del Decreto Reglamentario de las Elecciones.
No serán admitidos en las mesas de votación, sobres de votación enviados por conducto de terceras personas.
Artículo 26: Una vez finalizada la identificación de los ciudadanos que ejercieron el sufragio, y pasadas las cuatro de la tarde, los miembros de la mesa sacarán de la urna los sobres blancos y sin marcas ce manera individual y los abrirán, escrutando los votos en la forma que se establece en el Reglamento General de Elecciones en las mesas de votación para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República.
Artículo 27: Terminado el proceso de escrutinio de los votos se procederá a elaborar el acta correspondiente en la misma forma que se establece en el Reglamento General de Elecciones en las mesas de votación para el acta de la elección ce Presidente y Vicepresidente de la República.
Artículo 28: El acta de mesa a utilizar en las mesas receptoras de votos del extranjero será igual a la utilizada para el resto de las mesas de votación.
El procedimiento de entrega del acta de mesa a la Junta Especial de Escrutinio será igual al aplicable para el resto de las mesas de votación de la República.
El procedimiento de entrega del acta de la Junta Especial de Escrutinio a la Junta Nacional de Escrutinio será igual al aplicable a las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral para Presidente.
Artículo 29: El Secretario de la mesa de votación será responsable de anotar y firmar los resultados de la mesa en el formulario de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER), que debe ser entregado al inspector a cargo de la mesa respectiva.
CAPÍTULO SÉPTIMO
JUNTA ESPECIAL DE ESCRUTINIO
Artículo 30: La Junta Especial de Escrutinio para el voto de los panameños residentes en el extranjero se instalará a las dos de la tarde del día de las elecciones.
Artículo 31: Dicha Junta funcionará de la misma forma que las Juntas de Escrutinio de
Circuito Electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de a República.
CAPÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32: Todo lo relacionado con impugnaciones y nulidad, se tramitará conforme al
Código Electoral y a lo regulado en el Reglamento General de las Elecciones.
Artículo 33: Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral y subroga en todas sus partes el Decreto 3 de 22 de marzo de 2007.
Dado en la Ciudad de Panamá el día 2 de julio de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Erasmo Pinilla C.
Magistrado Presidente |
Eduardo Valdés Escoffery
Magistrado Vicepresidente
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Gerardo Solís
Magistrado Vocal
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Yara Ivette Campo B.
Directora Ejecutiva Institucional
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Decreto 9 de 2 de julio de 2007 (formato pdf)
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