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Administración - Panameños en el extranjero

Cédulas por primera vez

1.

Que exista resolución de permanencia definitiva expedida por la Dirección de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia.

2.

Dos fotocopias del carné de residencia definitiva, emitido por la Dirección de Migración y Naturalización.

3.

El pago de B/.65.00

Duplicado de cédula perdida

Todo ciudadano que tenga su inscripción de nacimiento habilitada, que haya portado  cédula de identidad personal  y conserve en su carpeta la resolución vigente dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, en donde se declara su permanencia definitiva

  • Timbres fiscales equivalentes al valor de B/.2.00.
  • Primera vez: el pago de B/.50.00 
  • Segunda vez: el pago de B/.60.00
  • Tercera vez en adelante: el pago de B/.70.00

Renovación de cédulas

Todo ciudadano que tenga su inscripción de nacimiento habilitada, que haya portado  cédula de identidad personal  y conserve en su carpeta la resolución vigente dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, en donde se declara su residencia definitiva, y además, la cédula que porta esté vencida

  • Timbres fiscales equivalentes al valor de B/.4.00

  • El pago de B/.50.00

Corrección de Cédula

Todo ciudadano que tenga su inscripción de nacimiento habilitada, que  haya portado cédula de identidad personal  y conserve en su carpeta la resolución vigente  dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, en donde se declara su residencia definitiva

(Corrección número de cédula, sexo, fecha) El pago de B/.28.00)

(Cambio de nombre, apellido, firma) El pago de B/.50.00)

Rehabilitación de cédula

Todo ciudadano extranjero que tenga  cancelada su residencia definitiva, que haya portado cédula de identidad personal y conserve en su carpeta la resolución cancelada, dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia y que tenga el resuelto de rehabilitación de la permanencia definitiva expedida por la Dirección de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia

  • El pago de B/.65.00