Administración - Panameños en el extranjero
Cédulas por primera vez
1. | Que exista resolución de permanencia definitiva expedida por la Dirección de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia. |
2. | Dos fotocopias del carné de residencia definitiva, emitido por la Dirección de Migración y Naturalización. |
3. | El pago de B/.65.00 |
Duplicado de cédula perdida
Todo ciudadano que tenga su inscripción de nacimiento habilitada, que haya portado cédula de identidad personal y conserve en su carpeta la resolución vigente dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, en donde se declara su permanencia definitiva
- Timbres fiscales equivalentes al valor de B/.2.00.
- Primera vez: el pago de B/.50.00
- Segunda vez: el pago de B/.60.00
- Tercera vez en adelante: el pago de B/.70.00
Renovación de cédulas
Todo ciudadano que tenga su inscripción de nacimiento habilitada, que haya portado cédula de identidad personal y conserve en su carpeta la resolución vigente dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, en donde se declara su residencia definitiva, y además, la cédula que porta esté vencida
Timbres fiscales equivalentes al valor de B/.4.00
El pago de B/.50.00
Corrección de Cédula
Todo ciudadano que tenga su inscripción de nacimiento habilitada, que haya portado cédula de identidad personal y conserve en su carpeta la resolución vigente dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, en donde se declara su residencia definitiva
(Corrección número de cédula, sexo, fecha) El pago de B/.28.00)
(Cambio de nombre, apellido, firma) El pago de B/.50.00)
Rehabilitación de cédula
Todo ciudadano extranjero que tenga cancelada su residencia definitiva, que haya portado cédula de identidad personal y conserve en su carpeta la resolución cancelada, dictada por el Ministerio de Gobierno y Justicia y que tenga el resuelto de rehabilitación de la permanencia definitiva expedida por la Dirección de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia
El pago de B/.65.00