Fundamentado en la Ley 27 de 10 de julio de 2007
El Tribunal Electoral inaugura nuevo Juzgado Penal Electoral
El Presidente de la República, Martín Torrijos Espino, sancionó la Ley 27 de 10 de julio de 2007 a través de la que se faculta al Tribunal Electoral a crear los Juzgados Penales Electorales que se requieran en cada Distrito Judicial, con base en las necesidades del servicio.
La Ley 27, promulgada el pasado 11 de julio por el Órgano Ejecutivo en la Gaceta Oficial, dice taxativamente: “en cada Distrito Judicial habrá los Juzgados Penales Electorales, permanentes o temporales, que determine la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral” y a renglón seguido señala que en el ejercicio de esta facultad, la Sala determinará la nomenclatura de dichos juzgados.
Fundamentado en la necesidad de distribuir mejor el trabajo, hacer más equitativa y expedita la labor de administrar justicia penal electoral, el Tribunal Electoral aprobó el DECRETO 12 (16 de julio de 2007) por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Electoral y se crea el Juzgado Segundo Penal Electoral dentro del Primer Distrito Judicial, el cual se inauguró este lunes 16 de julio, en el edificio P.H. Multiplaza, en Avenida Justo Arosemena y calle 25, corregimiento de Calidonia, ciudad de Panamá.
Con éste, es el cuarto Juzgado Penal Electoral que se crea en la República y el segundo en la ciudad capital. Cabe anotar que de acuerdo a la citada excerta legal, “los Juzgados Penales Electorales existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley continuarán atendiendo, de la forma usual, las causas penales sometidas a su conocimiento y las que le correspondan por razón de su competencia”.
En la República de Panamá, de acuerdo a las reformas introducidas al texto único del Código Electoral, habrá tres (3) distritos judiciales: el Primer Distrito Judicial integrado por las provincias de Panamá, Darién, Colón, y las Comarcas Kuna Yala, Kuna de Wargandí, Kuna de Madugandí y Emberá Wounaan; el Segundo, por Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas; y el Tercero, por Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngöbe Buglé.
El Decreto 12 modifica, igualmente, la nomenclatura de los Juzgados Penales Electorales actualmente en funcionamiento, la cual queda así:
1.El Juzgado Primero Penal Electoral se denominará Juzgado Primero Penal Electoral del Primer Distrito Judicial.
2.El Juzgado Segundo Penal Electoral se denominará Juzgado Primero Penal Electoral del Segundo Distrito Judicial.
3.El Juzgado Tercero Penal Electoral se denominará Juzgado Primero Penal Electoral del Tercer Distrito Judicial.
Los Jueces Penales Electorales conocen en primera instancia de todos los procesos por delitos penales electorales y sus fallos son apelables ante el Pleno del Tribunal Electoral.
16/07/07
|