Una capacitación sobre los alcances y limitaciones de la nueva Ley 29 que que reformó el Código Electoral fue dirigido a miembros de la Asociación Panameña de Agencias de Publicidad (APAP).
Colaboradores del departamento jurídico del Centro de Estudios Democráticos y de la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político explicaron a los publicistas los principales aspectos contenidos en la norma, entre los que destacan la propaganda electoral, los topes el financiamiento político (público y privado), la veda electoral, entre otros.
Resaltaron asimismo los principios de transparencia, rendición de cuentas, equidad y el fortalecimiento institucional, que inspiraron las reformas electorales, y dieron detalles sobre la forma en que esta nueva ley será aplicada en todo el país.
El objetivo de esta capacitación es dotar a los publicistas de información relevante sobre los aspectos reglamentados en la Ley Electoral, especialmente para las agencias que deseen proveer sus servicios a los partidos políticos y candidatos.
Las publicitarias pueden asesorar a los candidatos y partidos políticos en la elaboración de su estrategia de campaña electoral y monitorear el cumplimiento de las piezas publicitarias. Además deberán comunicar al TE los desembolsos mensuales programados del monto asignado a los partidos.
Explicaron que toda propaganda debe llevar la autorización escrita del que pauta y del beneficiario, en la que asumen las responsabilidades electorales, civiles y penales que se puedan derivar de ella.
Expusieron que los servicios proporcionados por las agencias publicitarias que no estén registradas en la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político, no serán reconocidos para ser pagados con cargo al financiamiento público preelectoral.
Las agencias publicitarias que presten sus servicios con cargo al financiamiento privado quedan exentas de este registro ante el Tribunal Electoral.
El artículo 229 del Código Electoral sobre el registro de agencias publicitarias para la próxima campaña electoral quedó reglamentado a través del Decreto 29 de 24 de mayo de 2018.
De acuerdo con la norma las agencias tenían que registrarse antes del 21 de julio de 2018 en la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político del Tribunal Electoral.