El Tribunal Electoral reitera que está vigente el Decreto 23 del 17 de noviembre de 2008 “por el cual se reglamenta las concentraciones nacionales, provinciales y regionales, tales como caravanas, marchas y otras actividades”, a través de la participación del Cuerpo de Delegados Electorales.
La norma establece que con ocho (8) días calendario de anticipación deben presentarse las solicitudes de apoyo de este organismo.
La solicitud a tiempo se exige para que el Cuerpo de Delegados Electorales pueda realizar, con efectividad y de forma planificada, la coordinación con las autoridades de la Fuerza Pública y otros estamentos de seguridad, así como los organismos de emergencia.
La normativa busca que, durante los procesos electorales internos y generales, los partidos políticos o candidaturas por libre postulación coordinen y notifiquen por escrito sus peticiones a fin de establecer el orden de las actividades, para evitar que coincidan con otras concentraciones masivas o caravanas en la misma fecha, sitio o ruta.
En caso de que la notificación no se presente en el periodo estipulado, el Cuerpo de Delegados Electorales no estará obligado a brindar apoyo o coordinación a la actividad.