ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARALELA
Según la Constitución Política de la República, existen 2 métodos para proponer Reformas Constitucionales:
- Parcial
- o Total
En ningún de estos 2 casos, las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los periodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución.
El artículo 314 de la Carta Magna establece que, para adoptar una nueva Constitución, se debe realizar a través de una Asamblea Constituyente Paralela, también conocida como Asamblea Constituyente Originaria.
¿Quiénes pueden convocar una Asamblea Constituyente Paralela?
- El Órgano Ejecutivo, decisión que debe ser ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo.
- El Órgano Legislativo, con el voto favorable de las 2 terceras partes de sus miembros.
- Por Iniciativa ciudadana.
¿Quiénes pueden activar la iniciativa ciudadana y qué tiempo tienen para recolectar las firmas de apoyo?
- Ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos.
- Partidos políticos legalmente constituidos.
Esta iniciativa deberá ser acompañada por las firmas de por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
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En este caso, los peticionarios tendrán hasta seis meses para cumplir con este requisito de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Tribunal Electoral (TE).
Le corresponderá al TE acoger la iniciativa propuesta y hacer la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de convocatoria.
¿A quién le corresponde acoger la iniciativa ciudadana?
Al Tribunal Electoral. De igual forma, le corresponde al TE, la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor de 3 meses ni mayor de 6 meses, desde la formalización de solicitud de convocatoria.
El plazo de seis meses para recolectar las firmas requeridas comenzará a correr el día hábil siguiente, a las dos semanas de capacitación previstas para los activistas encargados del trámite de recolección de firmas.
Decretos expedidos por el TE sobre la materia
2 de 4 de febrero de 2021 | Reglamenta los trámites de recolección de firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente por iniciativa ciudadana | Boletín 4,783 |
6 de 11 de marzo de 2021 | Modifica el Decreto 2 de 2021 | Boletín 4800-B |
8 del 5 de abril de 2021 | Reglamenta el uso de una aplicación con validación biométrica en dispositivos móviles para la recolección de firmas de respaldo para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana | Boletín 4815 |
12 del 23 de abril de 2021 | Que modifica el artículo 6 del Decreto 2 de 4 de febrero de 2021, que reglamenta el trámite de recolección de firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana. | Boletín 4822 |
17 de 21 de junio de 2021 | Reglamenta el manejo y rendición de cuentas de los fondos privados que recauden las iniciativas ciudadanas autorizadas por el Tribunal Electoral para recolectar firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela. | Boletín 4,856
22 de junio de 2021 |
19 de 13 de julio de 2021 | Modifica el artículo 15 del Decreto 17 de 21 de junio de 2021, que reglamenta el manejo y rendición de cuentas de los fondos privados que recauden las iniciativas ciudadanas autorizadas por el Tribunal Electoral para recolectar firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela. | Boletín 4,867-A
13 de julio de 2021 |
¿Cuándo se instala la Asamblea Constituyente Paralela y cómo está conformada?
Realizada la elección, se instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones por derecho propio, tan pronto el Tribunal Electoral entregue las credenciales respectivas a sus integrantes.
La misma estará integrada por sesenta constituyentes, que representan proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral.
Los candidatos a Constituyentes pueden ser postulados por postulación partidaria o la libre postulación.
Para estos efectos, el Tribunal Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes.
Distribución de Constituyentes por provincia
DISTRIBUCIÓN DE CONSTITUYENTES POR PROVINCIA,
DE ACUERDO AL REGISTRO ELECTORAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 |
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BOCAS DEL TORO | 2 | |
COCLÉ | 4 | |
COLÓN | 4 | |
CHIRIQUÍ | 8 | |
DARIÉN + EMBERA | 1 | |
HERRERA | 2 | |
LOS SANTOS | 2 | |
PANAMÁ | 21 | |
VERAGUAS | 4 | |
PANAMÁ OESTE | 8 | |
KUNA YALA + MADUNGANDI + WARGANDI | 1 | |
COMARCA NGÄBE-BUGLÉ | 3 | |
TOTAL DE CONSTITUYENTES A ELEGIR | 60 |
¿Por cuánto tiempo estará reunida la Asamblea Constituyente Paralela?
La Asamblea Constituyente Paralela tendrá un periodo no menor de seis meses ni mayor de nueve meses, para cumplir con su labor y entregar al TE, el texto de la cual será publicada de inmediato en el Boletín del Tribunal Electoral.
¿Y qué cómo se aprueba el nuevo texto de la Constitución Política de la República entregado al Tribunal Electoral?
El nuevo Acto Constitucional aprobado con arreglo a este método será sometido a referéndum convocado por el Tribunal Electoral en un periodo no menor de tres meses, ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
El Acto Constitucional empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacerse por el Órgano Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por la Asamblea Nacional, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante referéndum, según fuere el caso, sin que la publicación posterior a dichos plazos sea causa de inconstitucionalidad.