El Tribunal Electoral informa que no ha expedido credenciales o carnés a capitanes de centros de votaciones como lo indica la norma electoral. Según el decreto 29 de mayo de 2022, que reglamenta el proceso electoral, en su articulo 268 destaca que: “Enlaces”, centros de votación y juntas de escrutinios, los partidos políticos y candidatos por libre postulación tienen derecho a nombrar para el día de la elección un enlace “Capitán”, en cada centro de votación y una para la respectiva junta de escrutinio en adición a los que designen como miembros de las corporaciones electorales.
Estos enlaces, no son miembros de las mesas o juntas, pero tienen derecho a presenciar el proceso de votación y los escrutinios, además de denunciar las anomalías de cada mesa o junta que consideren necesarias ante el miembro represente de su respectivo candidato por libre postulación, en cada mesa de votación o junta de escrutinio. En ningún caso podrán estorbar ni interferir en el trabajo de las corporaciones electorales ni participar en sus discusiones.