El Artículo 1 del Decreto 10 que reglamenta las elecciones comarcales del 4 de octubre de  2015, establece que se elegirán delegados en cada uno de los 70 corregimientos de la comarca,  para que integren el Congreso General, los 3 congresos regionales y los 9 congresos locales.Para tal efecto, cada delegado de corregimiento tendrá un suplente, el cual debe reunir los mismos requisitos que el principal. En este sentido el artículo 17 señala que los candidatos a delegados de los congresos, principales y suplentes, deben cumplir los requisitos que se enmarcan en esta reglamentación. Residir en  la comarca por lo menos 2 años antes de la fecha de la elección, según el Registro Electoral del Tribunal. Si el candidato tiene 19 años, solo requerirá 1 año de residencia, y en caso de tener 18 años, no se exigirá el requisito de tiempo de residencia. Dominar el idioma Ngäbe Buglé, para lo cual, el cabeza de lista debe presentar una declaración bajo gravedad de juramento de que los miembros de su nómina cumplen con este requisito Igualmente, haber cumplido 18 años de edad al día de la elección y ser Ngäbe o Buglé o campesino por nacimiento, no estar inscrito en partido político, aunque puede renunciar antes de postularse y no estar en las prohibiciones señaladas en el artículo 27 del Código Electoral. Finalmente, no haber sido condenado por delitos dolosos con pena privativa de la libertad de 5 años o más, mediante sentencia ejecutoriada emitida por un tribunal y no estar inscrito en partido político, aunque puede renunciar antes de postularse.