El Tribunal Electoral reitera que está vigente la norma contenida en el Código Electoral que faculta a los Alcaldes, Corregidores de Policía y Sáhilas o Caciques a expedir los certificados en los que conste la residencia de aquellas personas que respaldan con sus firmas los trámites de inicio de cualquier partido político. No obstante lo anterior, y con miras a facilitar los trámites de inicio de cualquier partido político, el Tribunal Electoral, a petición de parte interesada, certificará la residencia electoral que consta en la base de datos de la Dirección Nacional de Organización Electoral, en donde aparece inscrito el ciudadano que se constituye en un iniciador de un partido político, y en virtud de esta, el Alcalde, Corregidor, Sáhila o Cacique, según sea el caso, procederá a su vez a expedir la correspondiente certificación.