De acuerdo a las funciones que ejerce la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), por mandato de la Ley N° 33 de 25 de abril de 2013, y específicamente con las facultades que consagra el artículo 31, en concordancia con el numeral 4 del artículo 6, sobre atribuciones y facultades; así como ser los respectivos fiscalizadores del cumplimiento del Código de Ética, tal y como lo establece el numeral 6 del artículo 6 del mismo Cuerpo Legal, adjuntamos nuestra posición administrativa en la siguiente opinión, en referencia a las prohibiciones de recibir directa o indirectamente, regalos, beneficios, promesas u otras ventajas de particulares u otros funcionarios, consagrado en el artículo 34 del Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central; la cual debe ser colocada en forma permanente, dentro de las diferentes áreas en las que se atienda a los usuarios de los servicios acorde a sus funciones.
Igualmente, debe ser colocado en un aviso dentro de las páginas Web de cada Entidad, a efectos que los usuarios de este sistema, conozcan esta medida preventiva de combate a la corrupción.
Para tal efecto, hemos considerado conveniente puntualizar sobre esta materia, para estandarizar la medida de prohibición que el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que Laboran en las Entidades del Gobierno Central, dispone sin excepción, para todo el año, y no sólo para una fecha específica.
Queremos invitar a la Asamblea Nacional, al Órgano Judicial y al Ministerio Público, a que tomen como referencia esta Circular, y avancen con medidas similares en sus respectivas áreas de injerencia.
A continuación presentamos el formato, que sobre esta materia hemos detallado en la presente opinión, cuya utilización requerimos sea cumplida:
“QUEDA PROHIBIDA LA ACEPTACIÓN DE REGALOS, BENEFICIOS, PROMESAS U OTRAS VENTAJAS OFRECIDAS POR CLIENTES, USUARIO O PROVEEDORES DE LA INSTITUCIÓN”
(Art. 34 del Código de Ética de los Servidores Públicos)