La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), analizará este jueves 15 de julio, en su vigésima tercera sesión los temas sobre la propaganda electoral en los medios de comunicación social, topes de campaña y donaciones. El Tribunal Electoral propone crear los artículos 197A, B y C, en donde plantea que la propaganda electoral será permitida en los medios de comunicación social durante los noventa días calendarios previos a una consulta popular, y dentro de los treinta días calendario antes a una elección partidaria interna y se exceptúa el uso de los medios de comunicación estatales, los cuales están permanentemente a disposición de los partidos, de acuerdo a la reglamentación del Tribunal Electoral que no estaban establecidos en el artículo 197 que reglamenta esta materia. De igual manera, plantea que la propaganda electoral sólo podrá ser difundida a través de los medios de comunicación registrados ante el TE y deberán aportar los siguientes documentos: razón social, representante legal, dirección donde opera el medio, sus teléfonos, correo electrónico y las tarifas aplicables a la propaganda política durante el proceso electoral. La propuesta señala además, que los medios de comunicación deberán reportar mediante declaración jurada al Tribunal Electoral, el tiempo, espacio, costo y quién pagó la propaganda electoral que se difunda en el periodo de duración de la campaña electoral desglosada por partido y candidato. En esta sesión se continuará la discusión sobre la propuesta del Tribunal Electoral de modificar el Artículo 209 del Código Electoral a fin de que se establezcan los topes a los gastos de campañas políticas que durante el proceso electoral tendrán los candidatos y partidos políticos, ya que actualmente dicho artículo no los incluye. De acuerdo a la propuesta de modificación presentada por el Tribunal Electoral, se crean los artículos 209A, B, C, D, E, F, G y H, que definen los topes y porcentajes que podrá gastar cada candidato. En esta propuesta se expresa que cada nómina presidencial podrá gastar en la campaña electoral de fuentes privadas, una suma no mayor al 20% del monto del financiamiento público total establecido por el Tribunal Electoral para el respectivo proceso electoral. Este tope incluye tanto el gasto de los partidos como de los candidatos que integran la nómina. 2010-07-14 M.P