En la sesión de este jueves 22 de octubre, el Tribunal Electoral (TE) cumplió con el compromiso de garantizar  el principio de paridad de género en todos los procesos internos de los partidos políticos y en formación  para los comicios del 2024.

El magistrado presidente de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), Alfredo Juncá Wendehake, calificó esta sesión como el día de la mujer, señalando que en las propuestas de reformas electorales aprobadas, hubo tres aspectos importantes como el que establece que en los estatutos de los partidos políticos hayan normas que garanticen la paridad, así como en las convenciones iniciales de los partidos en formación en la elección de sus nuevos convencionales y que las autoridades internas de estos sean también designados o elegidos con paridad.

La  CNRE por consenso  aprobó la mayoría de los artículos del primer bloque del proyecto de  reformas electorales con modificaciones a la participación de la mujer en la política contenido en artículos referentes al reconocimiento y régimen de los partidos políticos legalmente reconocidos, así como los referentes a los  organismos y corporaciones electorales.

Durante el debate se aprobó el artículo 65-A en cuanto a la elección de los primeros convencionales y organización de la convención  constitutiva con la modificación  de que las candidaturas  para la convención se harán garantizando la paridad de género, es decir el 50% hombres y 50%  mujeres. Y TE no aprobará postulaciones que no cumplan con esta condición.

Los comisionados aprobaron el artículo 66 referente a la convención constitutiva con la modificación que  se designarán  los primeros directivos  y dignatarios  nacionales  del partido, garantizando la paridad de género.

En cuanto  a las elecciones internas para escoger autoridades locales se aprobó el artículo 97  con la modificación del numeral cinco  en donde aquellas personas que forman parte o aspiran  a un cargo  en la estructura interna  del partido  no puedan formar parte del organismo electoral interno.

Se aprobó el artículo 97-C  en donde se establece  que el organismo electoral interno  deberá facilitar  el padrón  electoral  final  a los aspirantes  a los cargos  de elección interna según el cargo  y jurisdicción específica a la cual se postule. Lo anterior  deberá hacerlo en un periodo no mayor de quince días  previos al periodo  inicial de postulaciones de las elecciones específicas.

En cuanto a la realidad que estamos viviendo y el uso de medios electrónicos fue aprobado el artículo 97-A  referente a la organización  de eventos internos con mecanismos  digitales, cuando las circunstancias nacionales o regionales  de fuerza mayor o caso fortuito así lo amerite, incorporando el uso de mecanismos digitales, presenciales o mixtos debidamente coordinados.

Se aprobaron los artículos: 96 sobre los estatutos del partido en donde se incluyó  los mecanismos en los procesos eleccionarios internos de sus organismos directivos;  el artículo 97-B sobre trámite final para el reconocimiento de autoridades  electas; el artículo 112 sobre la impugnación de las  decisiones  partidarias ante el TE. Así como el  artículo 139 A sobre el uso de medios digitales con validación biométrica.