La Comisión Nacional de Reformas Electorales, en la XXXV sesión ordinaria, aprobó un gran número de artículos relacionados con el proceso de votación, sanciones, candidaturas y postulaciones. El pleno de esta comisión inició con la discusión y aprobación del artículo 7 que enfatiza la potestad de funcionarios y los supervisores electorales, los servidores del Tribunal Electoral, del Ministerio Público, de la Fuerza Pública y de entidades de emergencia, entre otros, que no hayan votado en la mesa que les corresponde según el padrón electoral, podrán depositar su voto en la mesa en donde ejerzan sus funciones o en una ubicada en el lugar en donde se encuentren por razón de su cargo, al final de la votación, únicamente para Presidente y Vicepresidente de la República. También se aprobó el Artículo 26 concerniente a las reclamaciones e impugnaciones, donde el Tribunal Electoral actualizará el Padrón Electoral Preliminar, lo publicará en su versión final y entregará una copia impresa y en medio magnético a los partidos políticos legalmente constituidos y a los candidatos de libre postulación, a más tardar tres meses antes de la fecha de las elecciones generales. Igualmente fue aprobado el Artículo 28 que señala entre otros aspectos, que toda postulación que viole lo dispuesto en el artículo anterior produce la inhabilidad del candidato. El mismo efecto producirá la aceptación del puesto respectivo luego de postulado. Otro de los artículos aprobados fue el 42 A sobre el aspecto de la filiación político-partidista de los ciudadanos, la cual es información confidencial. Solo será suministrada al interesado y al partido político respectivo, según lo reglamente el Tribunal Electoral, en la que no hubo objeción de ser incluida en las modificaciones. El magistrado Heriberto Araúz Sánchez, presidente de esta comisión, recordó que antes de Navidad se celebrarán tres sesiones de la CNRE incluyendo una reunión por todo un día, con todos los diputados para ilustrarlos sobre lo aprobado durante todo este tiempo para luego ser prohijado al Pleno de la Asamblea Nacional el otro año. El Artículo 92, que también fue aprobado, se refiere a las normas que adopten los partidos políticos en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 91 del Código Electoral, el cual señala que en caso que haya vacios legales en los procedimientos de las elecciones primarias de cada partido político, se recurrirá a las normas del Código Electoral, referente a las Elecciones Generales, así como al reglamento de elecciones vigentes a la fecha. En tanto el Artículo 108 – A, logró consenso por parte de los comisionados y el mismo se refiere, a que a solicitud de parte interesada el pleno del TE podrá decretar medidas cautelares dentro de los procesos internos de los partidos políticos, así como en congresos, convenciones o similares. Por otro lado los miembros de la comisión aprobaron el Artículo 123 que indica que a más tardar, 90 días antes de la fecha de la consulta popular, las entidades públicas deberán entregar al TE la lista de su flota de transporte así como la de sus conductores. Por su parte el artículo 181 igualmente aprobado destaca que en caso de renuncia de la postulación en firme de una candidatura de libre postulación, dicho candidato no recibirá el financiamiento público y si renuncia posteriormente a la entrega del cheque del financiamiento, deberá devolver el dinero. Entre tanto el Artículo 275, señala que con el escrito de impugnación se aportarán las pruebas documentales y las declaraciones juradas, si se tuvieran, del mismo modo fue aprobado. Cumplido lo anterior se dará traslado al afectado por 5 días hábiles para que este presente su contestación y pruebas. El 287 por su parte menciona que los miembros de las corporaciones electorales y los Delegados Electorales tendrán derecho a licencia con sueldo de su empleo público o privado por el tiempo que ejerzan sus funciones. Acuerdos también surgieron en lo referente al Artículo 238 el cual señala que toda elección o proclamación podrá ser impugnada mediante demanda de nulidad, por los candidatos afectados o el Fiscal General Electoral. Finalmente se aprobaron los Artículos, 345, 195, 422, 422 A y 501. El 345 trata sobre la demanda de nulidad de elección o de proclamación que podrán ser admitidas tras el cumplimiento de algunos requisitos. El Artículo 195 indica que corresponderá al TE asegurar la efectividad de las normas de este capítulo, cuyo incumplimiento sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 419. En tanto el 422 trata sobre la acción penal y la prescripción de la misma de la siguiente manera: Para los delitos electorales, a los 4 año; para las faltas electorales a los 3 años; para las faltas administrativas, a los dos años. El 422 A plantea que el plazo de prescripción se interrumpirá para los delitos electorales desde la formulación de imputación y para las faltas electorales y faltas administrativas, desde el inicio de la investigación. La sesión cerró con la aprobación del Artículo 501 que manifiesta que anunciada en tiempo oportuno una apelación, si no determinare la ley el procedimiento especial a seguir será necesaria la sustentación, y el funcionario la concederá y ordenará que se remita lo actuado al superior, y en ausencia de su sustentación se declarará desierto el mismo.