El ABC de las reformas electorales 2017 – Proyecto de Ley 292
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La reforma aprobó el siguiente tope según el tipo de cargo, así:
- Para representante de corregimiento, 5 balboas por elector, con un mínimo de 10 mil balboas para las circunscripciones pequeñas, y un tope de 150 mil balboas para todas las circunscripciones.
- Para alcalde, el tope es de 5 balboas por elector con un mínimo de 15 mil balboas para las circunscripciones pequeñas.
- Para diputado, un tope igualitario de 300 mil balboas, independientemente del tamaño de la circunscripción.
- Para diputado al Parlamento Centroamericano, el tope al gasto es de 10 mil balboas.
- Para presidente de la República, el tope se fijó en 10 millones de balboas
Antes de la reforma no había tope y cada uno podía gastar sin límite lo que quería.
En las primarias partidarias, los precandidatos solo podrán gastar en su campaña hasta un tercio del tope que tienen para la elección.
Los precandidatos de libre postulación, solo podrán gastar hasta B/2.00 balboas por firma de respaldo que obtengan.
Sí. Ahora ningún candidato a cargo de elección popular podrá recibir de una sola fuente contribuciones privadas que superen los siguientes porcentajes de sus respectivos topes de gasto:
- Para presidente: 3%. Esto quiere decir, que las nóminas presidenciales no podrán recibir de un mismo donante, más de 300 mil balboas, ya que su tope de gasto es diez millones de balboas.
- Para todos los demás cargos: 25%.
Sí. Hasta el 30% del financiamiento público preelectoral para dedicar a gastos de campaña.
Quienes violen los topes serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto excedido, conforme a los topes establecidos.
Además, es causa de nulidad de la elección y proclamación excederse de los topes.
Se consigna una multa diaria al medio de 10 veces el valor comercial de la propaganda; y una multa de 50 a mil balboas en caso de propaganda fija, además de la remoción.
Sí. Desde los tres meses previos al día de la elección, se prohíbe la propaganda o publicidad estatal tanto nacional como de gobiernos locales en todos los medios de comunicación social, incluyendo la de los contratistas del Estado para promover avances o culminación de obras.
Antes se permitía publicidad estatal durante el proceso electoral, pero con topes según el promedio de los últimos 6 meses y no existía prohibición para que las entidades del estado promovieran sus obras.
Desde la convocatoria a las elecciones, es decir, desde un año antes de las elecciones, ningún precandidato ni candidato puede participar en la inauguración de obras públicas, so pena de ser inhabilitado, exceptuando los que ejercen cargos de elección popular.
Sí. Se redujo del 4% a 2% los porcentajes de firmas requeridos para la formación de partidos políticos y el reconocimiento de candidatos por libre postulación a todos los cargos, con excepción del cargo de presidente de la República que se redujo del 4% al 1% para estos últimos
Ahora el Tribunal Electoral reglamentará, organizará y financiará las elecciones internas para la escogencia de las autoridades partidarias, así como las primarias y cualquier otro mecanismo para elegir a los candidatos a cargos de elección popular
Se mantiene la obligación de renunciar antes de los 6 meses previos a la elección, si su cargo es de aquellos listados en el Código Electoral, pero se señaló expresamente que esta lista no es taxativa, tal como lo ha venido sosteniendo el Tribunal Electoral en su jurisprudencia.
Además, se aprobó que una vez hayan renunciado, no podrán ejercer ningún otro cargo dentro de la planilla del Estado hasta la fecha de las elecciones, salvo que regresen a su cargo público de carrera o de docencia, que ejercían previamente.
Por otro lado, se aprobó que los funcionarios previstos en el Código Electoral, tendrán que renunciar antes de los seis meses de las elecciones, desde el momento que deban postularse antes de ese plazo a lo interno de su partido.
Se limitó a una curul por partido en el reparto de curules por residuo, con lo que se aumenta la participación de los demás partidos.
Mediante el voto adelantado se garantiza el derecho al sufragio a los miembros de la Fuerza Pública, a los bomberos, SINAPROC, Cruz Roja, delegados electorales, servidores del Tribunal y de la Fiscalía General Electoral, así como el de los ciudadanos que no estarán en el país el día de las elecciones, quienes ahora podrán votar previamente, pero solo para el cargo de presidente de la República.
Los panameños residentes en el exterior continuarán ejerciendo el voto adelantado como en las pasadas dos elecciones, solo para presidente de la República.
El escrutinio del voto adelantado se hace y hará a partir de las 4:00 p. m. del día de las elecciones, tal cual ocurre con los que sufragan para todos los cargos en su mesa regular de votación.
No se mantuvo. Ahora los partidos, como antes de la reforma electoral de 2012, podrán, si así lo desean, hacer postulaciones comunes sin tener que tener una alianza a nivel presidencial.
La reforma electoral establece ahora la obligación del Tribunal Electoral de brindar capacitaciones a los candidatos por libre postulación.
No se aprobó y continuamos igual. Los partidos deben hacer un esfuerzo para que en sus elecciones internas y a cargos de elección nacional exista paridad en las postulaciones.
Sin embargo, ahora que el Tribunal Electoral reglamentará y organizará ambos procesos partidarios, se hará mayor esfuerzo para que las mujeres dentro de los partidos tengan igual oportunidad que los varones para postularse y ser elegidas a lo interno del partido.
En todo caso, como en Panamá en las circunscripciones plurinominales no hay lista cerrada, el elector puede decidir por quién o quiénes vota, alterando el orden de la lista de los candidatos.
Sí. Por primera vez, un candidato presidencial por libre postulación podrá postular su lista de candidatos al Parlamento Centroamericano.
Los candidatos en circunscripciones mayores de 5 mil electores deben tener una cuenta de banco única de campaña para manejar todos sus ingresos y gastos. Los candidatos en circunscripciones de menos de 5 mil electores deberán llevar solamente registros contables. Ambos estarán sujetos a la auditoría del Tribunal Electoral.
La presentación del informe de ingresos y gastos debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a la elección. La no presentación del informe se sanciona con multa de 3 mil balboas. Además, los ganadores no recibirán su credencial hasta que hayan entregado su informe.
Sí. Los candidatos deberán entregar su hoja de vida y propuestas políticas para ser publicadas en la página web del Tribunal al momento de presentar sus postulaciones.
Sí. Se incluye como causal de nulidad de la elección y proclamación, la entrega de dádivas, donaciones, regalos y simulación de rifas, con el propósito velado o expreso de recibir respaldo en votos, al calificarla como una forma de coacción del voto.
Sí. Habrá jueces electorales para decidir, en primera instancia, las impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar, las controversias de las primarias, la impugnación a las postulaciones, las inhabilitaciones a las candidaturas según lo previsto en el artículo 28 del Código Electoral, y las demandas de nulidad de elecciones y proclamaciones.
En grado de apelación, conocerá el Pleno del Tribunal Electoral.
Sí.
Para representante se subió de 400 balboas a 2 mil balboas.
Para alcalde, de 1,000 balboas a 10 mil balboas.
Para diputado, de 2 mil balboas a 25 mil balboas.
Para presidente de la República, de 10 mil a 50 mil balboas.
Sí. A iniciativa del propio Tribunal Electoral. Ahora tiene que ser a solicitud de parte interesada o de la Fiscalía General Electoral.
Sí. Ahora existirán jueces de garantía, de juicio y de cumplimiento, los que aplicaran las normas del Sistema Penal Acusatorio.
Sí. Se subió de 10 a 20 días antes de las elecciones.
Sí. Se redujo sustancialmente.
Antes tenía vigencia hasta 3 meses después de cerrado el proceso electoral, lo que ocurre muchos meses después de las elecciones.
Para el fuero penal electoral, se redujo a 15 días después de la elección o de quedar en firme la proclamación correspondiente, según la condición del aforado (candidatos o dignatarios del partido).
Para el fuero laboral electoral, se redujo a 60 días después de la entrega de las credenciales.
Sí. El Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos y el Foro Nacional de la Juventud de Partidos Políticos han sido reconocidos como organismos permanentes de consulta para el Tribunal Electoral.
¿es cierto que se crea la comisión nacional de reformas electorales como otro organismo de consulta?
Sí. El Tribunal la convocará cada cinco años para que lo asista en la preparación de un proyecto de ley para seguir perfeccionando el Código Electoral.
Sí. El Tribunal deberá promover y reglamentar dos debates presidenciales (febrero y abril), sin perjuicio de que se puedan organizar otros por iniciativa ciudadana en coordinación con el Tribunal Electoral.
Sí. El Tribunal Electoral queda obligado a desarrollar y ejecutar programas permanentes de Educación Cívica Electoral, dirigidos tanto al sistema educativo, con el cual ha venido trabajando, como a la población en general, con el objetivo de promover los valores democráticos de manera integral.
La postulación a varios cargos de elección dependerá de si el partido se lo permite, y en el caso de hacerlo y salir electo en más de uno, deberá escoger cuál va a ejercer. De no hacerlo, se le adjudicará el cargo de más rango.
Sí. Cualquier mecanismo que use un partido para escoger sus candidatos a puestos de elección, deberá realizarse mediante votación secreta.
La ley dispuso que no se consideran actos de campaña la inscripción de adherentes por parte de los partidos políticos y la recolección de firmas de respaldo por parte de los precandidatos de libre postulación.
Los candidatos podrán financiar con recursos donados o propios, pero dentro de los topes, actividades de campaña tales como: movilización, combustible, hospedaje, activistas, caravanas y concentraciones, comidas, brindis, artículos promocionales, alquileres de locales, luz, agua, teléfono, internet, celulares y propaganda electoral. Pero en cuanto a este último aspecto, solo hasta el 30% del tope, excepto la nómina presidencial que no puede usar su recaudación privada para propaganda sino solamente el financiamiento público.
El financiamiento preelectoral se ha aumentado de 40% a 50% del monto asignado. Este 50% se ha estimado en B/50 millones.
Los B/ 50 millones se distribuirán así: 3.5% o B/1,225,000 para los candidatos de libre postulación, según la cantidad de adherentes de respaldo que haya obtenido cada uno, y 96.5% o B/ 33.7 millones para los partidos políticos a distribuirse así:
- El 75% en función de los votos obtenidos por cada partido en la última elección y el 25% restante será distribuido por igual entre todos los partidos, incluyendo los nuevos. Antes de la reforma, el 100% del financiamiento preelectoral se repartía por igual entre todos los partidos.
- La suma que le corresponda a cada partido, podrá ser invertida así: a) 30% para gastos de campaña; b) 70% solo en propaganda.
Antes de la reforma electoral, los candidatos de libre postulación recibían B/ 0.50 por cada adherente de respaldo. Según la nueva fórmula y tomando como referencia la cantidad de adherentes que respaldaron a los candidatos de libre postulación en la última elección, se estima que recibirán B/ 7.00 por cada adherente para invertir en gastos de campaña.
Los gastos de campaña incluyen los de propaganda.
Los medios televisivos y radiales quedan ahora obligados a dar un beneficio único, igual y lineal del 20% de descuento en las tarifas de compras regulares publicadas por cada medio al 31 de diciembre del año anterior a su aplicación.
Ahora quedan prohibidas las donaciones de los propios medios y de terceros a los candidatos para pagar propaganda en los medios de comunicación.
Las nóminas presidenciales solo podrán costear su propaganda con el financiamiento público.
Los candidatos a los demás cargos, además del financiamiento público que les asignen sus partidos, podrán invertir en propaganda hasta el 30% del tope de gastos, que podrán financiar con recursos propios y/o de terceros.
Solo se podrá hacer campaña 60 días antes de la elección y 45 días antes de las primarias.
Antes de la reforma, las personas podían hacer campaña durante los cinco años que separaban una elección de la otra.
El Tribunal Electoral tiene que reglamentar este tema, así como los demás que introduce la reforma electoral.