COMPENDIO ELECTORAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA 
(Al 1 de mayo de 2001)

 INDICE DE TEMAS DE CONSULTA

Últimas elecciones generales. Cargos a elegir según la división política y administrativa del país. Proclamaciones. La jurisdicción electoral. Delegados Electorales. Frecuencia de elecciones. Padrón Electoral. Participación electoral. Cantidad de centros y mesas de votación. Elecciones presidenciales. Sistema de elección presidencial. Elecciones legislativas. Sistema de elecciones legislativas. Sufragio femenino. Sufragio popular. Boleta de votación. Candidatos independientes. Elección de Asambleas Constituyentes. Celebración de plebiscitos y referéndum. Golpes de Estado. Partidos Políticos.

 

ULTIMAS ELECCIONES GENERALES 

Las últimas elecciones generales se celebraron el 2 de mayo de 1999. Participaron doce (12) partidos políticos, los cuales se dividieron en tres alianzas presidenciales. Subsistieron solamente siete partidos. Los resultados presidenciales fueron:

 

            CANDIDATO                           VOTOS          ALIANZA

Mireya Moscoso    Rodríguez     572,717      Unión por Panamá
Martín Torrijos     483,501 Nueva Nación
Alberto Vallarino     222,250 Acción Opositora
Total de votos válidos  1,278,468  

 

Votos por partido en cada alianza :

 

Unión por Panamá: ARNULFISTA (367,865), MOLIRENA (140,240), CAMBIO DEMOCRATICO (36,068) y MORENA (28,544) §.

Nueva Nación: PRD (403,649), LIBERAL NACIONAL (36,111), SOLIDARIDAD (23,524), MPE (20,217) §.

Acción Opositora: PDC (141,283), RENOVACIÓN CIVILISTA (45,192)§, LIBERAL (25,579) §, PNP (10,196) §.

_______________________________

  • = No subsistió como partido.

 INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

SEGÚN ALIANZA PRESIDENCIAL1

Alianza/Partido Total Curules Tipo de Curul
Q % Uni2 C3 1/2 C4 R5
NUEVA NACIÓN 41 57.7% 17 8 7 9
PRD 34 47.9% 10 8 7 9
SOLIDARIDAD 4 5.6% 4      
LIBERAL NACIONAL 3 4.2% 3      
UNIÓN POR PANAMÁ 24 33.8% 6 3 8 7
ARNULFISTA 18 25.3% 2 3 6 7
MOLIRENA 3 4.2% 2   1  
C.DEMOCRÁTICO 2 2.8% 1   1  
MORENA 1 1.4% 1      
ACCIÓN OPOSITORA 6 8.5% 3   3  
PDC 5 7.0% 2   3  
R.CIVILISTA 1 1.4% 1      
TOTALES 71 100% 26 11 18 16

Notas:

[1] Las alianzas partidarias en la Asamblea Legislativa han variado con relación a los resultados presidenciales. El primer año de gobierno, la Presidenta Moscoso logró armar  una alianza que le permitió obtener el control del Órgano Legislativo. El segundo año de su gestión, el PRD logró ese control como partido de oposición con la Democracia Cristiana (PDC).

2 Curules o escaños obtenidos en circuitos electorales uninominales.

3 Curules o escaños obtenidos por cuociente en los circuitos plurinominales.

4Curules o escaños obtenidos por medio cuociente en los circuitos plurinominales.

5 Curules o escaños obtenidos por residuo en los circuitos plurinominales.

 

CARGOS A ELEGIR SEGÚN DIVISIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE LA REPÚBLICA
(Estimado para las Elecciones del 2004) 

 

PROVINCIA CARGOS A ELEGIR  
LEGISLADORES ALCALDES REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTO CONCEJALES
Bocas del Toro 2 3 15
Coclé 5 6 41
Colón 5 5 40
Chiriquí 10 13 91
Darién 2 2 24
Herrera 3 7 45
Los Santos 3 7 79
Panamá 37 11 106 2
Veraguas 6 11 84
         
COMARCAS        
Kuna Yala 2 4
Emberá 2 5 5
Madungandí 1
Ngobé Buglé 3 7 57
Wargandí
TOTAL: 78 74 592 7

NOTAS: A partir de las elecciones de 1999, se eligen a 20 diputados al Parlamento Centroamericano, cada uno con dos suplentes.

[1] En las Elecciones de 1999, se eligieron 71 legisladores, pero para las elecciones generales del 2004, en virtud del último Censo de Población, la integración de la Asamblea Legislativa debe aumentar. De acuerdo con las reformas electorales que actualmente se discuten,  para impedir un crecimiento exagerado, se contempla que deberán ser elegidos 7 legisladores más para incrementar  el número a 78: 3 en la Comarca Ngobe Buglé, 6 en la Provincia de Panamá y 1 menos en Bocas del Toro y 1 menos en Chiriquí, ambos producto de la creación de la Comarca Ngobe Buglé.

PROCLAMACIONES 

Las proclamaciones de los candidatos electos, están a cargo de juntas de escrutinio para cada tipo de circunscripción. Para Representantes de Corregimiento, hay una junta comunal de escrutinio para cada corregimiento. Como quiera que  hay 592 corregimientos, para las próximas elecciones hay que instalar 592 Juntas Comunales de escrutinio. Hay Juntas Distritales para cada distrito, responsables de proclamar los alcaldes y concejales. Como quiera que hay 74 distritos, para cada elección hay que instalar igual cantidad de Juntas Distritales. Hay Juntas Circuitales para proclamar a los legisladores en cada circuito electoral, por lo que si existen 40 circuitos electorales en el país, hay que instalar 40 juntas circuitales de escrutinio. Y hay una Junta Nacional de Escrutinio para la proclamación del Presidente y Vicepresidentes de la República, así como de los Diputados al Parlamento Centroamericano.

Los funcionarios que integran estas juntas de escrutinio con derecho a voz y voto, son nombrados por el Tribunal Electoral. Los partidos políticos y candidatos independientes tienen derecho a nombrar representantes en todas las juntas de escrutinio donde estén participando.

LA JURISDICCIÓN ELECTORAL 

La integran el Tribunal Electoral y la Fiscalía Electoral y tienen su base jurídica en los artículos 136 y 138, respectivamente, de la Constitución Política y en la Ley Nº4 de 10 de febrero de 1978 (orgánica de ambas instituciones).

El Tribunal está integrado por tres Magistrados, nombrados cada uno por uno de los tres órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial (Corte Suprema de Justicia), por un período de diez años. El Tribunal Electoral tiene bajo su dependencia el Registro Civil de las personas, y lleva a cabo la cedulación de los ciudadanos y extranjeros residentes en el país, el registro permanente de los adherentes de los partidos políticos, la organización de las elecciones y consultas populares y la administración de la justicia penal electoral. Para esta última función, el Tribunal se apoya en la Fiscalía Electoral como una entidad independiente del Tribunal pero coadyuvante de éste.

La Fiscalía Electoral está a cargo de un Fiscal nombrado por el Órgano Ejecutivo pero sujeto a la aprobación de la Asamblea Legislativa.

El Tribunal tiene oficinas en todos los distritos y comarcas indígenas del país. Cuenta con aproximadamente mil funcionarios de tiempo completo y seiscientos de medio tiempo, en las zonas apartadas del país, que trabajan desde sus respectivos domicilios como registradores auxiliares del Registro Civil.

 

DELEGADOS ELECTORALES 

Siguiendo el exitoso precedente de Costa Rica, el Tribunal Electoral de Panamá introdujo a partir del referéndum de 1992, la figura de los delegados electorales como un cuerpo de voluntarios, sin filiación político partidista, que sirven como amigables componedores en los conflictos que surjan o puedan surgir entre los partidos políticos o entre éstos y las autoridades. Están reglamentados por Ley Nº22 de 30 de octubre de 1992.

FRECUENCIA DE ELECCIONES 

Cada cinco años se celebran elecciones generales y en un solo día se eligen todos los cargos sujetos a elección popular.

PADRÓN ELECTORAL

Las cifras disponibles sobre los votantes se remontan a 1940 con 146, 689 personas que votaron en un plebiscito para aprobar una nueva Constitución. Las cifras del Padrón Electoral comienzan en 1948 con 305,123 electores. A continuación, el Padrón utilizado para las siguientes fechas: 343,353 (1952), 386,672 (1956), 435,454 (1960), 486,420 (1964), 544,135 (1968), 629,630 (1972), 787,251 (1977), 787,251 (1978), 834,409 (1983), 917,677 (1984), 1,184,320 (1989),  1,499,451 (1994),  1,746,989 (1999)

PARTICIPACIÓN ELECTORAL 

70.9% (1948), 67.5% (1952), 79.3% (1956), 59.3% (1960), 67.1% (1964), 60.1% (1968), 84.4% (1972), 97.3% (1977), 83.6% (1978), 66.8% (1983), 73.5% (1984), 64.0% (1989), 73.6% (1994) 76.2% (1999).

CANTIDAD DE CENTROS Y MESAS DE VOTACIÓN 

Para las elecciones del 2 de mayo de 1999 funcionaron 2,080 centros  de votación y 5,868 mesas.

ELECCIONES PRESIDENCIALES 

1904, 1908, 1912, 1916, 1920, 1924, 1928, 1932, 1936, 1940, 1948, 1952, 1956, 1960, 1964, 1968, 1972, 1978, 1984, 1989, 1994 y 1999.

Notas:

  1. La elección de 1904 fue hecha por la Asamblea Nacional Constituyente por mayoría absoluta de votos.
  2. Las elecciones desde 1908 y hasta 1916 fueron indirectas. El pueblo elegía a Electores por provincia, quienes a su vez como única función, elegían por mayoría relativa al Presidente de la República entre los candidatos postulados. De 1920 a 1968 las elecciones fueron directas. Las de 1972 y 1978, en virtud de la Constitución de 1972, fueron indirectas. La Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, elegida directamente, elegía al Presidente y Vicepresidentes. A partir de las reformas constitucionales de 1983, las elecciones presidenciales son ahora directas desde 1984.

 

SISTEMA DE ELECCIÓN PRESIDENCIAL

El Presidente es elegido con dos vicepresidentes por el voto directo de los ciudadanos, a una sola vuelta, en base a mayoría simple de votos, mediante postulación partidista, por un período de cinco años.

ELECCIONES LEGISLATIVAS 

1904, 1910, 1914, 1918, 1924, 1928, 1932, 1936, 1940, 1945, 1948, 1952, 1956, 1960, 1964, 1968, 1972, 1978, 1980, 1984, 1989, 1994 y 1999.

 Notas :

  1. La elección de 1904 fue para elegir los miembros de la primera Asamblea Nacional Constituyente que se convirtió en Asamblea Legislativa después de aprobar la Constitución, estableciendo que la misma se instalaría en 1906. Entre tanto, podía ser llamada a sesiones extraordinarias por el Ejecutivo.
  2. Dentro de las reformas constitucionales aprobadas en 1918, se extendió el período de los diputados elegidos en 1918 a seis años.
  3. En 1945 se eligió una segunda Asamblea Nacional Constituyente para aprobar una nueva Constitución, la cual se convirtió en Asamblea Legislativa hasta 1948 cuando se eligieron nuevos diputados.
  4. En 1972 se eligió la tercera Asamblea Nacional Constituyente que aprobó una nueva Constitución y se convirtió en la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos. De acuerdo a la Constitución de 1972, las funciones legislativas estaban divididas entre la precitada Asamblea de Representantes y el Consejo Nacional de Legislación, integrado principalmente por el Órgano Ejecutivo.
  5. En 1980 se elige directamente a un tercio del Consejo Nacional de Legislación. Los otros dos tercios se eligen dentro del seno de la Asamblea de Representantes.
  6. A partir de 1984, la Asamblea Legislativa es elegida directamente en su totalidad.

 

SISTEMA DE ELECCIONES LEGISLATIVAS

Las elecciones de Legisladores son hechas en cuarenta (40) circuitos electorales en que se ha dividido el territorio nacional, así: veintiséis (26) circuitos que eligen un legislador por mayoría simple de votos (uninominales) y catorce (14) que eligen entre dos y seis legisladores por circuito según la población del circuito (plurinominales) mediante un sistema de representación proporcional que se denomina de cuociente electoral simple. Hay curules por cuociente, medio cuociente y residuo. La forma de calcular el residuo es la que ha variado a lo largo de la historia electoral panameña. Actualmente, la curul por residuo se asigna al candidato más votado que no haya sido elegido, independiente del partido al que pertenezca. En los circuitos plurinominales los candidatos se presentan en listas partidarias cerradas pero no bloqueadas para permitir el voto preferencial y selectivo a favor de uno o más candidatos. En estos circuitos plurinominales se eligen actualmente cuarenta y cinco (45) legisladores, para hacer un total de setenta y un legisladores. Sin embargo, la Constitución contempla el reconocimiento de curules adicionales a todo partido que, habiendo subsistido después de las elecciones, ninguno de sus candidatos a legislador haya sido elegido. La curul en este caso se le asignará al candidato más votado de ese partido. La Asamblea Legislativa para el período 1999-2001 cuenta con setenta y un (71) Legisladores.

Una alianza de partidos de oposición denominada META, lograda para la directiva de 2000-2001, cuenta con treinta y siete (37) Legisladores, haciendo mayoría simple.

GOBIERNOS LOCALES

 Las primeras elecciones populares directas del país se celebraron el 18 de diciembre de 1904 para elegir los integrantes de los gobiernos locales a nivel de cada distrito del país, llamados en ese entonces consejeros municipales. Las elecciones eran cada dos años hasta 1930. A partir de 1932 se inician los períodos de cuatro años. En la Constitución de 1941 se cambia el sistema de gobierno local para que la administración esté a nivel provincial en lugar de distrital, eligiendo miembros de ayuntamientos provinciales en lugar de consejeros municipales. Los alcaldes eran designados por el gobernador que a su vez era designado por el Presidente de la República. Con la Constitución de 1946, se vuelve al sistema de administración municipal pero los alcaldes podían ser nombrados o elegidos según lo dispusiera la ley. Así, en 1948 los alcaldes son electos por primera vez. Con la Constitución de 1972, los concejos municipales son integrados ya no por personas elegidas en el respectivo distrito sino por un representante elegido en cada corregimiento en los que se divide el distrito, siempre con un mínimo de cinco para cada concejo. En aquellos distritos en los que hay menos de cinco corregimientos, que son un total de trece en el país, se elige la figura del concejal a nivel de todo el distrito, debiendo elegirse tantos concejales como sean necesarios para que el concejo se integre con cinco personas. Los alcaldes eran nombrados para un período de tres años por los concejos municipales de ternas presentadas por el gobernador. Con la reforma constitucional de 1983, se introdujo nuevamente la opción de 1946 de que los alcaldes pudiesen ser elegidos o designados por el Ejecutivo según lo dispusiese la Ley. Así en 1984 se eligieron alcaldes. En 1989 fueron designados y a partir de 1994 volvieron a ser electos en virtud de la reforma electoral de 1993.

 

SUFRAGIO FEMENINO

Surge por primera vez con la Constitución Política de 1941 que estableció que por ley se podía conferir a las mujeres panameñas mayores de 21 años con las limitaciones y requisitos que la ley estableciera. La ley 98 de 5 de julio de 1941 hizo efectivo esa posibilidad constitucional al concederle el sufragio a las mujeres mayores de 21 años pero solamente para las elecciones de ayuntamientos provinciales, siempre que tuviesen diploma universitario, vocacional, normal o de segunda enseñanza. La primera vez que se ejerce el sufragio femenino es el 6 de mayo de 1945 en la elección de los diputados a la Segunda Asamblea Constituyente por disposición del decreto 12 de  2 de febrero de 1945 expedido por el Organo Ejecutivo convocando a la Constituyente. La Constitución Política de 1946 puso a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre, incluido el ejercicio de los derechos políticos.

 

SUGRAGIO POPULAR

Es ejercido de manera directa mediante voto secreto por todo panameño, independiente del sexo, mayor de 18 años con cédula de identidad que esté debidamente inscrito en el Registro Electoral y que no haya sido inhabilitado para ejercer sus derechos ciudadanos. La mayoría de edad fue rebajada de 21 a 18 años con la Constitución de 1972.

 

BOLETA DE VOTACION 

A partir de las elecciones generales de mayo de 1994, se comienza a utilizar por primera vez la boleta de votación única por tipo de elección. Es decir, hay una boleta única para la elección presidencial, otra para legisladores, otra para alcaldes, otra para representantes de corregimientos y finalmente, otra para concejales pero solamente en tres distritos del país (Taboga, Cémaco y Sambú). Por ello, pueden haber de cuatro a cinco boletas únicas de votación el día de las elecciones.

En las elecciones de 1999, se inicia la elección de veinte Diputados al Parlamento Centroamericanos, los cuales son elegidos por lista fija y cerrada en base a los votos presidenciales obtenidos por los partidos, de forma tal que no hay una la boleta de votación para estos diputados.

CANDIDATOS INDEPENDIENTES 

El sistema electoral panameño permite la participación de candidatos independientes o de libre postulación en las elecciones para Alcalde, Representante de Corregimiento y Concejal. En la actualidad, las personas que aspiran a postularse como candidatos independientes deben inscribir adherentes a su candidatura en libros del Tribunal Electoral, en una cantidad equivalente al cinco por ciento de los electores inscritos en la respectiva circunscripción.

 

 ELECCION DE ASAMBLEAS CONSTITUYENTES 

1903, 1945 y 1972.

 

CELEBRACION DE PLEBISCITOS (P) y REFERENDUM (R)

1940 (P) para la aprobación de la Constitución Política de 1941 ; 1977 (P) para la aprobación de los Tratados del Canal de Panamá ;1983, 1992  y 1998 (R) para la aprobación de reformas constitucionales, solamente las de 1983 fueron aprobadas por el pueblo panameño.

 

GOLPES DE ESTADO 

2 de enero de 1931 (Acción Comunal) y 11 de octubre de 1968 (Guardia Nacional).