El Tribunal Electoral  informa que después de emitirse la resolución de reconocimiento como partido político en formación,  se deberá realizar la apertura de una cuenta corriente temporal única de formación, en el Banco Nacional de Panamá, tal como lo establece el artículo 72 del Código Electoral.

Una vez se acredite el cumplimiento de este requisito, los particulares que a bien lo desean podrán inscribirse en el partido,  utilizando los medios que el Tribunal Electoral ponga a disposición.