El Tribunal Electoral reitera que existen disposiciones en el Código Electoral que obligan a todas las instituciones públicas a colaborar para el mejor cumplimiento de sus funciones durante los procesos electorales y que a más tardar noventa días antes de la fecha de la consulta popular (elecciones generales), los ministerios y las entidades autónomas y semiautónomas deberán entregar al TE la lista de su flota de transporte y la condición en que se encuentran._x000D_
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Posterior a esto, el TE verificará las listas y los Directores Regionales de Organización Electoral comunicarán con treinta días calendario de anticipación, a los respectivos directores provinciales de los ministerios y entidades autónomas y semiautónomas, cuáles son los vehículos requeridos a fin de que sean proporcionados en el lugar, el día y la hora indicados por el Tribunal Electoral._x000D_
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Según el artículo 124 del Código Electoral, “ocho días antes de la consulta popular y hasta tres días después de cerrada la votación, los ministerios y las entidades autónomas y semiautónomas tienen la obligación de poner a disposición del Tribunal Electoral toda la flota de transporte que sea necesaria para realizar eficientemente la consulta popular”._x000D_
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“El concepto de flota de transporte incluye automóviles, lanchas, barcos, aeronaves y cualquier otro medio de transporte que sea útil para trasladar personas o cargas, con sus respectivos equipos de comunicación, operadores y conductores”._x000D_
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El numeral 4 del artículo 505 del Código Electoral establece sanción con pena de arresto de diez días a tres meses, o multa de cincuenta balboas (B/. 50.00) a quinientos balboas (B/. 500.00) a:_x000D_
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1-…_x000D_
2-…_x000D_
3-…_x000D_
4- Los funcionarios públicos que dificulten o nieguen el cumplimiento de lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Electoral.