El Tribunal Electoral reitera a la ciudadanía que está prohibido el uso de armas de fuego y el consumo de bebidas alcohólicas durante actividades proselitistas al aire libre. Según el artículo 14 del Decreto 23 del 17 de noviembre de 2008, vigente a la fecha, “durante o con ocasión de las manifestaciones, reuniones u otras actividades políticas celebradas al aire libre y en lugares públicos, se prohíbe portar armas u otros objetos semejantes, y el uso, consumo y venta de bebidas alcohólicas, incluyendo los vinos, cervezas y demás bebidas fermentadas, desde dos horas antes, hasta la terminación de la actividad política de que se trate, tanto en el lugar donde se celebre, como a 500 metros de la misma”. La normativa electoral establece que corresponderá al Cuerpo de Delegados Electorales comunicar a la autoridad administrativa local el incumplimiento de esta disposición quien procederá a decomisar en forma precautoria el arma o las bebidas alcohólicas e impondrá la sanción correspondiente.