El Tribunal Electoral reitera a la ciudadanía en general que sólo podrán portar armas de fuego en actividades proselitistas y el día de las elecciones, los miembros de la Fuerza Pública, DIJ, SPI y escoltas de candidatos a puestos de elección popular que estén autorizados por el Cuerpo de Delegados Electorales, señala el decreto N°26 de 22 de abril de 1999._x000D_
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Igualmente el decreto señala que el Cuerpo de Delegados Electorales solamente expedirá carnés a un máximo de siete (7) escoltas por candidato a la presidencia, tres (3) por candidato a vicepresidencia y dos (2) por presidentes o representantes legales de los partidos políticos legalmente constituidos y candidatos a cargo de alcalde o legislador principal._x000D_
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El resto de los candidatos a puesto de elección popular no podrán tener escoltas armados._x000D_
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El número de escoltas autorizados para portar armas por candidato, no aumentará aunque la persona haya sido postulada por varios partidos políticos._x000D_
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Entre los requisitos para expedir carnés a escoltas que portan armas figuran:_x000D_
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1. Solicitud suscrita (nota) por el presidente o el representante legal del partido político o el candidato independiente en la respectiva circunscripción._x000D_
2. Original y fotocopia del permiso para portar armas, en vigencia, expedido por la Dirección de Investigación Judicial._x000D_
3. Fotocopia de la cédula de identidad personal._x000D_
4. Dos fotocopias tamaño carné_x000D_
5. Identificación del arma que utilizará._x000D_
6. El nombre del candidato o presidente o representante legal del partido, a quien servirá como escolta._x000D_
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Todo particular que porte arma sin tener carné o sin encontrarse legalmente facultado para ello por este Decreto, en el desarrollo de actividades proselitistas o electorales y el día de las elecciones, deberá ser detenido y puesto a órdenes a de la Fiscalía General Electoral ._x000D_
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L.M