El Tribunal Electoral hace del conocimiento público, que por disposición legal está prohibido el uso de la flota vehicular estatal para la movilización de los votantes durante las Elecciones Generales del próximo 4 de mayo. El Código Electoral, en  su Artículo 32, establece que los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos políticos. Y el artículo 392 sanciona con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de uno a 3 años, a quienes violen esta prohibición. Por su parte, el Calendario Electoral instituye que el sábado 26 de abril de 2014, los ministerios, entidades autónomas y semiautónomas deben poner a disposición del Tribunal Electoral, su equipo de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y cualquier otro medio de transporte que sea necesario para trasladar personas y/o materiales electorales, con sus respectivos equipos de comunicación, operadores y conductores, hasta tres días después del día de las elecciones.