Con relación a las recientes publicaciones en distintos medios, referentes a la negativa a conceder el registro de encuestadora a la empresa IPSOS, el Tribunal Electoral comunica a la ciudadanía: 1) Mediante Acuerdo del Pleno 66-4 de 19 de diciembre de 2016, se confirmó en todas sus partes el Acuerdo del Pleno 58-5 de 15 de noviembre de 2016, por el cual se rechazó la solicitud de renovación de registro de IPSOS TMG Panamá, S.A., como encuestadora para realizar encuestas políticas, electorales o sondeos de preferencias políticas para su divulgación en la República de Panamá, por incumplir lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 210 del Código Electoral, toda vez que se requiere tener solvencia financiera. Adicional, los estados financieros presentados mostraban un patrimonio neto negativo; es decir, sus pasivos son superiores a sus activos. Además, los estados financieros no estaban auditados como requiere la norma. 2) En abril de 2017, el Tribunal Electoral negó la solicitud de registro de IPSOS, S.A., sociedad registrada en la República de Guatemala, en virtud de que el Código Electoral exige que la encuestadora tenga oficinas en nuestro país, por lo que la sociedad tendría que inscribirse en Panamá. Adicionalmente, la empresa IPSOS, S.A. de Guatemala, tampoco presentó los estados financieros requeridos. En conclusión, el Tribunal Electoral se ha comportado con estricto apego a la ley que regula la materia. Tan pronto el grupo IPSOS cumpla con los requerimientos legales, se procederá con su registro. Panamá, 27 de abril de 2017.