UNA VEZ MÁS, se recuerda: A LOS FUNCIONARIOS, PARTIDOS POLÍTICOS Y ASPIRANTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, CON FUNDAMENTO EN LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS.
1. Está PROHIBIDO el apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fuere mediante medios velados o simulados para tal fin.
2. Los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos políticos, salvo que, en igualdad de condiciones, se destinen a uso electoral legítimo.
3. Dentro de su horario de servicio, ningún funcionario que esté ocupando su posición en virtud de nombramiento o contrato, puede activarse a favor o en contra de partidos o candidatos. Los funcionarios que han accedido a su posición por mandato popular, tienen plena libertad de activarse a favor o en contra de partidos o candidatos, a cualquier hora, siempre que no sea durante la inauguración de obras públicas y demás actos de carácter oficial aunque fueren velados o simulados los medios empleados a tal fin.
4. Las autoridades competentes para investigar delitos y faltas electorales son las siguientes: • En el caso de delitos electorales, las fiscalías electorales investigan y los jueces penales electorales juzgan, según sea el caso.
• En el caso de faltas electorales, el Tribunal Electoral es competente para actuar de oficio solo en aquellos casos en los que no se requiere denuncia. Ya el TE facultó a su Unidad de Medios Digitales para presentar denuncia por violaciones a la veda en las redes sociales cuando se pague por una pauta.
La Fiscalía General Electoral tiene como facultad constitucional PERSEGUIR los delitos y contravenciones electorales; así como VIGILAR la conducta oficial de los funcionarios en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales. POR LO TANTO, INSTAMOS, UNA VEZ MÁS, a los FUNCIONARIOS, PARTIDOS POLÍTICOS Y ASPIRANTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, a que mantengan sus actuaciones dentro del marco de la Ley y sus reglamentaciones.
El Tribunal Electoral procederá enérgicamente en los casos que son de su competencia, como lo ha venido haciendo.
El Tribunal Electoral no es competente para investigar ni juzgar al Presidente de la República ni a los diputados.
El Tribunal Electoral será respetuoso de la Constitución Política que en su artículo 142 señala:
“… Los magistrados del Tribunal Electoral y el Fiscal General Electoral son responsables ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y les son aplicables las mismas prohibiciones y prerrogativas que establece esta Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”. En tanto que el artículo 49 del Código Judicial señala: “Es prohibido al personal del Órgano Judicial, aun cuando esté en licencia o separado temporalmente de sus cargos por cualquier causa. 1- dirigir a los Órganos del Estado, a los funcionarios públicos, o a las entidades oficiales o particulares, felicitaciones o censuras por sus actos.
“Dignificar responsablemente la contienda electoral es un imperativo ético cuyo incumplimiento debilita a la sociedad en su conjunto” Carta 18 de la Conferencia Episcopal Panameña, Panamá 9 de enero 2009 RESPETANDO LA LEY, SE GARANTIZA UN PROCESO ELECTORAL TRANSPARENTE, JUSTO Y DEMOCRÁTICO.
Panamá, 1 de mayo de 2018