Con relación a la divulgación de propaganda electoral a través de vallas publicitarias, el Tribunal Electoral aclara que las empresas no se encuentran obligadas a incorporar, como parte integral de las mismas, el cintillo “Esta valla ha sido aprobada por el candidato o partido ____________”.
Su responsabilidad se limita a obtener la autorización a que hace referencia el Decreto 12 de 27 de febrero de 2019, en concordancia con los artículos 230 y 232 del Código Electoral.
Esta disposición rige para las vallas que se coloquen a partir del 15 de marzo de 2019.