El Tribunal Electoral informa a la ciudadanía:

 

  1. El Código Electoral no prohíbe al miembro de un partido político buscar una candidatura por la Libre postulación.

 

  1. Que, por tanto, un ciudadano puede ser postulado para un cargo de elección popular por un partido político,  y simultáneamente  realizar los trámites para ser reconocido  como candidato por libre postulación, siempre y cuando así lo permita el estatuto  del partido político en que sea postulado.

 

  1. Que el Código Electoral sólo prohíbe  a los ciudadanos que han perdido  en un proceso interno  de elección de candidatos  de un partido político, ser candidatos por  libre postulación o por otro partido político, si no, cuentan con el aval de su partido.