El Tribunal Electoral informa a la ciudadanía:
- El Código Electoral no prohíbe al miembro de un partido político buscar una candidatura por la Libre postulación.
- Que, por tanto, un ciudadano puede ser postulado para un cargo de elección popular por un partido político, y simultáneamente realizar los trámites para ser reconocido como candidato por libre postulación, siempre y cuando así lo permita el estatuto del partido político en que sea postulado.
- Que el Código Electoral sólo prohíbe a los ciudadanos que han perdido en un proceso interno de elección de candidatos de un partido político, ser candidatos por libre postulación o por otro partido político, si no, cuentan con el aval de su partido.