El Tribunal Electoral reitera que está vigente el Decreto 38 del 23 de diciembre de 2004 que obliga a los partidos políticos y candidatos a registrar las contribuciones privadas que reciban para su funcionamiento y campañas electorales. La norma contempla que el término candidato comprende tanto al principal como a su suplente. En este sentido, el artículo dos del decreto indica que todos los candidatos a cargos de elección popular, quedan obligados a llevar, a partir de la fecha en que son postulados a lo interno por su partido, o de la fecha en que son reconocidos por el Tribunal Electoral, si son candidatos de libre postulación, un registro detallado de las contribuciones privadas que reciban para su campaña electoral, dejando constancia clara de la identidad (nombres, apellidos y número de cédula o pasaporte), y dirección de cada donante. En caso que el donante sea persona jurídica, deberán registrar los datos de la identidad del representante legal. Finalmente se establece en el Decreto 38 de 2004 que los candidatos a presidente y vicepresidente de la República, diputado a la Asamblea Nacional y al PARLACEN, y alcalde de cabecera de provincia, deberán además, manejar todas sus contribuciones y gastos de campaña, a través de cuentas bancarias las cuales serán abiertas dentro de los treinta días (30) calendarios siguientes a su postulación a lo interno por su partido o de la fecha en que son reconocidos por el Tribunal Electoral, si son candidatos de libre postulación. En la página web del TE www.tribunal-electoral.gob.pa aparece un link con información y los registros que los candidatos deben llenar para el fiel cumplimiento de esta obligación.