1. El Código Electoral sanciona a toda persona que utilice ilegítimamente los recursos del Estado en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos políticos constituidos o en formación (numeral 6, artículo 392). 2. El Tribunal Electoral, mediante los decretos N.° 34 de 1998 y N.° 20 de 2003, reglamentó el concepto de uso legítimo e ilegítimo de bienes y recursos del Estado. 3. La única autoridad competente para iniciar las investigaciones por tales denuncias es la Fiscalía General Electoral, salvo que se trate de diputados, en cuyo caso le corresponde a la Corte Suprema de Justicia; y a la Asamblea Nacional, si se trata del presidente de la República. 4. Con la aprobación de la Ley 29 de 2017, que reformó el Código Electoral, la jurisdicción penal electoral se ha incorporado al Sistema Penal Acusatorio, para hacerla más efectiva y garantista. 5. Cualquier persona que tenga información o pruebas de que algún empleado público, independientemente de su jerarquía, ha incurrido en la conducta prevista en el numeral 6 del artículo 392 del Código Electoral, debe denunciarlo ante la autoridad de investigación competente. 6. El Tribunal Electoral y sus Juzgados Penales Electorales solamente pueden actuar cuando la Fiscalía General Electoral desarrolla una investigación y la presenta ante el juez de Garantía correspondiente de la Justicia Penal Electoral o por razón de un proceso jurisdiccional que se adelante. Panamá, 24 de julio de 2017.