Personal de la Dirección de Organización Electoral  continúa con la remoción de propaganda fija situada en lugares prohibidos,  tal como lo regula el artículo 237 del Código Electoral. En esta ocasión se removió propaganda política en  Santa Librada, distrito de San Miguelito.

Según  el artículo 237, numeral 11 del Código Electoral, queda prohibida la colocación de propaganda electoral fija, incluyendo pegar, pintar o empapelar, en los siguientes lugares y sitios: árboles, palmeras, arbustos o cualquier otro lugar en que se vea afectado el sistema ecológico o medioambiental.

Esta norma también veda la colocación de propaganda electoral en edificios y  monumentos públicos, pasos elevados, casetas de peaje en las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos.

También   está prohibida la colocación de la propaganda electoral en las señales de tránsito, semáforos, leyendas de tránsito en las carreteras, calles o caminos; en el tendido eléctrico y telefónico.

La Dirección Nacional de Organización Electoral seguirá con  la  inspección y decomiso de la propaganda electoral en los lugares prohibidos, tal   como lo estipula la Ley electoral. Estos operativos se  realizan en todo el país.