Entre los suscritos a saber: ERASMO PINILLA C., varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal 7-81-78, actuando en su condición de Presidente y Representante Legal del Tribunal Electoral de Panamá, quien en el presente Convenio se denominará EL TRIBUNAL, por una parte; y por la otra, JUAN ANTONIO TEJADA ESPINO, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal 8-220-1655, actuando en su condición de Defensor del Pueblo y Representante legal de la Defensoría del Pueblo de Panamá, quien en este Convenio se denominará LA DEFENSORÍA, convienen celebrar un Convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (Alcance)
Las partes convienen en desarrollar programas y campañas de formación y educación cívico-electoral, tanto de carácter permanente, como en el marco de procesos electorales. En la medida de las posibilidades financieras y operativas, los programas a desarrollar serán de carácter nacional.
SEGUNDA: (Objetivos Generales)
Los objetivos conceptuales y temáticos de este Convenio de Cooperación, así como de los programas y campañas que se lleguen a desarrollar como parte de este acuerdo, serán:
- Fortalecer los valores democráticos;
- Promover la participación electoral,
- Promover la actualización y depuración oportuna del Registro Electoral, pero combatiendo, a la vez, los cambios dolosos de residencia.
- Promover la tolerancia.
- Hacer docencia en cuanto al uso de las boletas de votación, particularmente en las áreas rurales.
- Otros proyectos que a bien estimen en conjunto realizar.
TERCERA: (Recursos)
Las partes pondrán a disposición de los programas y campañas que se desarrollen como parte de este Convenio de Cooperación, los recursos humanos y económicos necesarios para su ejecución, en la medida en que sus respectivos presupuestos y capacidad organizativa se lo permitan.
Así mismo, harán de manera conjunta las gestiones requeridas para obtener recursos adicionales.
De igual manera, las partes actuarán conjuntamente en procura de lograr la colaboración de otras entidades del Estado, organizaciones civiles y no gubernamentales y del sector empresarial y sindical, los medios de comunicación y organismos internacionales.
CUARTA: (Principios básicos)
En completa observancia a sus respectivos mandatos constitucionales y legales, las partes reafirman, que todos y cada uno de los programas que se desarrollen en el marco de este acuerdo, tendrán y se desarrollarán, con absoluta imparcialidad e independencia de cualesquiera intereses políticos-partidario, dándole – en el caso de programas relacionados con el proceso electoral -, igualdad de condiciones y participación a todos partidos políticos constituido.
Así mismo, todos sus programas y acuerdos serán de dominio público y se administrarán con total transparencia y en estricto apego a la Ley y las normas establecidas para la administración pública.
QUINTA: (Programas Prioritarios)
Las partes se comprometen a trabajar prioritariamente en los siguientes proyectos, sin detrimento de otros programas y actividades que puedan llegar a identificarse en el futuro:
a) Campaña de Educación Cívica: Con miras a llegar a todos los sectores de la población, utilizando medios publicitarios y de comunicación, se realizará una campaña para la promoción y divulgación de los valores de la cultura democrática, así como para contribuir a la formación de una ciudadanía activa y responsable.
b) Programa de Motivación e Inscripción de Nuevos Ciudadanos: El cual se realizará a través del Programa de Educación Cívica para estudiantes de los últimos años de secundaria (16 años o más) que votarán por primera vez en elecciones generales. Este programa incluirá un mecanismo de capacitación directa a través del sistema formal de educación, así como materiales impresos. Los temas a desarrollar serán: derechos y deberes ciudadanos; orden constitucional y sistema jurídico; instituciones del estado; gobiernos locales; participación ciudadana, y sistema electoral, entre otros.
Junto a este esfuerzo de capacitación y motivación, se darán facilidades a los nuevos ciudadanos para obtener su cédula de identidad personal.
c) Capacitación de Periodistas y Reportes en temas Cívico-Electorales: Reconociendo la importancia del rol que juegan los periodistas y reporteros en la formación cívica de los ciudadanos, las partes desarrollarán, con cierta frecuencia, una serie de cursos de capacitación para comunicadores sociales sobre temas cívico-electorales, así como sobre la información que debe estar disponible a los medios de comunicación en cuanto a la cantidad de circunscripción electoral; partidos políticos y alianzas que han hecho postulaciones de candidatos a los diferentes cargos de elección popular.
d) Capacitación de Funcionarios Electorales temporales y Miembros de Mesa: A fin de complementar la capacitación que brinda el Tribunal Electoral a los funcionarios electorales de carácter temporal que participan en la organización del proceso electoral, (en las Juntas de Escrutinio y Mesas de Votación), la Defensoría del Pueblo participará activamente en los cursos programados para tal efecto, a fin de reforzar los temas relacionados con los derechos ciudadanos fundamentales. Para ello, revisará conjuntamente con los funcionarios responsables del Tribunal Electoral, los materiales y programas, específicos en la materia, a utilizar en estos cursos de capacitación.
e) Debates locales y nacionales: Para contribuir a una participación electoral más consciente sobre los planes y programas que proponen los candidatos, las partes acuerdan promover un programa de debates, tanto entre candidatos a alcaldes y a legisladores, como a presidente. Para el caso de los primeros se desarrollarán en las localidades respectivas, mientras que en los segundos se difundirán a través y con la colaboración de los medios de comunicación masiva. La metodología de cada debate se acordará con los partidos políticos y sus candidatos, y destacadas personalidades académicas y empresariales fungirán como moderadores en representación de la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Electoral, seleccionados de común acuerdo.
SEXTA: (Coordinación)
Cada una de las partes acuerda nombrar un Coordinador Inter-institucional y, entre ambos integrarán un Comité Ejecutivo, el cual será responsable de la coordinación y administración de los programas a desarrollar al amparo del presente Convenio para efectos de gestionar recursos ante los organismos y agencias de cooperación internacional, así como para solicitar la colaboración necesaria de otras entidades del Estado, de las organizaciones cívicas y no gubernamentales, del sector empresarial ,y sindical cuando así se requiera.
SÉPTIMA: (Anexos de Programas Específicos)
Para cada uno de los programas a desarrollar como parte de este acuerdo, y una vez se cuente con un proyecto específico que determine necesidades de recursos humanos y económicos, así como posibles fuentes de financiamiento, se designará un coordinador y se elaborará un documento específico al respecto, el cual las partes suscribirán y adjuntarán como anexo al presente Convenio.
OCTAVA: Este acuerdo entrará a regir a partir de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables.
Para constancia de lo convenido, se firma este Convenio en dos (2) ejemplares, el día 10 de enero de 2002.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Juan Antonio Tejada
Defensor del Pueblo
TRIBUNAL ELECTORAL
Espino Erasmo Pinilla C.
Magistrado Presidente