“Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto No.10 de 17 de febrero de 1998, que establece una tarifa combinada para brindar servicios de la Base de Datos del Tribunal Electoral y se adopta la reglamentación aplicable”.
El Tribunal Electoral
en uso de sus facultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto No.10 de 17 de febrero de 1998, se estableció una tarifa combinada para brindar servicios de la Base de Datos del Tribunal Electoral y se adoptó la reglamentación aplicable.
Que es necesario ajustar la tarifa combinada de que trata el literal d).
Que es necesario perfeccionar la verificación de los elementos disponibles y hacerla más efectiva y accesible a los posibles usuarios.
D E C R E T A
Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del Decreto No.10 de 17 de febrero de 1998, y su literal d), a fin de que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1. La tarifa combinada que se cobrará para verificaciones de la identidad de las personas que portan cédula de identidad, que incluirá en un futuro la verificación del positivo para comprobar foto y firmas, será la siguiente:
a)……………
b)……………
c)……………
d) De sesenta mil una (60,001) cédulas en adelante, cuarenta mil balboas (B/.40,000.00) más diez centésimos de balboas en exceso de sesenta mil (60,000) cédulas”.
Artículo 2. Este Decreto rige a partir de la fecha y se ordena su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
Dado en la Ciudad de Panamá a los once días (11) días del mes de septiembre de dos mil (2000).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDUARDO VALDÉS ESCOFFERY
Magistrado Presidente
DENNIS ALLEN FRIAS
Magistrado Vicepresidente
ERASMO PINILLA C.
Magistrado Vocal
Yara Ivette Campo B.
Directora Ejecutiva