“Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto No.10 de 17 de febrero de 1998, que establece una tarifa combinada para brindar servicios de la Base de Datos del Tribunal Electoral y se adopta la reglamentación aplicable”.

El Tribunal Electoral

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto No.10 de 17 de febrero de 1998, se estableció una tarifa combinada para brindar servicios de la Base de Datos del Tribunal Electoral y se adoptó la reglamentación aplicable.

Que es necesario ajustar la tarifa combinada de que trata el literal d).

Que es necesario perfeccionar la verificación de los elementos disponibles y hacerla más efectiva y accesible a los posibles usuarios.

D E C R E T A

Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del Decreto No.10 de 17 de febrero de 1998, y su literal d), a fin de que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1. La tarifa combinada que se cobrará para verificaciones de la identidad de las personas que portan cédula de identidad, que incluirá en un futuro la verificación del positivo para comprobar foto y firmas, será la siguiente:
a)……………
b)……………
c)……………

d) De sesenta mil una (60,001) cédulas en adelante, cuarenta mil balboas (B/.40,000.00) más diez centésimos de balboas en exceso de sesenta mil (60,000) cédulas”.

Artículo 2. Este Decreto rige a partir de la fecha y se ordena su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.

Dado en la Ciudad de Panamá a los once días (11) días del mes de septiembre de dos mil (2000).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDUARDO VALDÉS ESCOFFERY
Magistrado Presidente

DENNIS ALLEN FRIAS
Magistrado Vicepresidente

ERASMO PINILLA C.
Magistrado Vocal

Yara Ivette Campo B.
Directora Ejecutiva