Misión:
Cumplir con las expectativas que demanda la ciudadanía mediante las inscripciones y certificaciones de los hechos vitales y actos jurídicos como garante de la nacionalidad y el estado civil de las personas.
Visión:
Buscar permanentemente la excelencia, a través de la capacitación e innovación tecnológica, utilizando eficiente y eficazmente los recursos disponibles, para satisfacer la demanda de los servicios que brinda a la población.
Ley del Registro Civil Texto Único ordenado por la Asamblea Nacional que comprende la Ley 31 del 25 de Julio de 2006, modificada y adicionada por las Ley 17 del 22 de Mayo de 2007, 75 de 17 de noviembre de 2009 y 79 de 22 de diciembre de 2009. Reglamentado por el Decreto 3 del 11 de febrero de 2008.
Garantizar y salvaguardar la nacionalidad panameña, así como los derechos humanos relativos al estado civil de los ciudadanos, mediante la inscripción y certificación de los hechos vitales y actos jurídicos, al igual que los extranjeros residentes en el país, con apego a lo que establece la Ley.
- Planificar, organizar, dirigir y controlar las Inscripciones de Hechos Vitales y Actos Jurídicos de los ciudadanos en todo el territorio nacional, al igual que los panameños inscritos en el extranjero a través de los consulados.
- Coordinar la capacitación y adiestramiento permanentemente de sus funcionarios para lograr el proceso de mejora continua.
- Garantizar el cumplimiento de la Política de Gestión de Calidad establecida por la Institución.
- Dirigir, fiscalizar y procesar las inscripciones y certificaciones de los hechos vitales, actos jurídicos y anotaciones relacionados con el estado civil de los ciudadanos con apego a lo establecido en la Constitución, las Leyes y de los extranjeros residentes en el país.
- Elaborar el plan de trabajo anual y el presupuesto de la Dirección.
- Realizar funciones dentro de su ámbito de actuación, las demás que le correspondan.
La Asamblea Nacional aprobó la Ley 31 del 25 de julio de 2006 que regula el registro de los hechos vitales y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y reorganiza la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial 25,599 del 31 de julio de 2006; posteriormente la misma Asamblea aprobó mediante Leyes 17 del 22 de mayo de 2007, 75 de 17 de noviembre de 2009 y 79 de 22 de diciembre de 2009 la modificación a la Ley 31 del 25 de julio de 2006.
A propósito de la primera reforma, se tiene que, luego de un estudio de la Ley 31 de 2006, por parte de una comisión del Tribunal Electoral, se recomendó a la Asamblea Nacional su modificación, para que sus normas fueran adecuadas a la realidad de los trámites solicitados por la ciudadanía en la Dirección Nacional del Registro Civil, Las modificaciones introducidas mediante las leyes 75 de 17 de noviembre de 2009 y 79 de 22 de diciembre de 2009, apuntaron a la temática relativa al cambio de fecha de nacimiento de la población indígena y de personas mayores de 60 años, así como a los procesos de cancelación de inscripciones de nacimientos obtenidos mediante pruebas o declaraciones falsas.
Mediante la Sala de Acuerdos 63 del 30 de octubre de 2007, los Honorables Magistrados instruyen la viabilidad de la organización del Registro Civil y sus funciones mediante un Manual Institucional.
El Registro Civil panameño tuvo su génesis en 1912, cuando asume la presidencia el doctor Belisario Porras, nuestro quinto presidente, quien teniendo una visión a futuro, resolvió establecer una institución registral en nuestro suelo patrio encargada de llevar el control de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos jurídicos de las personas. En ese entonces, no se llevaban registros de hechos vitales, sino únicamente registros parroquiales y muchas veces estos no contenían información suficiente para la efectiva identificación de las personas.
La Comisión, nombrada por el presidente Porras, decidió estudiar el modelo del Registro Civil de la hermana República de Costa Rica, siendo este el utilizado para lograr la organización de nuestro Registro Civil.
En ese orden, la Asamblea Nacional dictó la Ley 44 de 1912, la cual autorizó el establecimiento del Registro Civil, y el Poder Ejecutivo dictó luego, en desarrollo de la precitada Ley, el Decreto número 17 de 1914, por el cual se reglamentó el Registro del Estado Civil.Sin embargo, no fue hasta el 15 de abril de 1914 que inició sus labores el Registro del Estado Civil en Panamá.
Su evolución, desarrollo y funcionamiento quedó plasmado en la precitada excerta legal, surgiendo en la capital de la República la oficina del Registro Civil. Los funcionarios encargados de registrar dicha tarea en el interior del país eran los alcaldes de la cabecera de los distritos y los corregidores en los corregimientos, quienes registraban diariamente los nacimientos, matrimonios y defunciones que se dieran dentro de su jurisdicción de manera detallada.
Luego de ello, se expidió la Ley 60 de 30 de septiembre de 1946, por medio de la cual, entre otras cosas, se reorganizó el Registro del Estado Civil, y se le dieron facultades especiales para desarrollar sus tareas.
Por su parte, en la Ley 41 de 14 de noviembre de 1958, se suspenden temporalmente los efectos del parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 60de 30 de septiembre de 1946, y del artículo 33 de la Ley 18 de 29 de enero de 1958, y el ordinal 5° del artículo 327 del Código Fiscal, y se reforman y dictan otras disposiciones. Es importante destacar que en esta ley se establece la posesión notoria como mecanismo para probar el nacimiento dentro del territorio nacional.
Luego se expidió la Ley 100 de 30 de abril 1974, con la que se vuelve a reorganizar el Registro Civil y se derogan todas las leyes anteriores o que le fueran contrarias. Asimismo, se dicta el Decreto 121 de 6 de noviembre de 1975 que la reglamenta.
Con esta Ley se crea formalmente la Dirección General del Registro Civil, dependiente del Tribunal Electoral, con atribuciones para efectuar las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y hacer las anotaciones procedentes en las respectivas inscripciones.
En cada una de las cabeceras de las provincias se crean oficinas del Registro Civil, con la finalidad de descentralizar la institución y así brindar un mejor servicio, estableciendo la posibilidad de crear oficinas en los hospitales, centros penitenciarios, lugares poblados, así como en las áreas y secciones territoriales.
Para el año de 1974 se denominan oficiales del Registro Civil: los jueces municipales, las juntas comunales, los agentes diplomáticos y consulares de la República, los ministros religiosos, los directores provinciales y los registradores auxiliares, los cuales en función de su cargo, jurisdicción y de acuerdo con su competencia tenían facultades para celebrar matrimonios civiles (jueces municipales y juntas comunales); tomar declaraciones de nacimientos y defunciones de panameños en el país donde estuviesen acreditados (agentes diplomáticos y consulares); celebrar matrimonios eclesiásticos (ministros religiosos con licencia judicial); practicar y firmar las inscripciones de los nacimientos; practicar y firmar las marginales anotaciones; expedir copias íntegras y certificados; responder por la recaudación de los impuestos que gravan sus actuaciones, siempre y cuando no estuvieren a cargo servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Tesoro; y cuidar de los libros y formularios a su cargo, y de la autenticidad y exactitud de las inscripciones y sus marginales anotaciones (directores provinciales del Registro Civil).
La Ley 100 de 1974 fue derogada por la Ley 31 de 2006, que rige en la actualidad.
La Dirección del Registro Civil es una de las tres direcciones nacionales del Tribunal Electoral, de conformidad con la Ley 5 de 9 de marzo de 2016 Orgánica del Tribunal Electoral, que establece atribuciones en materia de identidad de las personas, con relación al Registro Civil, de: supervisar y fiscalizar los procesos y funciones que ejerza la Dirección Nacional del Registro Civil para la inscripción de nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, adopciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, de acuerdo con la Ley del Registro Civil.
El Registro Civil se encuentra reglamentado por la Ley 31 de 25 de julio de 2006, que regula el registro de los hechos vitales y demás actos jurídicos de las personas, y reorganiza la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, modificada y adicionada por las Leyes 17 de 22 de mayo de 2007, 75 de 17 de noviembre de 2009 y 79 de 22 de diciembre de 2009.
La Dirección Nacional del Registro Civil tiene como objetivo comprobar la existencia de las personas y de su estado civil, mediante la inscripción y certificación de los nacimientos, los matrimonios, las defunciones, las naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil.
Por otra parte, establece que los registros realizados por el Registro Civil estarán orientados a garantizar y salvaguardar la nacionalidad panameña, así como los derechos humanos relativos al estado civil, reconocidos en las convenciones internacionales y otros instrumentos de igual naturaleza, los cuales la República de Panamá ha ratificado mediante ley.
Como parte de la mejora continua, la Dirección Nacional del Registro Civil implementó desde el año 2010 un sistema de gestión de calidad certificado bajo el estándar de las normas ISO 9001:2008, en sus procesos claves, con la intención de estandarizarlos y contar con las herramientas necesarias para brindar un mejor servicio a la población, apoyados en el desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas.
Para ofrecer facilidades al usuario,el Registro Civil cuenta con oficinas regionales y distritales; de igual forma, como una entidad de carácter social, mantiene presencia en los principales hospitales públicos y privados, así como en las cadenas de supermercados Rey, Romero y El Machetazo, y en algunas entidades públicas (Dirección de Pasaporte, Registro Público, Órgano Judicial), para brindar servicios de expedición de certificados. Para una mayor cobertura se crea la figura del registrador auxiliar, quien representa al Registro Civil en las comunidades más apartadas, de difícil acceso, extrema pobreza y población indígena del país. Su principal misión es recibir las declaraciones de nacimiento y defunciones.
Los magistrados del Tribunal Electoral, el director o subdirector nacional del Registro Civil, los directores regionales del Registro Civil, los jueces municipales, los sacerdotes de Iglesias católicas, los ministros religiosos, los notarios, los agentes consulares o diplomáticos de la República, los capitanes de buques y aeronaves de bandera panameña y las autoridades indígenas competentes dentro de su jurisdicción, son oficiales del Registro Civil y tienen entre sus funciones la celebración de matrimonios civiles.
Las actuaciones del Registro Civil son gratuitas, con excepción de aquellas que las disposiciones legales respectivas graven expresamente.