Información General
Mediante el Decreto N° 2 del 10 de enero de 1991, el Tribunal Electoral crea el Cuerpo de Delegados Electorales en Panamá a fin de fortalecer la democracia, basado en el éxito obtenido en la hermana República de Costa Rica desde 1948. A su vez son incorporados mediante ley 60 del 29 de diciembre de 2006 al código electoral.
El Cuerpo de Delegados Electorales lo conforman más de 800 ciudadanos mayores de 18 años, sin afiliación política, que gozan de alta solvencia moral. Son nombrados exclusivamente por el Tribunal Electoral, en el que prestan su tiempo y servicio con la única retribución de coadyuvar en el fortalecimiento de la democracia. Su principal herramienta: el diálogo, ya que como observadores y amigables componedores durante las actividades proselitistas en las que intervienen, evitan confrontaciones.
A los Delegados Electorales se les identifica por vestir un chaleco (borde amarillo) y gorra azul, cuyo logo y nombre “DELEGADO ELECTORAL” en letras bordadas color amarillo, se le distingue.
Desde su conformación, hace ya 30 años, el Cuerpo de Delegados Electorales ha participado en un sinnúmero de eventos, ocho (8) Elecciones Generales (1994, 1999, 2004, 2009, 2014 y 2019); en tres Referéndum (1992, 1998 y 2006), Elecciones Comarcales (2011), Elecciones Parciales (2014), y en las Elecciones Internas, Congresos, etc., de los Partidos Políticos debidamente constituidos (2017-2018).
Misión
Los Delegados Electorales tienen la misión de hacer cumplir las normas y disposiciones electorales para el buen desarrollo de los diversos procesos electorales.
Vision
Ser garantes de la democracia en Panamá.
Política
Garantizar la libertad, honradez y eficacia del proceso electoral
- Voluntariado
- Compromiso
- Transparencia
- Imparcialidad
- Actuar como amigables componedores en los conflictos que encuentren en el desempeño de sus funciones.
- Velar por el cabal cumplimiento de las órdenes y medidas que acuerde el Tribunal Electoral, tendientes a que las consultas populares y actividades internas de los partidos políticos, a petición de estos, se desarrollen en condiciones de orden y libertad irrestrictas.
- Servir como representantes de los Magistrados del Tribunal Electoral ante los Gobernadores, Alcaldes, Corregidores, Regidores y miembros de la Fuerza Pública en todo lo relativo a las vigilancia del proceso electoral.
- Comunicar al Tribunal Electoral los actos de desobediencia de alguna autoridad a sus instrucciones, acompañando las pruebas pertinentes.
- Disponer lo que estimen oportuno para que las reuniones, mítines políticos, manifestaciones o desfiles que organicen los partidos políticos, se celebran sin ser perturbados por personas o grupos adversos, evitando confrontaciones.
- Los Delegados Electorales mantendrán en todo momento la más absoluta neutralidad política y podrán un distintivo que los identifica.