Información General
El SVI es un servicio que brinda el Tribunal Electoral a través de internet que permite verificar la identidad de las personas y la autenticidad de la cédula de identidad personal con la base de datos del Registro Civil y Cedulación. Este servicio está fundamentado en la Ley 18 de 2 de junio de 2005 y reglamentado a través del Decreto No. 28 de 25 de octubre de 2006, expedido por el Tribunal Electoral.
Servicio de verificación de identidad para consultas
Para consultas masivas, el afiliado hará una solicitud dirigida a la licenciada Sharon Sinclaire de Dumanoir, directora nacional de la Dirección Nacional de Registro Civil, acompañada con el medio magnético respectivo que contenga la lista de los nombres y/o cédulas de las personas cuya identidad desea verificar, para que el Tribunal Electoral proceda con el correspondiente cruce contra su base de datos y luego devuelva por ese mismo medio la información requerida al afiliado. Al momento de la entrega de la solicitud, el interesado pagará mediante ACH, la suma que corresponde de acuerdo con la tarifa establecida.
Para consultas individuales el Tribunal Electoral brindará el SVI por medio de Internet y a través de un Servidor.
Con la suscripción, el afiliado se compromete a pagar, mensualmente dentro de los treinta días siguientes al recibo de factura que cada mes expedirá el Tribunal Electoral, un cargo fijo de cien balboas con 00/100 (B/100.00), haya o no utilizado el SVI.
- Hasta diez mil (10,000) cédulas, un balboa (B/1.00) cada una.
- De diez mil una (10,001) a treinta mil (30,000) cédulas, diez mil balboas (B/10,000) más setenta y cinco centavos de balboa (B/0.75) por cada cédula en exceso de diez mil (10,000) cédulas.
- De treinta mil una (30,001) a sesenta mil (60,000) cédulas, veinticinco mil balboas (B/25,000) más cincuenta centavos de balboa (B/0.50) por cada cédula en exceso de treinta mil (30,000) cédulas.
- De sesenta mil una (60,001) cédulas en adelante, cuarenta mil balboas (B/40,000) más diez centésimos de balboa (B/0.10) en exceso de sesenta mil (60,000) cédulas.
- Empresa privada:
- Nota dirigida a la Directora Nacional del Registro Civil, Sharon Sinclaire de Dumanoir, suscrita por el representante legal de la empresa con la siguiente información:
- Nombre de la empresa y actividad que realiza.
- Generales del representante legal.
- Números de teléfono.
- Número del Registro Único de Contribuyente (RUC) y Digito Verificador (DV).
- IP Público.
- Justificar la finalidad para la cual se requiere el servicio.
- Generales de la persona autorizada para solicitar la habilitación, renovación y/o deshabilitación de usuarios (incluir número de teléfono y correo electrónico).
- Generales de la persona designada para recibir la notificación de la facturación (incluir número de teléfono y correo electrónico).
- Forma requerida para el envío de la facturación mensual (correo electrónico).
- Horario de uso regular del servicio especificar días y horas.
- Generales de la persona designada para ser el Enlace Técnico (incluir número de teléfono y correo electrónico).
- Generales del Oficial de Protección de Datos, en el evento de contar con este, incluir número de teléfono y correo electrónico.
- Listado de usuarios con nombres y números de cédula que tendrán acceso al sistema y ubicación física de los mismos.
b. Adjuntar:
- Aviso de Operación.
- Copia de la Resolución de la Superintendencia de Bancos, por la cual se otorga la licencia para ejercer la actividad.
- Copia de la Resolución de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, cuando se trata de empresas aseguradoras.
- Copia de la Resolución de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, cuando se trate de empresas dedicadas a la casa de valores y otras actividades asociadas.
- Referencias bancarias (para empresas privadas excepto bancos).
- Copia de la Certificación del Registro Público con mínimo 3 meses de expedición.
- Copia del documento de identidad del representante legal vigente.
- Copia del documento de identidad vigente de la persona autorizada para solicitar la habilitación, renovación y/o deshabilitación de usuarios.
- Copia del documento de identidad vigente del Oficial de Protección de Datos, en el evento de contar con este.
- Copia del poder general inscrito en el Registro Público cuando quien actúe sea el apoderado legal de la sociedad.
- Copia de la Resolución de la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, cuando se trata de empresas financieras.
- Formulario de empresas nuevas/ renovación (Adjunto en PDF – Link de acceso directo)
- En el caso de Cooperativas:
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- Copia de la Resolución del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) por la cual se otorga personería jurídica y autoriza funcionamiento de la cooperativa.
- Certificado vigente expedido por el Departamento de Registro de Cooperativas del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) por el cual se certifica las generales de los miembros de la Junta de Directores.
2. Entidades estatales y notarías públicas:
Nota dirigida al Director (a) Nacional de Registro Civil, suscrita por la máxima autoridad de la entidad gubernamental o por el Notario Público, con la siguiente información:
- Generales de la máxima autoridad de la entidad gubernamental o del Notario.
- IP Público.
- Números de teléfonos.
- Especificar el tipo de servicio que requiere en el caso de entidades gubernamentales solamente.
- Justificar la finalidad y sustento legal por el cual se requiere el servicio.
- Generales de la persona autorizada para solicitar la habilitación, renovación y/o deshabilitación de usuarios que tendrán acceso al servicio, que se recomienda no sea la máxima autoridad de la entidad por razones de agilización de trámites.
- Forma requerida para el envío de la facturación mensual (e-mail) (solo aplica para entidades que generan ingresos).
- Generales de la persona designada para recibir la notificación de la facturación. (sólo aplica para entidades que generan ingresos).
- Confirmación del pago por el sistema ACH. (sólo aplica para entidades que generan ingresos).
- Horario de uso regular del servicio especificando días y horas.
- Contacto del enlace técnico (incluyendo número telefónico y correo electrónico).
- Nombre, cédula, correo electrónico y número telefónico del Oficial de Protección de Datos Personales.
- Listado de usuarios con nombres y números de cédula que tendrán acceso al sistema.
a. Adjuntar:
- Copia del documento de identidad del representante legal.
- Decreto de nombramiento
- Acta de toma de posesión del cargo.
- Copia del documento de identidad de la persona autorizada para solicitar la habilitación, renovación y/o deshabilitación de usuarios y del Oficial de Protección de Datos.
- Formulario de empresas nuevas/ renovación (Adjunto en Excel– Link de acceso directo)
- Contacto del enlace técnico (incluyendo número telefónico y correo electrónico).
- Nombre, cédula, correo electrónico y número telefónico del Oficial de Protección de Datos Personales.
- Listado de usuarios con nombres y números de cédula que tendrán acceso al sistema.
Boletines electorales referentes a SVI
Fecha | Boletín N.º | Referente a: |
20-2-1998 | 1098 | Decreto N.º 10 de 17 de febrero de 1998, por medio del cual se establece una tarifa combinada para brindar servicios de la base de datos del Tribunal Electoral y se adopta la reglamentación aplicable . |
14-9-2000 | 1463 | Decreto N.º 10 de 11 de septiembre de 2000, por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto N.º 10 de 17 de febrero de 1998, que establece una tarifa combinada para brindar servicios de la Base de Datos del Tribunal Electoral y se adopta la reglamentación aplicable. |
14-4-2001 | 1488 | Decreto Nº 7 de 30 de marzo de 2001, por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 10 de 17 de febrero de 1998, que establece una tarifa combinada para brindar servicios de la base de datos del Tribunal Electoral y se adopta la reglamentación aplicable. |
28-2-2005 | 2070 | Decreto Nº 1 de 16 de febrero de 2005, por el cual se adiciona un artículo al Decreto N.º 10 de 17 de febrero de 1998, que establece una tarifa combinada para brindar servicios de la base de datos del Tribunal Electoral y se adopta la reglamentación aplicable. |
31-10-2006 | 2291 | Decreto No. 28 de 25 de octubre de 2006, por el que se subroga el Decreto 10 de 17 de febrero de 1998 con sus modificaciones y se adoptan nuevas disposiciones concernientes al Servicio de Verificación de Identidad (SVI). |
13-1-2012 | 3205 | Acuerdo 3 de Sala de Acuerdos 1 de 3 de enero de 2012, por el cual el Tribunal Electoral adopta medidas para la cancelación del servicio de verificación de identidad a las firmas de abogados suscritas al mismo. |
30-8-2012 | 3283 | Decreto 16 de 20 de agosto de 2012, por el cual se adiciona un artículo al Decreto 28 de 25 de octubre de 2006, por el que se subroga el Decreto 10 de 17 de febrero de 1998 con sus modificaciones y se adoptan nuevas disposiciones concernientes al Servicio de Verificación de Identidad. |
30-8-2013 | 3460 | Decreto 15 de 14 de agosto de 2013, por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto 28 de 25 de octubre de 2006 y se adoptan nuevas disposiciones concernientes al Servicio de Verificación de Identidad (SVI). |
21-2-
2014 |
3558 | Decreto 3 de 11 de febrero de 2014, por el cual se subroga el artículo 5-A del Decreto 16 de 2012 de 20 de agosto de 2012, que adicionó el artículo 5-A del Decreto 28 de 25 de octubre del 2006 y se adoptan nuevas disposiciones concernientes al Servicio de Verificación de Identidad (SVI). |
Otras normas relativas al SVI: Decreto Ejecutivo 260 de 23 de junio de 2014, que ordena a los Notarios Públicos de los Circuitos Notariales de la República de Panamá, a utilizar de manera obligatoria el servicio de verificación de identidad del Tribunal Electoral, publicado en la Gaceta Oficial 27563 de 24 de junio de 2014.
Preguntas Frecuentes
El servicio de consulta será por número de cédula o alfabética, y dará acceso a los nombres, número de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, sexo, donación de órganos, y nombres de los padres. Adicional la fecha de expedición y expiración del documento de identidad.
Foto y firma. El afiliado siempre garantizará la confidencialidad y la integridad de los datos personales del titular, que constan en el sistema.
Todas las empresas que por la naturaleza de su servicio deseen verificar de una manera rápida y oportuna, la identidad de panameños y extranjeros residentes en el país, y que se afilien al servicio que ofrece el Tribunal Electoral.
La verificación vía Internet también brindará confianza al solicitante, ya que se evitarán los fraudes de que han sido víctimas algunas empresas por suplantaciones de identidad y el tráfico internacional de nacionalidades, siempre garantizando la confidencialidad de los datos de las personas.
Elevar una solicitud de afiliación a la Directora Nacional de Registro Civil, Sharon Sinclaire de Dumanoir acompañada de los requisitos para solicitar el Servicio
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- Su solicitud será evaluada por el personal de la Coordinación del Servicio de Verificación de Identidad de la Dirección Nacional de Registro Civil
- Una vez afiliado al SVI, se le habilitará al suscriptor, una contraseña particular.
- Para utilizar el Servicio de Verificación de Identidad (SVI) en su rol de consulta, ingresará a través de un enlace.
- Mensualmente, el Tribunal Electoral facturará al afiliado las consultas realizadas y de no haber hecho consultas, los cargos mínimos por servicio mensual.
NOTA: El Tribunal Electoral se reserva el derecho de rechazar a cualquier empresa solicitante o a cancelar el servicio a una ya afiliada si, a su juicio, representa un riesgo, afecte la privacidad de las personas cuyos hechos vitales e información reposen en su base de datos o pueda dar un uso inadecuado al servicio.