Información General
El SVI es un nuevo servicio que brinda el Tribunal Electoral a través de internet que permite verificar la identidad de las personas y la autenticidad de la cédula de identidad personal con la base de datos del Registro Civil y Cedulación. Este novedoso servicio está reglamentado a través del Decreto No. 10 del 17 de febrero de 1998, modificado mediante el Decreto No. 10 del 11 de septiembre de 2000, expedido por el Tribunal Electoral.
Servicio de verificación de identidad para consultas
Para consultas masivas, el interesado entregará a Secretaría General una solicitud acompañada con el medio magnético respectivo que haya dictaminado la Dirección de Informática y que contenga la lista de los nombres y/o cédulas de las personas cuya identidad desea verificar, para que el Tribunal Electoral proceda con el correspondiente cruce contra su base de datos y luego devuelva la información depurada al interesado, también en un medio magnético. Al momento de la entrega de la solicitud, el interesado pagará en efectivo o cheque certificado, la suma que corresponde de acuerdo con la tarifa establecida.
Para consultas individuales el Tribunal Electoral brindará el SVI por medio de Internet y a través de un Servidor.
Con la suscripción, el interesado se compromete a pagar, mensualmente dentro de los treinta días siguientes al recibo de factura que cada mes expedirá el Tribunal Electoral, un cargo fijo de cien balboas con 00/100 (B/100.00), haya utilizado el SVI o no.
La tarifa establecida para el servicio de consulta es la siguiente:
- Hasta diez mil (10,000) cédulas, un balboa (B/1.00) cada una.
- De diez mil una (10,001) a treinta mil (30,000) cédulas, diez mil balboas (B/10,000) más setenta y cinco centavos de balboa (B/0.75) por cada cédula en exceso de diez mil (10,000) cédulas.
- De treinta mil una (30,001) a sesenta mil (60,000) cédulas, veinticinco mil balboas (B/25,000) más cincuenta centavos de balboa (B/0.50) por cada cédula en exceso de treinta mil (30,000) cédulas.
- De sesenta mil una (60,001) cédulas en adelante, cuarenta mil balboas (B/40,000) más diez centésimos de balboa (B/0.10) en exceso de sesenta mil (60,000) cédulas.
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- Nota dirigida por el representante legal o apoderado, al magistrado presidente, que debe ser presentada en Registro Civil del Tribunal Electoral, a través de la la Coordinación del Servicio de Verificación de Identidad, a través del correo: [email protected] que está a cargo de la licenciada Saraí J. Aguilar C., cuyo teléfono es el 507-8609, con dirección de correo [email protected]
Con la siguiente información: - Empresa y actividad que realiza
- Generales del representante legal o apoderado, de ser el caso
- Número del Registro Único de Contribuyente (RUC)
- Número de IP público
- Propósito del uso del SVI
- Confirmación del pago por el sistema ACH (ruta)
- Persona autorizada para designar la clave de acceso, con todas sus generales
- Teléfonos donde se les pude contactar
- Dirección de la página web
- Dirección de correo electrónico del representante legal o apoderado.
- Nota dirigida por el representante legal o apoderado, al magistrado presidente, que debe ser presentada en Registro Civil del Tribunal Electoral, a través de la la Coordinación del Servicio de Verificación de Identidad, a través del correo: [email protected] que está a cargo de la licenciada Saraí J. Aguilar C., cuyo teléfono es el 507-8609, con dirección de correo [email protected]
- Entregar firmados los siguientes formularios:
- Adjuntar
- Copia del aviso de operación
- Copia del documento de identidad personal del representante legal o apoderado del ente solicitante
- Referencias bancarias
- Certificado de Registro Público original de fecha reciente
- Nombre, número de cédula y correo electrónico de la persona a quien debe dirigirse la facturación.
- Requisitos Descargar
Boletines electorales referentes a SVI
Fecha | Boletín N.º | Referente a: |
20-2-1998 | 1098 | Decreto N.º 10 de 17 de febrero de 1998, por medio del cual se establece una tarifa combinada para brindar servicios de la base de datos del Tribunal Electoral y se adopta la reglamentación aplicable . |
14-9-2000 | 1463 | Decreto N.º 10 de 11 de septiembre de 2000, por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto N.º 10 de 17 de febrero de 1998, que establece una tarifa combinada para brindar servicios de la Base de Datos del Tribunal Electoral y se adopta la reglamentación aplicable. |
14-4-2001 | 1488 | Decreto Nº 7 de 30 de marzo de 2001, por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 10 de 17 de febrero de 1998, que establece una tarifa combinada para brindar servicios de la base de datos del Tribunal Electoral y se adopta la reglamentación aplicable. |
28-2-2005 | 2070 | Decreto Nº 1 de 16 de febrero de 2005, por el cual se adiciona un artículo al Decreto N.º 10 de 17 de febrero de 1998, que establece una tarifa combinada para brindar servicios de la base de datos del Tribunal Electoral y se adopta la reglamentación aplicable. |
31-10-2006 | 2291 | Decreto No. 28 de 25 de octubre de 2006, por el que se subroga el Decreto 10 de 17 de febrero de 1998 con sus modificaciones y se adoptan nuevas disposiciones concernientes al Servicio de Verificación de Identidad (SVI). |
13-1-2012 | 3205 | Acuerdo 3 de Sala de Acuerdos 1 de 3 de enero de 2012, por el cual el Tribunal Electoral adopta medidas para la cancelación del servicio de verificación de identidad a las firmas de abogados suscritas al mismo. |
30-8-2012 | 3283 | Decreto 16 de 20 de agosto de 2012, por el cual se adiciona un artículo al Decreto 28 de 25 de octubre de 2006, por el que se subroga el Decreto 10 de 17 de febrero de 1998 con sus modificaciones y se adoptan nuevas disposiciones concernientes al Servicio de Verificación de Identidad. |
30-8-2013 | 3460 | Decreto 15 de 14 de agosto de 2013, por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto 28 de 25 de octubre de 2006 y se adoptan nuevas disposiciones concernientes al Servicio de Verificación de Identidad (SVI). |
21-2-
2014 |
3558 | Decreto 3 de 11 de febrero de 2014, por el cual se subroga el artículo 5-A del Decreto 16 de 2012 de 20 de agosto de 2012, que adicionó el artículo 5-A del Decreto 28 de 25 de octubre del 2006 y se adoptan nuevas disposiciones concernientes al Servicio de Verificación de Identidad (SVI). |
Otras normas relativas al SVI: Decreto Ejecutivo 260 de 23 de junio de 2014, que ordena a los Notarios Públicos de los Circuitos Notariales de la República de Panamá, a utilizar de manera obligatoria el servicio de verificación de identidad del Tribunal Electoral, publicado en la Gaceta Oficial 27563 de 24 de junio de 2014.
Preguntas Frecuentes
El servicio de consulta será por número de cédula o alfabética, y dará acceso a los nombres, número de cédula, de fecha y lugar de nacimiento, y nombres de los padres. Además, en un futuro cercano, se podrá consultar el positivo de la cédula y corroborar la imagen y firma del ciudadano.
Todas las empresas que por la naturaleza de su servicio deseen verificar de una manera rápida y oportuna, la identidad de panameños y extranjeros residentes en el país, y que se afilien al servicio que ofrece el Tribunal Electoral.
La verificación vía Internet también brindará confianza al solicitante, ya que se evitarán los fraudes de que han sido víctimas algunas empresas por suplantaciones de identidad y el tráfico internacional de nacionalidades.
- Haciendo una solicitud de afiliación a la Sala de Acuerdos del TE. (Ver Formulario).
- Una vez afiliado al SVI, se le habilitará al suscriptor, una contraseña particular.
- Para utilizar la aplicación deberán acceder la página Web del Tribunal Electoral.
- Mensualmente, el Tribunal Electoral facturará al afiliado las consultas que haya hecho.
NOTA: El Tribunal Electoral se reserva el derecho de rechazar a cualquier empresa solicitante o a cancelar el servicio a una ya afiliada si, a su juicio, representa un riesgo de crédito o puede dar un uso inadecuado al servicio.