El Tribunal Electoral recuerda que la Ley Electoral establece que solamente se puede hacer propaganda electoral durante los 60 días calendarios previos a una elección general y dentro de los 45 días calendarios previos a la elección interna partidaria para escoger candidatos a cargos de elección popular. Las direcciones regionales de Organización Electoral son las competentes para atender denuncias por propaganda electoral fija y distribución de artículos promocionales, fuera de los periodos anteriores. El Pleno del Tribunal Electoral es competente para atender denuncias de propaganda electoral divulgada en los medios de comunicación. En el caso de los delitos electorales, la denuncia debe presentarse ante la Fiscalía General Electoral. Panamá, 12 de septiembre de 2017