El ministro de Gobierno, Milton Henríquez, entregó a los magistrados Erasmo Pinilla Castillero, Eduardo Valdés Escoffery y Heriberto Araúz Sánchez la Ley 5 de 9 de marzo de 2016 que contiene la nueva legislación orgánica del Tribunal Electoral. El magistrado presidente del Tribunal Electoral, manifestó que esta “Es una ley marco, que reglamenta y moderniza la funcionalidad del Tribunal Electoral, su organigrama y las funciones constitucionales que tiene la institución. Es un anhelo hecho realidad, que le da a la institución el fortalecimiento de su autonomía”. El titular de Gobierno señaló que “con esta Ley el Tribunal Electoral fortalece la institucionalidad, que en el pasado estuvo pendiendo de un hilo”. En la nueva norma se consignan los principios fundamentales del TE, tales como su autonomía funcional y presupuestaria. Esta actualización se logra después de una espera de 40 años por plasmar en un marco jurídico las funciones administrativas y jurisdiccionales que lleva a cabo el Tribunal. La reglamentación establece que la estructura directiva estará compuesta por un magistrado presidente, un magistrado primer vicepresidente y un magistrado segundo vicepresidente. Se elimina el cargo de magistrado vocal. También tipifica que a la Sala de Acuerdos se le denominará, a partir de la fecha, el Pleno. Este ente colegiado se encargará de decidir los asuntos jurisdiccionales y administrativos de la institución. En la Ley 5 de 9 de marzo de 2016 se detallan las funciones del TE , tales como el registro de los Hechos Vitales, la identificación ciudadana, la administración y organización electoral, el control de la vida de los partidos políticos, la naturalización de extranjeros, su propia administración, la investigación y docencia en derechos ciudadanos, democracia y valores cívicos. También puntualiza funciones inherentes a su carácter jurisdiccional, tales como el ejercicio de la jurisdicción electoral y penal electoral; su facultad de reglamentar e interpretar la Ley electoral, con carácter privativo, y su iniciativa legislativa. En la normativa también se establece que para la aplicación de medidas cautelares contra los magistrados de esta corporación electoral, se requerirá de las dos terceras partes de los votos del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Se consagra que los magistrados no podrán ejercer la abogacía, salvo como catedráticos del derecho; tampoco podrán participar en la política, solo para la emisión del voto. También tipifica que los magistrados tendrán la facultad de reglamentar y convocar a elecciones de constituyentes, según lo previsto en la Constitución Política. Y que además tendrán derecho al uso de placas vehiculares especiales e intransferibles, así como pasaportes diplomáticos. Es este evento, también participaron las magistradas suplentes, directores y subdirectores de la institución.