El ministro de Gobierno, Milton Henríquez, entregó a los magistrados Erasmo Pinilla Castillero, Eduardo Valdés Escoffery y Heriberto Araúz Sánchez  la Ley 5 de 9 de marzo de 2016 que contiene la nueva legislación orgánica del Tribunal Electoral. El magistrado presidente del Tribunal Electoral,   manifestó que  esta “Es una ley marco,  que  reglamenta y  moderniza  la funcionalidad del Tribunal Electoral, su organigrama y las funciones constitucionales  que tiene la institución. Es un anhelo hecho realidad, que  le da a la institución el fortalecimiento de  su  autonomía”. El titular de Gobierno señaló que  “con esta Ley el Tribunal Electoral fortalece la institucionalidad, que en el pasado estuvo pendiendo de un hilo”. En la nueva norma se consignan los principios fundamentales del TE, tales como su autonomía funcional y presupuestaria.  Esta actualización se logra después de una espera de   40 años por  plasmar en un marco jurídico  las funciones  administrativas y jurisdiccionales que lleva a cabo el Tribunal.    La reglamentación establece que  la estructura directiva estará compuesta por un magistrado presidente, un magistrado primer vicepresidente y un magistrado segundo vicepresidente. Se elimina el cargo de magistrado vocal. También tipifica que a la Sala de Acuerdos se le denominará, a partir de la fecha, el Pleno.   Este ente colegiado   se encargará  de decidir los  asuntos jurisdiccionales y administrativos de la institución. En la Ley 5 de 9 de marzo de 2016  se detallan las funciones del TE , tales como el registro de los Hechos Vitales, la identificación ciudadana, la administración y organización electoral, el control de la vida de los partidos políticos, la naturalización de extranjeros, su propia administración,  la investigación y docencia en  derechos ciudadanos, democracia y valores cívicos. También puntualiza funciones inherentes a su carácter  jurisdiccional, tales como el ejercicio de la jurisdicción electoral y penal electoral;  su facultad de reglamentar e interpretar la Ley electoral, con carácter privativo, y su iniciativa legislativa. En la normativa también  se  establece que para la aplicación de medidas cautelares contra los magistrados de esta corporación electoral,  se requerirá de las dos terceras partes de los votos del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Se   consagra  que los magistrados no podrán  ejercer la abogacía,  salvo como  catedráticos del derecho;  tampoco podrán participar en la política, solo para  la emisión del voto. También tipifica que  los magistrados tendrán la facultad de  reglamentar y convocar  a  elecciones de  constituyentes, según lo previsto en la Constitución Política. Y que además tendrán derecho  al uso de  placas  vehiculares especiales e  intransferibles, así como  pasaportes diplomáticos. Es este  evento,  también participaron las magistradas suplentes, directores y subdirectores de la institución.