El Artículo 15 del Decreto 10 que reglamenta las elecciones en la comarca Ngäbe Buglé, precisa que los candidatos que participen en los comicios de delegados de corregimiento al Congreso General, a los congresos regionales y los congresos locales, quedarán amparados por el Fuero Penal Electoral, reglamentado en el Decreto 11 del 28 de abril de 2008, y sus modificaciones, desde que quede ejecutoriada la resolución que admite su postulación ante el Tribunal Electoral y hasta tres meses después del día de las elecciones, que se realizarán el 4 de octubre de 2015..Por otro lado, los directores y subdirectores nacionales de Organización Electoral, Registro Civil y Cedulación, los directores regionales, los registradores electorales distritales y los delegados electorales, no podrán ser detenidos, arrestados o procesados sin autorización previa del Tribunal Electoral, como lo establece el Artículo 41 del Decreto 10 del nueve de junio de 2015, excepto en caso de flagrante delito, desde la apertura del proceso electoral y hasta 3 meses después del día de las elecciones.De igual forma señala esta reglamentación que los miembros de las corporaciones electorales y los representantes ante estas de las listas de candidatos, así como los demás funcionarios electorales (coordinadores, supervisores, inspectores, oficiales de actas, oficiales de seguridad de actas, informadores y coordinadores regionales de información), gozarán de la garantía establecida en este artículo, desde el momento de la entrega de la credenciales respectiva, y hasta 3 meses después del día de las elecciones.