Un total de 80 personas, de 119 impugnaciones presentadas en contra de  electores del corregimiento de Cordillera, distrito de Boquerón, provincia de Chiriquí, fueron excluidas  del Padrón Electoral Preliminar, tras comprobarse en audiencia  pública que no residen  en la jurisdicción donde se registraron para ejercer el derecho al sufragio en los comicios del 4 de mayo de 2014. De ese total, el magistrado sustanciador del Tribunal Electoral, Heriberto Araúz, decidió mantener en el Padrón a 39 electores, 2 de ellos de Paraíso, mientras que dos casos serán investigados. Este miércoles, las audiencias públicas se celebraron en el distrito de San Félix, donde el magistrado ponente Araúz, determinó después de escuchar a las partes, impugnantes e impugnados, excluir del Padrón a 16 electores, mientras que 7 de ellos se quedan registrados. En horas de la tarde continúa la audiencia de impugnaciones a 93 residentes del corregimiento de Santa Cruz, también en el distrito de San Félix. Desde el pasado 15 de agosto, el magistrado sustanciador del Tribunal Electoral, Heriberto Araúz Sánchez, preside una serie de audiencias públicas en toda la provincia de Chiriquí, para resolver 483 impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar presentadas en contra de electores de diez corregimientos, ubicados en los distritos de Renacimiento, Boquete, Alanje, Boquerón, San Félix, Tolé, Gualaca y San Lorenzo.Las impugnaciones se hacen  públicas a través de edictos emplazatorios, por lo que se informa a la ciudadanía que las listas están accesibles en las diferentes instalaciones del TE a nivel de todo el país, pero además reposan en los municipios, juntas comunales y corregidurías para que la comunidad pueda consultarlas. Las audiencias de impugnación forman parte del Plan General de Elecciones a fin de hacer la depuración correspondiente con miras a la elaboración del Padrón Electoral Final, que de acuerdo con el  Calendario Electoral, debe ser publicado el martes 4 de febrero de 2014. Después de analizar las pruebas presentadas por las partes, el magistrado ponente resolverá si excluir o no del Padrón Electoral Preliminar a los electores impugnados. Al respecto de los cambios dolosos de residencias, el artículo 395 del Código Electoral establece que “se sancionará con 50 a 500 días multa a quien dolosamente se haga empadronar en el censo electoral o inscribir en el Registro Electoral, en un corregimiento distinto al de su residencia. La sanción se agravará con  el doble para quien haya instigado a la comisión de este delito”. Después de estas audiencias se remite copias a la Fiscalía General Electoral, donde se abre una investigación penal electoral, para determinar si  el cambio de residencia fue doloso o intencional. Las audiencias públicas continuarán este jueves 22 en Tolé y el viernes 23 culminarán en Gualaca y San Lorenzo.