En presencia de los magistrados del Tribunal Electoral, Gerardo Solís y Eduardo Valdés Escoffery, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional de Diputados aprobó este lunes las últimas normas que quedaban pendientes del paquete de Reformas Electorales, tomándose en cuenta aspectos más bien de forma que de contenido de dichas reformas. La propuesta del artículo 25 del Código Electoral, no sufrió cambios de contenido, sino de forma, toda vez que solo fue dividido en cuatro artículos adicionales. Este artículo destaca que entre el 1 de junio y el 15 de julio del año anterior a las elecciones, el Fiscal General Electoral o cualquier ciudadano o partido político legalmente constituido, podrán impugnar el padrón electoral, con el fin de anular los cambios de residencia hechos por los electores hacia un corregimiento donde residen; las inclusiones de nuevos ciudadanos que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos, las inclusiones de ciudadanos que estén interdicción judicial y los que tengan suspendida su inscripción de nacimiento. En tanto, que el artículo 25-A señala que en este mismo periodo podrán reclamar contra dicho padrón, los ciudadanos que hayan obtenido su cédula o tramitado inclusión o cambio de residencia hasta el 30 de abril del año anterior a las elecciones, y no hayan aparecido o aparezcan incorrectamente y los ciudadanos que hayan sido excluidos por no gozar de sus derechos ciudadanos, pero cuya sanción se hubiese cumplido. Por su parte, el artículo 25- B aclara que entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior a las elecciones, el Fiscal General Electoral o cualquier ciudadano o partido político legalmente constituido, podrá impugnar las inclusiones hechas entre el 1 de mayo y el 15 de octubre de ese mismo año, con el fin de anular las inclusiones de nuevos ciudadanos en corregimientos donde no residen y las inclusiones de ciudadanos que no gocen plenamente de sus derechos ciudadanos, entre otros. En el artículo 25-C se destaca que hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones, el TE excluirá del Padrón Electoral Final, a las personas fallecidas de cuya defunción recibiese las pruebas pertinentes y a las que tengan suspendidos sus derechos ciudadanos por sentencia ejecutoriada, cuya prueba sea recibida oportunamente en el TE. Y finamente, el artículo 25-D expresa que todas las impugnaciones a que se refiere este artículo se tramitarán mediante procedimiento sumario, por intermedio de abogado, mientras que las reclamaciones se tramitarán sin necesidad de este. Cabe señalar que el diputado del partido Cambio Democrático, Marcos González, propuso ante esta Comisión, la eliminación del financiamiento público destinado a los partidos políticos, según él, porque estos fondos se han utilizado mal. Ante esta nueva propuesta, el magistrado presidente del TE, Gerardo Solís, manifestó la más enérgica oposición de la entidad a su cargo a la pretensión de derogar el financiamiento público, “ya que el mismo representa una forma institucionalizada de fortalecer a los partidos políticos para que tengan vigencia, para que tengan contacto con sus comunidades y sus adherentes”.