La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), discutirá este jueves 29 de julio, en su vigésima quinta sesión, temas sobre el calendario de elecciones primarias, Propaganda Electoral en los medios de comunicación, topes de campaña y donaciones.
El Tribunal Electoral propone modificar el Artículo 209 del Código Electoral  a fin de  que se establezcan los topes a los gastos de campaña política que durante el proceso electoral tendrán los candidatos y partidos políticos, ya que actualmente dicho artículo no los incluye.
De acuerdo a la propuesta de modificación presentada por el Tribunal Electoral, se crean los artículos 209 A,B,C,E,F,G,H, que definen los topes y porcentajes que podrá gastar cada candidato.
En esta propuesta se expresa que cada nómina presidencial podrá gastar en la campaña electoral de fuentes privadas, una suma no mayor al 20% del monto del financiamiento público total establecido por el TE, para el respectivo proceso electoral. Este tope incluye tanto el gasto de los partidos como de los candidatos que integran la nómina.
De igual manera  el TE propone crear los artículos 197 A,B y C, en donde plantea que la propaganda electoral será permitida en los medios de comunicación social durante los noventa días calendarios previos a una consulta popular, y dentro de los treinta días calendario antes de una elección partidaria interna y se exceptúa el uso de los medios de comunicación estatales, los cuales están permanentemente a disposición de los partidos, de acuerdo a la reglamentación del TE que no estaban establecidos en el artículo 197 que reglamenta esta materia
La propuesta señala además, que la propaganda electoral sólo podrá ser difundida través de los medios registrados ante el TE y deberán aportar los siguientes documentos: razón social, representante legal, dirección donde opera,  el medio, sus teléfonos, correo electrónico, y las tarifas aplicables durante el proceso electoral.
Igualmente, señala que los medios deberán reportar mediante declaración jurada al TE, el tiempo, espacio, costo y quién pagó la propaganda electoral que se difunda en el periodo de duración de la campaña electoral desglosada por partido y candidato.
En esta sesión se continuará la discusión sobre la propuesta  del TE, que plantea derogar el artículo 219 y 220 del Código Electoral  sobre la duración de las campañas políticas y crear un artículo nuevo que señale que  la apertura y convocatoria del proceso electoral le corresponde al Tribunal Electoral, las cuales se harán seis (6) meses antes del día de de las elecciones generales. El proceso electoral concluirá cuando así lo declare el TE al cerrar el Plan general de Elecciones.