El Plan General de Elecciones (PLAGEL) se pone en marcha como parte de la planificación de cada proceso electoral. El mismo está conformado por un magistrado quien lo dirige, una oficina de coordinación que queda a cargo del director y el subdirector nacional de Organización Electoral, veintiséis (26) comisiones, cada una a cargo de un responsable y co-responsable, y catorce (14) direcciones regionales del Tribunal Electoral en todo el país, quienes independientemente de sus tareas diarias, desarrollan de forma paralela actividades específicas relacionadas con la organización del torneo electoral para la planificación y ejecución exitosa y transparente de las elecciones generales.
Es importante recordar que las direcciones regionales del Tribunal Electoral están compuestas por cuatro unidades que atienden cuatro áreas: registro civil, cedulación, organización electoral y capacitación electoral. Cada una de estas oficinas regionales dependen de las direcciones nacionales de Registro Civil, Cedulación, Organización Electoral y del Centro de Estudios Democráticos. Las direcciones regionales de Panamá Este y Arraiján cuentan con un modelo unipersonal de administración por estar a cargo de un solo director, pero brindan el mismo servicio en las cuatro áreas sustantivas.
Entre los aspectos más relevantes del PLAGEL, está el establecimiento de un sistema de coordinación e información general, que permite dar seguimiento a los avances o retrasos de las diferentes actividades de las comisiones y direcciones regionales.
Objetivo
Establecer las directrices y parámetros para el seguimiento y ejecución de las actividades electorales, con la finalidad de tomar, oportunamente, las decisiones que permitan el buen desarrollo del proceso electoral y el fiel cumplimiento de las leyes que lo rigen.
Funciones
Presentar al Pleno los cambios e innovaciones recomendadas al PLAGEL, con relación al último proceso electoral, con fundamento en las reuniones de evaluación, a fin de mejorar la eficiencia y eficacia de las diferentes comisiones para que sean aprobadas por el Pleno.
Presentar al Pleno, con la periodicidad necesaria, un resumen ejecutivo (verbal o escrito) de los aspectos sobresalientes del proyecto, incluyendo las ejecuciones satisfactorias, así como los correctivos por ejecutar o ejecutados, según las circunstancias.
Aprobar las estrategias que se emplearán en cada comisión para la ejecución de sus tareas.
Revisar y aprobar los presupuestos de elección de cada comisión.
Supervisar la ejecución de las actividades de la Coordinación del Proyecto, de cada comisión y cada dirección regional.
Convocar, a las comisiones y direcciones regionales para que rindan informes periódicos sobre la ejecución de sus actividades.
Servir de enlace ante el Pleno del Tribunal del Electoral.
Objetivo
Servir como ente coordinador entre los responsables de las diferentes comisiones electorales y directores regionales, mediante un sistema de seguimiento administrativo continuo para lograr un adecuado desarrollo en la ejecución de todas las actividades inherentes al proceso electoral.
Funciones
Revisar, en primera instancia, el Plan General de Elecciones (PLAGEL) propuesto por la comisión de Planificación de acuerdo con las directrices, normas y tácticas emanadas del director del proyecto, para lograr el máximo cumplimiento de las diferentes actividades.
Organizar las reuniones de coordinación con la finalidad de que cada comisión y dirección regional sustente sus niveles de avance y sus dificultades, con el fin de elevar las posibles alternativas de soluciones a la consideración del director del proyecto o del Pleno, según la naturaleza del problema.
Actuar como garante, a través del equipo de seguimiento, del fiel cumplimiento de las instrucciones emanadas del director del PLAGEL y del Pleno.
Recibir y dar soporte a las necesidades de los responsables de la comisión.
Conformar las juntas de escrutinio circuitales para presidente y diputados, distritales y comunales, con el listado de ciudadanos propuestos por las direcciones regionales para la aprobación del Pleno.
Definir, con los directores regionales, las sedes de los centros de votación y las juntas de escrutinio circuitales, distritales y comunales a fin de que cumplan con los requisitos adecuados de infraestructura, necesarios para su funcionamiento.
Listar las sedes de todas las juntas de escrutinio para la aprobación del Pleno y su publicación en el Boletín Electoral.
Dotar a las direcciones regionales del presupuesto, personal y demás recursos requeridos para la ejecución de sus actividades de acuerdo con los lineamientos previamente establecidos.
Acreditar a los representantes de los partidos políticos y candidatos de libre postulación en todas las corporaciones electorales.