La decisión del Tribunal Electoral de sacar del padrón a los panameños y panameñas que no votaron en las tres últimas elecciones y también por no haber hecho ningún trámite ante esa institución en quince años es legal, según un fallo de la Corte Suprema de Justicia que tuvo como ponente al magistrado Víctor Benavides. La resolución judicial surge porque un abogado de la localidad demandó por inconstitucional el artículo 20 del código electoral ya que según él, violaba la constitución nacional al no permitírsele al excluido ejercer el sufragio. Sin embargo la máxima corporación de justicia destacó que “la medida no es violatoria porque el registro electoral se depura de manera continua con el objetivo puntual de actualizar los cambios de residencia, excluir a los ciudadanos fallecidos, a los que hayan perdido la nacionalidad, a los que tengan suspendida la ciudadanía o los derechos ciudadanos, además de que se cancela las inscripciones repetidas de nacimiento”. Agrega el fallo de la Corte Suprema de Justicia que , como lo establece el propio artículo 20 del Código Electoral “el ciudadano excluido puede solicitar su reinscripción al Tribunal Electoral, además la norma en cuestión no establece ni prohibición ni obligación que vulnere la libertad del sufragio”. El Tribunal Electoral excluyó del Padrón Preliminar un total de 55 mil 92 panameños y panameñas que al 30 de abril de 2008 se le aplicó la medida por no haber votado en las tres elecciones anteriores, ni hecho trámites en el mismo periodo. J.M