Las primeras elecciones populares directas del país se celebraron el 18 de diciembre de 1904 para elegir los integrantes de los gobiernos locales a nivel de cada distrito del país, llamados en ese entonces consejeros municipales.

Las elecciones eran cada dos años hasta 1930.

A partir de 1932 se inician los períodos de cuatro años. En la Constitución de 1941 se cambia el sistema de gobierno local para que la administración esté a nivel provincial en lugar de distrital, eligiendo miembros y ayuntamientos provinciales en lugar de consejeros municipales. Los alcaldes eran designados por el gobernador que a su vez era designado por el Presidente de la República. Con la Constitución de 1946, se vuelve al sistema de administración municipal pero los alcaldes podían ser nombrados o elegidos según lo dispusiera la ley. Así, en 1948 los alcaldes son electos por primera vez. Con la Constitución de 1972, los consejos municipales son integrados ya no por personas elegidas en el respectivo distrito sino por un representante elegido en cada corregimiento en los que se divide el distrito siempre con un mínimo de cinco representantes para cada consejo. En aquellos distritos en los que hay menos de cinco corregimiento, que son un total de trece en el país, se elige la figura del concejal a nivel de todo el distrito, debiendo elegirse tantos concejales como sean necesarios para que el consejo se integre con cinco personas. Los alcaldes eran nombrados para un período de tres años por los consejos municipales de ternas presentadas por el gobernador. Con la reforma constitucional de 1983, se introdujo nuevamente la opción de 1946 de que los alcaldes pudiesen ser elegidos o designados por el Ejecutivo por un período de cinco años, según los dispusiese la Ley. Así en 1984 se eligieron alcaldes. En 1989 fueron designados y en 1994 volvieron a ser electos.