Este jueves 5 de septiembre de 2013 inicia el periodo de impugnación a los adherentes de candidaturas de libre postulación, el cual culminará el 9 de enero de 2014,  según el calendario electoral. De acuerdo a las normas electorales, con este mecanismoel TE habilitará  todos los días inhábiles comprendidos en dicho periodo, para la presentación de las impugnaciones. Los candidatos al cargo de presidente y vicepresidente de la República por la libre postulación, tienen que recolectar un equivalente al 1% de los votos válidos de la última elección presidencial, lo que en cifras significa un total de 15 mil 864 firmas. En el caso de las candidaturas a diputado, alcalde, representante de corregimiento y concejal, se deberá inscribir un número de ciudadanos equivalente al 4% de los votos válidos, según el cargo en las elecciones del 2009.   Para ello, el Tribunal Electoral dispone de una lista que contiene la cantidad de adherentes que se requieren en la respectiva circunscripción para cada cargo. De acuerdo con el Artículo 75 del Decreto Reglamentario de las  Elecciones Generales, una persona no puede inscribirse como adherente para apoyar a más de un candidato por libre postulación para el mismo cargo, salvo que el primer aspirante  a candidato  haya desistido de su postulación. De igual forma, el decreto señala que las personas que pertenecen a un partido político y proceden a dar su firma de respaldo a un candidato de libre postulación, se entenderá esta acción como renuncia tácita al partido al que pertenecían. Según lo estipula el Artículo 76 del decreto reglamentario, si “el número de aspirantes a nivel nacional o listas en cualquier circuito, distrito o corregimiento, es mayor a 3 candidatos, solo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las inscripciones hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes”.