Descripción:
Es cuando ambas partes solicitan de forma voluntaria al Registro Civil, el reconocimiento de la unión de hecho, para que sea inscrita como matrimonio. Las mismas deben estar legalmente capacitadas para contraer matrimonio, y haber mantenido la unión durante cinco (5) años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad. Esta unión debe ser probada con la declaración jurada de dos personas honorables y vecinas del lugar donde se ha mantenido la unión, las cuales se rendirán ante los notarios públicos del lugar de residencia de los convivientes. Este matrimonio especial surte todos los efectos del matrimonio civil.
Igualmente se puede solicitar la inscripción a través del aporte de copia autenticada de la resolución motivada y suscrita por autoridad competente, la cual debe estar debidamente ejecutoriada.
Requisitos necesarios para solicitar el servicio:
- Declaración jurada de dos personas honorables y vecinas del lugar donde se ha mantenido la unión, las cuales se rendirán ante los notarios públicos del lugar de residencia de los convivientes.
- Copias de cédula de identidad personal de los convivientes y de los testigos.
- Llenar la solicitud de inscripción por parte de ambos convivientes.
- En el caso de haber sido ordenado la inscripción del matrimonio de hecho por autoridad competente, adjuntar copia autenticada y ejecutoriada de la resolución.
Nota: En todos los casos que se solicite un certificado de soltería para efectos de reconocimiento del matrimonio de hecho, el Registro Civil, expedirá en su defecto un historial de matrimonio para el trámite correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Decreto 3 del 11 de febrero de 2008, que reglamenta la Ley 31 del 2006.