El Tribunal Electoral reitera que están prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social, desde las doce de la noche del jueves anterior a las elecciones. A este período se le denomina tiempo de reflexión.

 

En tanto se informa que la Veda Electoral es la prohibición de hacer campaña fuera de los períodos permitidos por la ley. Esos periodos son: cuarenta y cinco (45) días antes de las elecciones internas partidarias y sesenta días (60) días antes de las elecciones generales.

 

Durante la veda electoral, están prohibidas las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral. 

 

También está prohibido, durante la veda electoral, difundir propaganda electoral a favor o en contra de ciudadanos o partidos, pagada o donada, a través de televisión, radio, prensa escrita, medios digitales y centros de llamadas.

 

Está prohibido, durante la veda electoral, la distribución al electorado de artículos promocionales claramente relacionados con elecciones internas partidarias o las elecciones generales.

 

Las autoridades competentes para investigar los delitos electorales son las fiscalías electorales y los Delegados Electorales están presentes en todos los centros de votación para garantizar el orden público.